2026.05. Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia.

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

 

 23265        Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada.

El objeto de este real decreto es el establecimiento de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2.1, letra c), 41 y 42, de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, deben adoptarse para garantizar una alimentación saludable y sostenible. En particular, se establecen los criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contratación de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros y servicios señalados en el artículo 2, incluidos los servicios de venta automática de alimentos y bebidas.

En su artículo 2 se relacionan los sujetos que constituyen su ámbito de aplicación entre los que se incluyen:

a) Las Administraciones públicas y los centros de titularidad pública dependientes de las mismas y el sector público institucional, cuando tengan la condición de poderes adjudicadores de acuerdo con el artículo 3, apartado 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ello incluye los centros sanitarios y sociosanitarios de carácter público, que también estarán sometidos a este real decreto cuando la oferta de alimentos y bebidas se preste con sus propios medios, sin acudir a la celebración de ninguno de los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Los centros y servicios sanitarios, y sociosanitarios de titularidad privada que realicen prestaciones para personas en situación de dependencia y con necesidades especiales.

(...)

Su artículo 12 relaciona Criterios de adjudicación cualitativos adicionales al cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles conforme al presente real decreto:

1. Cuando la contratación de los servicios y, en su caso, de los suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas se realice mediante la celebración de alguno de los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los pliegos de los contratos incorporarán al menos criterios de adjudicación que valoren los siguientes aspectos, vinculados al objeto del contrato (...):

(...)

2. Los criterios de adjudicación a los que se refiere este artículo se configurarán para valorar compromisos cualitativos adicionales al cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles conforme al presente real decreto y se establecerán en los pliegos de acuerdo con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En el CAPÍTULO V se incorpora el régimen de Control y sancionador:

Artículo 22. Vigilancia y control.

1. Los órganos de contratación tomarán en consideración los criterios y condiciones regulados en este real decreto que sean adecuados al objeto de los contratos a los que se refiere el mismo, cualquiera que sea la modalidad contractual prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en la redacción de los correspondientes pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas, y velarán por su correcta ejecución por parte del contratista, ejerciendo todas las prerrogativas establecidas al efecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

(...)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 4 de noviembre de 2026.

 

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