STS de fecha 16 de noviembre de 2023. Efecto de la modificación directa de las características del servicio por la Administración en ejercicio del ius variandi.

STS de fecha 16 de noviembre de 2023. Efecto de la modificación directa de las características del servicio por la Administración en ejercicio del ius variandi: su naturaleza y relevancia obligan a la Administración a indemnizar al concesionario, sin necesidad de cuantificar la pérdida ocasionada y hacer un balance para comprobar si se ha roto dicho equilibrio. Nos encontramos con una modificación directa de las características del servicio por parte de la Administración contratante, al eximir del pago de los recibos por el suministro de agua concesional a un cliente cualificado, alteración que con toda claridad ha de conceptuarse como un ejercicio del ius variandi de la Administración por razones de interés público. Se trata de una alteración que por su naturaleza y relevancia queda comprendida en los supuestos que obligan a la Administración a indemnizar al concesionario y restablecer con ello el equilibrio concesional, sin necesidad de cuantificar la pérdida ocasionada y hacer un balance para comprobar si se ha roto dicho equilibrio. Cualquier contratista al hacer su oferta comprende, además de los costes del servicio, un beneficio, que sin duda puede ser mayor o menor, o incluso no existir o incurrir en pérdidas, en función de las circunstancias de toda índole que puedan acaecer a lo largo del contrato, y en eso consiste precisamente el riesgo y ventura del contratista. Pero ese riesgo y ventura no puede comprender una intervención unilateral de la Administración contratante modificando aspectos relevantes del contrato. download