TARCCYL 81/2026. Requisitos y límites a la valoración de la experiencia del equipo de trabajo como criterio de adjudicación: condicionada a su adecuada y suficiente motivación y a la proporcionalidad de su ponderación.

Para que sea válida la valoración de la experiencia como criterio de adjudicación resulta necesario que se configure de forma diferenciada respecto de los requisitos de solvencia, que el personal propuesto esté vinculado a la ejecución efectiva del contrato y que la cualificación del mismo incida de manera significativa en su correcta ejecución. La delimitación de la experiencia al ámbito de la Administración, podría admitirse, siempre que responda a una motivación objetiva, suficiente y vinculada al objeto del contrato, y que su ponderación sea proporcional al fin perseguido; en caso contrario, podría vulnerar los principios de libre acceso a las licitaciones, igualdad de trato y no discriminación consagrados en el artículo 1 de la LCSP Descargar resumen download