Contratos de suministros y servicios por precios unitarios con unidades ciertas, previsto en los artículos 301.2 y 309.1 LCSP, donde se pueden variar las unidades a suministrar o entregar sin necesidad de tramitar un expediente de modificación(hasta el 10%) vs modificación hasta el 20% para contratos contratos de suministros y servicios por precios unitarios en función de las necesidades (adicional 33.ª LCSP).La Ley prevé un régimen general para los contratos de suministros y servicios por precios unitarios con unidades ciertas, previsto en los artículos 301.2 y 309.1 LCSP, donde se pueden variar las unidades a suministrar o entregar sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que no superen el 10% del precio del contrato y se haya establecido así en el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de haberse acreditado la financiación correspondiente en el expediente originario del contrato solo para los contratos de suministros y un régimen específico para los contratos de suministros y servicios por precios unitarios en función de las necesidades, regulado en la disposición adicional 33.ª LCSP, donde si las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se debe tramitar una modificación contractual, de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, que tiene como límite máximo el veinte por ciento del presupuesto máximo, siendo necesario que esta posibilidad se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que la misma se tramite antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado inicialmente, momento en que quedaría cumplido y extinguido el contrato.
Descargar resumen CCCA Andalucía Informe 9/2026. Regímenes diferenciados y excluyentes para poder modificar los contratos establecidos con precios unitarios: contratos de suministros y servicios arts.301.2 y 309.1 LCSP vs D.adicional 33.ª LCSP.
Contratos de suministros y servicios por precios unitarios con unidades ciertas, previsto en los artículos 301.2 y 309.1 LCSP, donde se pueden variar las unidades a suministrar o entregar sin necesidad de tramitar un expediente de modificación(hasta el 10%) vs modificación hasta el 20% para contratos contratos de suministros y servicios por precios unitarios en función de las necesidades (adicional 33.ª LCSP).La Ley prevé un régimen general para los contratos de suministros y servicios por precios unitarios con unidades ciertas, previsto en los artículos 301.2 y 309.1 LCSP, donde se pueden variar las unidades a suministrar o entregar sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que no superen el 10% del precio del contrato y se haya establecido así en el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de haberse acreditado la financiación correspondiente en el expediente originario del contrato solo para los contratos de suministros y un régimen específico para los contratos de suministros y servicios por precios unitarios en función de las necesidades, regulado en la disposición adicional 33.ª LCSP, donde si las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se debe tramitar una modificación contractual, de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, que tiene como límite máximo el veinte por ciento del presupuesto máximo, siendo necesario que esta posibilidad se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que la misma se tramite antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado inicialmente, momento en que quedaría cumplido y extinguido el contrato.
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