Actualizaciones CSP

8 Años e Infinitas respuestas

Orden HFP/283/2023, de 16 de marzo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.Ir a la Orden

En el boe del día 22 de marzo ha sido publicado el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.Ir al Real Decreto

Con la aprobación de este Real Decreto se pretende promover la Contratación pública socialmente responsable, estableciendo su artículo 34 que "Las Administraciones públicas promoverán la inclusión de consideraciones sociales en los pliegos de los contratos, prestando especial atención a la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas.Ir al Real Decreto

En el boe del día 1 de marzo han sido publicadas las siguientes Leyes que introducen modificaciones en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. La Disposición final quinta modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dando nueva redacción a La disposición adicional trigésima primera: Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo.Ir a la Ley

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71 y añade un apartado 3 bis al artículo 122 de la Ley 9/2017. Ir a la Ley

En el boe del día 21 de febrero ha sido publicada la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y se modifica a través de su Disposición final sexta la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.Ir a la Ley

Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Ir a la Orden

Orden HFP/1355/2022, de 28 de diciembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el segundo trimestre de 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.Ir a la Orden

Resolución 28 de diciembre de 2022, interés de demora operaciones comerciales primer semestre natural 2023 (10,50%). Ir a la Resolución

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos de su disposición final vigésima séptima.Ir a la Ley



Semana 12 2023- Criterios de solvencia técnica o profesional y económico-financiera.



STJUE de fecha 10 de noviembre de 2022. Asunto C-486/21. Determinación del umbral de aplicabilidad de la Directiva 2014/23: en función del volumen de negocio generado durante la duración del contrato, excluido el IVA (pagos usuarios, aportaciones y costes del poder adjudicador) o las inversiones y coste que deba soportar el concesionario. Para determinar si se alcanza el umbral de aplicabilidad de la Directiva 2014/23, el poder adjudicador debe estimar el «volumen de negocios total de la empresa concesionaria generado durante la duración del contrato, excluido el IVA», teniendo en cuenta los pagos que los usuarios realizarán al concesionario, así como las aportaciones y los costes que soportará el poder adjudicador. No obstante, el poder adjudicador también podrá considerar que se alcanza el umbral previsto para la aplicación de la Directiva 2014/23 cuando las inversiones y los costes que debe soportar el concesionario, por sí solo o junto con el poder adjudicador, durante todo el período de aplicación del contrato de concesión superan manifiestamente ese umbral de aplicabilidad. Descargar resumen download

RTACRC 595/2022. La adecuada motivación de los criterios de solvencia, como razón del proceso lógico y jurídico para su elección: la justificación de la necesidad vs la justificación de los medios adecuados para satisfacerla. El requisito de la motivación se cumple dándose razón del proceso lógico y jurídico que determina la decisión. La motivación es necesaria para el debido conocimiento de las razones de la decisión administrativa por los interesados en términos que haga posible la defensa de sus derechos e intereses, debiendo darse la misma, en cada caso, con la amplitud necesaria para tal fin, pues sólo así puede el interesado alegar después cuanto convenga para su defensa. Se debe justificar que el contrato es idóneo para satisfacer las necesidades, explicándose las razones por las que se entiende que tales necesidades serán más adecuadamente satisfechas si el adjudicatario acredita la solvencia exigida. Descargar resumen download

RTACRC 657/2022. Posibilidad de exigir una responsabilidad solidaria de las entidades que facilitan medios para integrar la solvencia de los licitadores: no cabe aplicarlo a supuestos diferentes de la solvencia económica, debiendo ser justificada. A juicio del Tribunal, la previsión el artículo 75.3 de la LCSP no puede ser aplicada, por analogía, a otros supuestos que los referidos a la integración de la solvencia económica y financiera. Incluso en este caso, la exigencia de solidaridad, debe ser justificada por el órgano de contratación en atención a las particulares características del objeto y finalidad del contrato. Descargar resumen download

RTACRC 761/2022. La exigencia del certificado OSHAS 18001: no es un certificado acreditativo del cumplimento de un sistema de normas de garantía de la calidad, por lo que no puede exigirse como requisito de solvencia técnica. El certificado OSHAS 18001 no es un certificado acreditativo del cumplimento de un sistema de normas de garantía de la calidad, por lo que no puede exigirse como requisito de solvencia técnica por no estar comprendido entre los indicados en los artículos 78 y 79bis del TRLCSP. Ello no significa que no pudiera exigirse ese certificado para acreditar que aplicará métodos adecuados de seguridad y salud en la ejecución de la prestación del contrato, pero no es un medio de acreditar un medio de solvencia de los previstos en la norma y menos un certificado de acreditación del cumplimiento de determinadas normas de garantía de la calidad. Descargar resumen download

TARC Andalucía 291/2022. Elementos reglados que condicionan la potestad discrecional para el establecimiento de los criterios de solvencia: la libre competencia, la no discriminación e igualdad de trato, el principio de la proporcionalidad y la motivación de su necesidad y adecuación para lograr los fines, sin que se pueda otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a quien haya contratado previamente con cualquier Administración. El órgano de contratación dispone de un determinado grado de discrecionalidad para establecer los requisitos de solvencia técnica o profesional, hallándose tal potestad discrecional condicionada por la salvaguarda de la libre competencia, la no discriminación e igualdad de trato entre entidades licitadoras, y, sobre todo, el principio de la proporcionalidad (artículos 1 y 132 de la LCSP) conforme al cual, la Administración deberá elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persigan, sin que en ningún caso deban producirse diferencias de trato discriminatorio, de manera que la necesidad de motivación del acto discrecional resulta esencial para su posterior control, significándose que entre los elementos reglados que limitan la potestad discrecional figuran los contemplados en el artículo 40.b) de la LCSP, según el cual no se podrá otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. Descargar resumen download

TARC Andalucía 364/2022. Efectos de la falta de previsión en los PCAP de un medio de acreditación de solvencia técnica alternativo para las entidades de nueva creación en contratos no SARA: obligación del órgano de contratación de aceptar otros medios, que pueden ser establecidos por la mesa. Cabe destacar que la posibilidad de acreditación de la solvencia técnica o profesional para las empresas de nueva creación por el resto de medios establecidos en el artículo 90 queda regulada de forma necesaria, que no queda a la discrecionalidad del órgano de contratación. No parece razonable que su omisión en el PCAP haya de conllevar a la exclusión automática de los licitadores que se encuentren en dicha situación, dado que los preceptos transcritos son claros y no facultan al órgano de contratación sino que le obligan a que acepten la acreditación de la solvencia técnica o profesional por otros medios. Posibilidad de que sea la mesa de contratación la que en el requerimiento de aportación de documentación en sede de subsanación establezca qué documentación considera apropiada a los efectos de entender acreditado el cumplimiento del requisito de solvencia técnica o profesional de entre los establecidos en el artículo 90.1 de la LCSP. Descargar resumen download

TARCCYL 166/2022. Finalidad de la clasificación del objeto del contrato con el código CPV: descriptiva y clasificatoria, de carácter orientativo, no vinculante. La prestación objeto del contrato en un CPV concreto tiene una finalidad es descriptiva y clasificatoria, y tiene un carácter orientativo, no vinculante, por lo que el error en la determinación de la CPV es un defecto subsanable, que no puede tener consecuencias anulatorias del pliego. Descargar resumen download

OARC Euskadi 139/2022. Solvencia técnica y efectos de la falta de previsión en pliegos de servicio de igual o similar naturaleza: se debe estar a la regla del art. 90.1.a LCSP (3 primeros dígitos CPV),pero no de forma automática, se deben contrastar los servicios certificados con las prestaciones definidas. A falta de precisión en los pliegos de lo que se debe considerar como servicio de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se debe estar, en principio, a lo que dispone el artículo 90.1.a) (tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV); pero esta regla no opera de forma automática, sino que se deben contrastar los servicios certificados con las prestaciones definidas en las bases de la licitación (PPT) al objeto de examinar la existencia o no de similitud material. Es por ello, que no puede aceptarse per se que la coincidencia de los códigos CPV de la experiencia previa aportada y la del contrato actual acredita la solvencia técnica o profesional solicitada. Descargar resumen download

OARC Euskadi 190/2022. Necesidad de que los trabajos acreditativos de la experiencia sean del mismo tipo que los que son objeto del contrato: sistemas de clasificación de actividades o códigos cpv vs análisis del régimen jurídico del servicio. A falta de precisión en los pliegos de lo que se debe considerar como servicio de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se debe estar, en principio, a lo que dispone el artículo 90.1.a) de la LCSP segundo párrafo en lo referente a que “Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, en defecto de previsión en el pliego, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV”, pero que esta regla no opera de forma automática, sino que se deben contrastar los servicios certificados con las prestaciones definidas en las bases de la licitación al objeto de examinar la existencia o no de similitud material. En el supuesto que nos ocupa el parámetro de contraste ha sido completado con el análisis del régimen jurídico del servicio, que regula su contenido de forma precisa y específica, con la conclusión de que no nos hallamos ante servicios análogos. Descargar resumen download

TACP Madrid 99/2022. Excepción a la improcedencia de limitar la experiencia habilitante como solvencia a la obtenida contratando con las Administraciones Públicas: actividades que por su propia naturaleza solo se prestan para Administraciones Públicas, al estar la solvencia vinculada al objeto del contrato. El Tribunal se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la improcedencia de limitar la experiencia habilitante como solvencia a la obtenida contratando con las Administraciones Públicas. No obstante, se hace excepción de aquellas actividades que por su propia naturaleza solo se prestan para Administraciones Públicas, puesto que la solvencia tiene que estar vinculada al objeto del contrato. Las prestaciones denotan que son actividades (fomento del turismo, tarjeta personal ciudadana) propias de las administraciones públicas, cuyo destinatario final son las mismas, no siendo inadecuado al objeto del contrato exigir que al menos uno de los trabajos similares de los tres últimos años sea para el sector público. Es una actividad que solo se presta para el sector público, siendo proporcionada esta exigencia de experiencia en el mismo. Descargar resumen download

Semana 11 2023- Presentación de proposiciones: alcance del DEUC y licitación electrónica.



RTACRC 953/2022. Efectos de la presentación de ofertas a través de empresas de mensajería distinta de Correos: la recepción por el órgano de contratación se debe producir dentro del plazo de presentación de ofertas. La remisión de la documentación de la oferta mediante una empresa de mensajería distinta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y el hecho incontrovertido de su recepción en la sede del Órgano de Contratación fuera del plazo de presentación de ofertas, determinan que la exclusión de la oferta de la recurrente deba considerarse procedente. Descargar resumen download

RTACRC 1109/2022. Efecto de la falta de información plasmada en el DEUC: defecto de forma subsanable, ya que únicamente se está dando a la empresa la posibilidad de que cumplimente una información con datos que ya deben existir antes de la fecha final de presentación de las ofertas. Se entiende que la falta de información plasmada en el DEUC es un defecto de forma perfectamente subsanable, ya que únicamente se está dando a la empresa la posibilidad de que cumplimente una información con datos de solvencia que ya deben existir antes de la fecha final de presentación de las ofertas, por lo que, en ningún momento, se perjudican derechos de ningún otro licitador que concurra al procedimiento. Descargar resumen download

RTACRC 1148/2022. Error en el DEUC de la información sobre la subcontratación, indica que no cuando en el trámite del artículo 150.2 LCSP pone de manifiesto que si: error vencible y, por tanto, inexcusable. La empresa consignó en el DEUC que presentó para participar en la licitación que no tenía intención de subcontratar ninguna parte del contrato, siendo solamente en el trámite de aportación de la documentación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP cuando, contra lo manifestado en el DEUC, declara su voluntad de subcontratar servicios. Aun admitiendo que la empresa hubiera incurrido en un error al cumplimentar el DEUC, se trataría de un error vencible y, por tanto, inexcusable, dado que su representante debía estar al tanto de la disponibilidad o no por parte de aquélla de la habilitación empresarial o profesional exigida en el PCAP y, eventualmente, de la necesidad de integrarla con medios ajenos mediante subcontratación. Descargar resumen download

RTACRC 1175/2022. Actuaciones ante la existencia de una oferta (archivo) dañado o presentado en formato no compatible: procede intentar conocer el contenido de la oferta (principios de concurrencia y eficiencia en el gasto) y, si resulta imposible, acordar la exclusión al no poder presentar nueva oferta una vez vencido el plazo de presentación (principios de igualdad e inmutabilidad de la oferta).El Anexo I ofertado no se pudo abrir, por estar dañado, o estar presentado en formato no compatible. Al no haberse desvelado todavía la oferta de la otra empresa competidora en el acto de apertura, era admisible, en base a los principios de concurrencia competitiva y de eficiencia del gasto público, intentar conocer el contenido de la oferta a través del fichero de trazas. Pero, una vez constatada la imposibilidad de replicar su contenido, no es admisible permitir la presentación de una nueva oferta, fuera del plazo establecido. Ello atenta contra los principios de igualdad entre licitadores y de inmutabilidad de la oferta, que en este caso deben prevalecer. No se puede admitir una nueva proposición, presentada una vez vencido el plazo de presentación de ofertas. Descargar resumen download

RTACRC 1494/2022. Efectos de la remisión de ofertas por wetransfer: no cabe admitirla al no ser una oferta en sobre cerrado y secreta hasta el momento de apertura de proposiciones. La oferta remitida por wetransfer no es una oferta en sobre cerrado, secreta, ajena a su conocimiento por la mesa o los órganos técnicos de valoración hasta la apertura de los sobres mediante la PCSP. El medio que se pretende hacer valer no preserva el secreto hasta el momento de apertura de las proposiciones, lo que afecta a la libre concurrencia y a los principios rectores en materia de contratación. Descargar resumen download

TARC Andalucía 488/2022. Efectos del cambio de fecha de apertura en un expediente de licitación electrónica no publicado en el perfil: mera irregularidad que no vulnera la igualdad de trato y el secreto de las proposiciones. La principal virtualidad del carácter público del acto de apertura de las ofertas es asegurar la integridad y el secreto de la documentación física presentada por las empresas licitadoras, que, en el caso de la presentación en papel, se produce por la apertura de los sobres cerrados. Esta finalidad ya está garantizada en los casos de tramitación electrónica, puesto que son los medios electrónicos los que garantizan la trazabilidad y el secreto de las ofertas desde su presentación hasta la fecha fijada para la apertura, sin necesidad de la celebración del acto de apertura de las ofertas en una sesión pública. El cambio de fecha de apertura prevista debería haberse publicitado en el perfil de contratante. Ahora bien, el reproche jurídico que pueda hacerse por la omisión de dicho trámite, es insuficiente para que se declare la anulación del procedimiento de adjudicación, al tratarse de una irregularidad sin entidad suficiente para ser considerada una vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación a los licitadores y secreto de las proposiciones. Descargar resumen download

TACP Aragón 75/2022. Efectos del error al cumplimentar el DEUC, cuando se produce una incompatibilidad entre el objetivo del citado documento –manifestar que se cumplen los requisitos- y el sentido de la declaración efectivamente efectuada: exclusión automática vs trámite de subsanación. No procede la exclusión automática, sino que debía habérsele concedido el trámite de subsanación del DEUC, previsto en el artículo 141.2 de la LCSP, pues de otra manera, ante la admisión de error por parte del licitador y no habiéndose acreditado la evidencia del incumplimiento, la exclusión supone una restricción de la libre competencia, por una cuestión formal, y sin que pueda afirmarse que la opción de subsanación afecta al principio de igualdad, pues no supone ventaja alguna frente al resto de licitadores ni otorga la posibilidad de modificar la oferta o el cumplimiento de requisitos fuera de plazo, pues siempre cabe, de acreditar el incumplimiento posteriormente, dado el carácter de prueba preliminar, acordar la exclusión, con arreglo a la normativa antes transcrita. Descargar resumen download

OARC Euskadi 178/2022. Valor y alcance del DEUC: forma de acreditación provisional de los requisitos de aptitud a través de una declaración actualizada. Documento que constituye una forma de acreditación provisional de los requisitos de aptitud para contratar fijados en las bases de la licitación. Consiste en una declaración actualizada del interesado que sustituye a los certificados expedidos por autoridades públicas o por terceros y que sirve de prueba preliminar en el procedimiento de contratación de que el licitador u otros operadores económicos (como aquel cuya solvencia integra la del licitador) cumple con los requisitos de admisión al procedimiento, entre otros, que no se encuentra en ninguna de las prohibiciones para contratar (las circunstancias relativas a la ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato) y que cumple con los criterios de selección establecidos en los documentos contractuales. Descargar resumen download

TACP Madrid 358/2022. Actuaciones a realizar para rectificar una oferta enviada válidamente: ante la imposibilidad de retirar o modificar la oferta enviada válidamente, solo resta el envío de una nueva y el aviso al órgano de contratación declarándola retirada. La tramitación electrónica de las ofertas siempre ofrece el mismo criterio a la hora de modificar una oferta, solicitar su retirada, no tener constancia de su recepción, carecer de firma o cualquier otra cuestión que conlleve su retirada y subsanación. Es imposible retirar o modificar una oferta enviada válidamente, por lo que solo queda enviar nuevamente la propuesta e informar al órgano de contratación para su conocimiento y actuación en consecuencia. Una vez se admite por la Mesa la retirada de la primera proposición, no procede comprobar el contenido de las dos para ver si son iguales o diferentes, solo hay una. Descargar resumen download

Semana 10 2023- Posibles formas de terminación del procedimiento de adjudicación: incidencia de la retirada de la oferta, renuncia y desistimiento del procedimiento.



STSJ de Castilla y León de fecha 27 de septiembre de 2022. Alcance de la retroacción de un procedimiento cuando se establece una limitación al número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo licitador: cada lote es objeto de adjudicación distinta y por tanto el resultado solo afecta al lote que se impugna (en este caso solo se impugnó el lote 2). La retroacción solo puede referirse al procedimiento en el que se ha dictado el acto objeto del recurso y aun cuando es verdad que el expediente de contratación es común para ambos lotes, también lo es que cada uno ha sido objeto de distinta adjudicación y cada uno ha tenido sus propias incidencias. La retroacción que se acuerda en la resolución del TARCyL que se recurre es el resultado de la impugnación del acuerdo por el que se adjudica el lote 2, pero no se ha impugnado el lote 1. En consecuencia, no habiéndose impugnado el acuerdo por el que se adjudica este lote, es obvio que no puede anularse y tampoco se puede acordar la retroacción de actuaciones para que se haga una nueva adjudicación. Descargar resumen download

RTACRC 780/2022. Posibles actuaciones de los PANAP frente al acto de adjudicación: desistimiento del procedimiento o revisión de oficio con las formalidades prescritas por el artículo 106 Ley 39/2025. Frente a un acto de adjudicación que reputa contrario a la Ley, el órgano de contratación podría haber optado por desistir del procedimiento (artículo 152.4 de la LCSP), o revisar de oficio la adjudicación (artículo 41.1 de la LCSP). Pero no puede revocar de plano la adjudicación sin atenerse a las formalidades prescritas por el artículo 106 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 41.1 de la LCSP. Descargar resumen download

RTACRC 1021/2022. Falta de acreditación de un criterio de adjudicación tras la propuesta de adjudicación: minoración de puntuación y reclasificación vs retirada de la oferta, acuerdo de exclusión y nueva adjudicación. Tras ser propuesto como adjudicatario y ser requerido para que aportara la documentación justificativa, esta no acreditaba el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Tampoco posteriormente en fase de subsanación o aclaración. Entender en este momento puede minorarse sin contemplarlo expresamente el pliego la valoración de su oferta, implicaría una alteración de la regla sobre la invariabilidad de la oferta en su momento presentada. Lo que procede en este caso es entender por retirada la oferta mediante un acuerdo de exclusión y realizar una nueva adjudicación a favor del siguiente licitador mejor clasificado. Todo ello en aplicación de los artículos 153.4 y analógicamente el artículo 150.2 de la LCSP. Descargar resumen download

TARCCYL 124/2022. Efectos de la retirada de la oferta cuando la adjudicación se produce en plazo: imposición de penalidad automática. La imposición de penalidad del 3% del presupuesto de licitación es automática y no se puede desligar del incumplimiento. Incumplido lo prescrito en el citado artículo 150.2 LCSP, automáticamente se debe imponer la penalidad por el órgano de contratación como consecuencia legal del incumplimiento. En todo caso, de no adjudicarse el contrato en el plazo de dos meses desde la apertura de la proposición, el licitador tendría derecho a retirar su proposición y, por ello, a la devolución de la garantía provisional. Descargar resumen download

TACP Madrid 348/2022. Requisitos para que proceda válidamente la renuncia + Diferencia entre desistimiento y renuncia.

I. Requisitos para que proceda válidamente la renuncia: temporal, sustantivo y de motivación. Desde el punto de vista jurídico, para que proceda válidamente la renuncia es necesario que se den tres requisitos conjuntamente: uno temporal, que la renuncia sea acordada por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato, otro sustantivo, que concurra una causa de interés público, y otro de motivación, esto es, que la resolución sea motivada y que las razones se encuentren justificadas en el expediente. Descargar resumen download

II. Diferencia entre desistimiento y renuncia: potestad discrecional (renuncia) vs aplicación en supuestos tasados (desistimiento). La renuncia, a diferencia del desistimiento, es una manifestación del ejercicio de una potestad discrecional de la Administración, por lo que cabe siempre que concurra motivación suficiente. A este respecto, procede recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no establece que la renuncia del poder adjudicador a adjudicar un contrato público se limite a casos excepcionales o se base necesariamente en motivos graves. Descargar resumen download

Semana 9 2023- Relaciones laborales: incidencia en la contratación administrativa.



STSJ de Valencia de fecha 12 de julio de 2022. Falta de pago de salarios por el contratista: no existe responsabilidad directa y solidaria de la administración contratante, quien tiene la facultad de retener la garantía definitiva. El artículo 130.6 de la LCSP no prevé una responsabilidad directa y solidaria de la administración contratante para los supuestos de incumplimiento en el orden laboral por la contratista. Lo que sí recoge es un derecho de repetición del contratista frente a la administración, y como suele ser habitual en los procesos de repetición, ello se realiza previa tramitación del correspondiente expediente administrativo. Tiene la administración la facultad de retener la garantía definitiva hasta tanto se acredite el pago de los salarios. Descargar resumen download

RTACRC 852/2022. Efectos de las reorganizaciones administrativas o cesión de competencias administrativas a efectos de la subrogación de los trabajadores: no constituyen una transmisión de empresa o de centro de actividad, por lo que no aplica la subrogación. El TJUE ha seguido el criterio de negar la calificación de actividad económica para las actividades inherentes al ejercicio de prerrogativas por el poder público. El Tribunal comunitario sostuvo que no constituye `transmisión de empresa´ –en el sentido de la entonces Directiva 77/187/CEE– la reorganización de estructuras de la Administración pública o la cesión de competencias administrativas entre Administraciones Públicas. De ahí que el Tribunal infiriese que el concepto de “transmisión de empresa, de centro de actividad o de parte de un centro de actividad”, en los términos del artículo 1.1 de dicha Directiva [en cuya letra c) in fine disponía: “La reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas y el traspaso de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas no constituirá un traspaso a efectos de la presente Directiva”], no se aplica a una cesión de competencias administrativas. Descargar resumen download

RTACRC 894/2022. Efectos de la obtención del certificado de excepcionalidad de la cuota de reserva del 2% a trabajadores discapacitados con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas: eficacia retroactiva de los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado. El artículo 39 de la Ley 39/2015 prevé la eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. El órgano de contratación tenía conocimiento de que el 24 de mayo de 2022 le había sido expedido el certificado de excepcionalidad, de manera que podía concluir que los supuestos de hecho necesarios (las causas alegadas en la solicitud de excepcionalidad) existían ya a la fecha de la solicitud y por tanto era posible retrotraer la eficacia del acto a ese momento, dado que no sólo no lesiona derechos o intereses legítimos de otras personas (como exige el citado precepto) sino que permite la concurrencia en el procedimiento de contratación. Descargar resumen download

RTACRC 1173/2022. Alcance de las obligaciones de los órganos de contratación respecto de las relaciones laborales del contratista con sus trabajadores: obligaciones de información en los procedimientos de licitación que no supone efectuar comunicaciones a los trabajadores afectados por la subrogación o sus representantes. El establecimiento por la LCSP de mecanismo de información y control del cumplimiento de aquellas obligaciones en la ejecución del contrato no convierte al órgano de contratación en la autoridad laboral ni, menos aún, en un órgano jurisdiccional del orden social, pues es a aquellos órganos, no al de contratación, a quienes el Ordenamiento atribuye la función de velar por el debido cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad social. Los órganos de contratación no están obligados a comunicar a los trabajadores subrogados, ni menos aun, a negociar con ellos o sus representantes sindicales, los pliegos de los contratos administrativos licitados, como “denuncia” la recurrente, pues el poder adjudicador no es parte en la relación laboral que liga a los contratistas con sus trabajadores, ni tiene por ello ninguna obligación exigible por aquellos, en lo que al ejercicio de sus potestades administrativas de contratación se refiere. Descargar resumen download

RTACRC 1295/2022. Alcance de la determinación de convenio colectivo aplicable a la actividad y al régimen de subrogación: la determinación del convenio no corresponde al órgano de contratación (art.130) y la subrogación será obligatoria cuando lo imponga el convenio, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción social. La determinación de cuál sea el convenio colectivo aplicable a la actividad desarrollada por los trabajadores empleados en la prestación del servicio es una cuestión que no corresponde al órgano de contratación resolverla en los Pliegos. Se trata de un aspecto a decidir entre las partes implicadas y por la normativa laboral siendo la Administración contratante a estos efectos un tercero respecto de las empresas entrante y saliente y los trabajadores empleados en la prestación del servicio. La subrogación del personal será obligatoria o exigible, aunque el PCAP no la mencione. Su mención en el Pliego es jurídicamente irrelevante y por tanto tampoco es exigible, debido a que la subrogación será obligatoria para el empresario entrante si así lo impone el convenio colectivo aplicable sea cual sea, cuyo cumplimiento no corresponde conocer ni al órgano de contratación ni al Tribunal administrativo sino a los órganos de la jurisdicción social. Descargar resumen download

TARCCYL 118/2022. Imposibilidad de regular los servicio mínimos en caso de huelga a través del pliego de prescripciones técnicas: contenido de un derecho laboral que no puede ser condicionado por la Administración contratante. No resulta admisible, que la determinación del contenido de un derecho laboral pueda ser condicionada por la Administración, ajena a la relación laboral entre adjudicataria y trabajador, mediante un instrumento, como es el PPT, que obviamente no constituye fuente del derecho laboral y que se estaría afectando al derecho constitucional de huelga regulado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, integrado en la Sección primera del Capítulo II del Título primero que regula los derechos fundamentales y las libertades públicas. Descargar resumen download

OARC Euskadi 115/2022. Limitación a la subrogación de trabajadores en base a un “Pacto de empresa” como instrumento de negociación colectiva: carece de la eficacia general a la que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP. Un pacto o convenio que afecta únicamente a la empresa que venía ejecutando la prestación carece de la eficacia general a la que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP y no vincula al resto de los operadores económicos, lo que impide que el pacto invocado pueda ser la base legal de la subrogación obligatoria pretendida. Descargar resumen download

JCCAMEH Informe 38/2022. Límites al empleo de la reducción de la jornada como criterio de adjudicación + Límites al empleo de condiciones laborales como criterio social en los contratos públicos.

I. Límites al empleo de la reducción de la jornada como criterio de adjudicación: carece de vinculación con el objeto del contrato (no determina un mejor nivel de rendimiento, de la prestación o de la calidad) y resulta discriminatorio respecto de las entidades que cumplen con el convenio colectivo. El criterio de adjudicación solo puede incluirse en los pliegos si se configura de forma que concurra en él la cualidad que le hace ser admisible como tal criterio de adjudicación, que es determinar un mejor nivel de rendimiento del contrato, de su objeto prestacional o de la calidad de su ejecución. Una segunda condición principal que ha de concurrir en todo caso es que el criterio no resulte discriminatorio. La fijación de una jornada laboral de 39 horas en el convenio colectivo vincula a todas las empresas incluidas bajo su cobertura. Tal vinculación opera en un sentido negativo, pues no es posible superar esa jornada, y también en un sentido positivo, pues no resulta posible discriminar a las empresas que respeten escrupulosamente lo establecido en el convenio colectivo. Por tanto, una empresa que cumpla la previsión establecida en el convenio colectivo aplicable en lo que atañe a la jornada laboral tiene que poder presentarse a una licitación pública en términos de igualdad con las restantes. Descargar resumen download

II. Límites al empleo de condiciones laborales como criterio social en los contratos públicos: el contrato público no puede convertirse en un instrumento a través del cual se realice una regulación de las condiciones laborales de los trabajadores. El contrato público no puede convertirse en un instrumento en el que se realice una regulación de las condiciones laborales de los trabajadores. Tal instrumento está constituido en nuestro ordenamiento jurídico por la norma laboral y, singularmente, por el convenio colectivo fruto de la negociación de los representantes de los trabajadores y de los empresarios. La mejora de las condiciones laborales en un sentido amplio corresponde a los agentes sociales y no puede imputarse a la Administración a través del instrumento del contrato público, cuyo objetivo es satisfacer el interés público dando cumplida respuesta a las necesidades de la entidad contratante, no de los trabajadores de la empresa contratista. Descargar resumen download

Comunicación de la UE | Adquisiciones sociales: una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas (2.ª edición)

Para promover el uso de la contratación pública como herramienta para alcanzar objetivos de política social, la Comisión publicó una guía práctica para los compradores públicos.

La guía tiene por objeto concienciar a los compradores públicos de los posibles beneficios de la CPSR y explicar de manera práctica las oportunidades que ofrece el marco jurídico de la UE, incorporando sugerencias y ejemplos concretos que abarcan todo el proceso de contratación pública.

Acceder a la Guía UE sobre aspectos sociales en la contratación pública

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Sesión informativa La Fábrica de Pliegos (Next Generation + Reserva de contratos + Clasificación en caso de UTEs)