JCCAMEH Informe 9/2023 (aprobado el 23/04/26). La interpretación de la expresión “precio del contrato” del artículo 309 de la LCSP, a los efectos de calcular el límite del 10 por 100 (no modificación).

Debe referirse igualmente al precio de adjudicación del contrato, incluso aunque se haya ejercido la potestad de prórroga. El concepto de “precio del contrato” previsto en el artículo 309.1 de la LCSP debe interpretarse como precio de adjudicación del contrato, sin tener en cuenta las eventuales prórrogas, a efectos de determinar si la variación en las unidades de ejecución previstas en el contrato es o no superior al 10 por 100 del precio del mismo, con las consecuencias que de ello se derivan Descargar resumen download