OARC Euskadi 91/2026. Necesidad de establecer límites o umbrales en los criterios de adjudicación: su ausencia dificulta la comparación objetiva del valor relativo de las ofertas y una competencia efectiva.

Los criterios de adjudicación deben servir para identificar la oferta que mejor satisfaga las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato; no resulta conforme con dicha finalidad, una fórmula que prima sin límite el mayor plazo de garantía ofertado cuando el criterio no identifica previamente qué incremento de garantía aporta una ventaja efectiva, objetivamente apreciable y vinculada al objeto del contrato. En ausencia de ese umbral, el criterio deja de medir una mejora real de la prestación y pasa a recompensar, esencialmente, la mera posibilidad de ofrecer plazos cada vez más extensos, aunque su utilidad adicional para el poder adjudicador sea incierta. Ello dificulta la comparación objetiva del valor relativo de las ofertas y, por tanto, una competencia real y efectiva. Descargar resumen download