Actualizaciones CSP

Aplicación efectiva de la modificación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, operada por la Ley 14/2022: Obligación de publicar el porcentaje de participación de las PYMES en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, para cada uno de los procedimientos y tipologías. Ir al análisis de los cambios operados por la Ley 14/2022

Reglamento (UE) 2022/2560, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior . Ir al Reglamento

Resolución 28 de diciembre de 2023, interés de demora operaciones comerciales primer semestre natural 2024 (12,50%). Ir a la Resolución

Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.Ir a la Orden

Orden HFP/1358/2023, de 15 de diciembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el segundo trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.Ir a la Orden


Semana 15 2024- Principios inspiradores de la contratación que funcionan como límites formales a la misma.

RTACRC 36/2024. Alcance de las aclaraciones al pliego en fase de licitación: no puede alterar los Pliegos, sino interpretar su contenido, garantizando el principio de confianza legítima, debiendo producirse en términos suficientemente concluyentes para inducir una convicción psicológica en su receptor. Las aclaraciones no pueden alterar los Pliegos, sino interpretar su contenido, y deben respetar el principio de confianza legítima, lo que implica que deben producirse en términos suficientemente concluyentes para inducir una convicción psicológica en su receptor de que está dando una interpretación determinada a un aspecto de la documentación reguladora del contrato. Solo en este caso puede afirmarse que la respuesta del órgano de contratación desarrolla los efectos que nuestra doctrina, según hemos indicado antes, le atribuye. Descargar resumen download

TACP Aragón 107/2023. Efectos de superar injustificadamente el límite del artículo 87.1 a) LCSP, relativo al volumen de negocios, al fijar el criterio de solvencia económica financiera: contraviene una norma imperativa, vulnerando los principios contractuales de libre concurrencia y de competencia, así como el de igualdad de trato. Es evidente que al fijar el volumen de negocios relativo a la solvencia ha superado el límite máximo legal establecido en la LCSP, contraviniendo una norma imperativa, con vulneración de los principios contractuales -consagrados en el artículo 1 de la LCSP-, de libre concurrencia y de competencia así como el de igualdad de trato, que implica que todos los licitadores potenciales deben conocer las reglas del juego, y éstas se deben aplicar a todos de la misma manera, de manera se ha conculcado el acceso en condiciones de igualdad a la licitación, restringiendo injustificadamente la apertura de la contratación a la competencia, como así lo demuestra el hecho de que solo haya concurrido una entidad a la licitación. Descargar resumen download

TCP Canarias 232/2023. La actuación del órgano de contratación en relación con el principio de confidencialidad de la oferta + La actuación del órgano de contratación en relación con el principio de confidencialidad de la oferta.

I. La actuación del órgano de contratación en relación con el principio de confidencialidad de la oferta. Momentos en los que el órgano de contratación debe llevar a cabo la ponderación entre el derecho de los interesados a una buena administración y el derecho a la protección de los datos e informaciones de carácter confidencial: al momento de motivar la adjudicación y al facilitar el acceso al expediente. La ponderación de los principios de confidencialidad, transparencia y protección del derecho de defensa efectiva, o lo que es lo mismo, la ponderación entre el derecho de los interesados a una buena administración y el derecho a la protección de los datos e informaciones de carácter confidencial, ha de llevarse a cabo por los órganos de contratación en dos momentos distintos de la tramitación de los expedientes contractuales, a saber: en el momento de comunicar la información relativa a las razones en las que se fundamente la adjudicación del contrato licitado (artículo 155 de la LCSP), y en el momento en la que un operador económico interesado en impugnar la misma, solicite, como trámite previo a la interposición del recurso especial, el acceso al expediente contractual (artículo 52 de la LCSP). Descargar resumen download

II. La actuación del órgano de contratación en relación con el principio de confidencialidad de la oferta: le compete exponer las razones que fundamentan la determinación, o no, del carácter confidencial de la oferta. Aunque corresponde a los licitadores declarar qué documentos o partes de su oferta consideran que tienen el carácter confidencial, es el órgano de contratación el que, llegados a los antedichos momentos procedimentales, ha de determinar si aquellos se refieren a secretos industriales, técnicos o comerciales o a cualquier otra información que pueda afectar a la competencia leal entre las empresas y, consecuentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, decidir trasladar o no la indicada información a los candidatos o licitadores no seleccionados que la soliciten, o conceder o no el acceso a la parte de las ofertas declaradas como confidenciales a aquel interesado que pretenda interponer recurso especial en materia de contratación. Tales decisiones, sin duda alguna, deberán adoptarse por los órganos de contratación de forma motivada, exponiendo las razones en las que se fundamente la determinación del carácter confidencial o no confidencial de la oferta. Descargar resumen download

TCP Canarias 291/2023. Alcance de la obligatoriedad de la inscripción del Plan de igualdad: si bien es obligatoria a los efectos de publicidad (artículo 46 de la LO 3/2007 y artículo 11 del RD 901/2020), no tiene carácter constitutivo. Pesa sobre la empresa la obligación de aprobar y aplicar un plan de igualdad y, por otro, la obligación de inscribir este plan. El articulo 71.1.d) de la LCSP, se refieren únicamente a la obligación de contar con un plan de igualdad. De ello se desprende que la obligación exigible a los licitadores, a efectos de resultar adjudicatarios, es contar efectivamente con el plan de igualdad requerido, y no que dicho plan este inscrito en el registro correspondiente. La inscripción del plan de igualdad, si bien es obligatoria conforme al artículo 46 de la LO 3/2007 y del artículo 11 del R.D. 901/2020, lo es a los efectos de publicidad (artículo 11.3 de esta última norma), y no tiene carácter constitutivo. Descargar resumen download

OARC Euskadi 164/2023. El alta en el IAE como medio para acreditar que las prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad del licitador (aptitud): no debe exigirse una coincidencia total, basta con que se trate de una actividad relacionada. El artículo 66.1 de la LCSP establece que las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Este Órgano ha establecido que este requisito debe entenderse en sentido amplio para no restringir indebidamente el acceso a la licitación. La exigencia contenida en la cláusula del PCAP de que la propuesta como adjudicataria ha de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato no exige coincidencia total o literal del epígrafe de la actividad con el objeto del contrato, basta con que se trate de una actividad relacionada con el objeto del contrato. Descargar resumen download

OARC Euskadi 191/2023. Incorporación de cláusulas lingüisticas en un contrato público + El acceso libre, directo, completo y gratuito a los aspectos económicos del expediente contractual.

I. Incorporación de cláusulas lingüisticas en un contrato público: necesaria vinculación al objeto del contrato, a la naturaleza de la prestación y debe ser proporcionada a su finalidad. Si un Ayuntamiento está apoderado por la normativa autonómica para adoptar medidas de normalización lingüística y debe adoptarlas cuando preste directamente servicios destinados al público y cuando la prestación es mediante la contratación de un tercero. Una exigencia lingüística se justifica por la necesidad de hacer efectivos los derechos lingüísticos de los usuarios del servicio contratado. La cláusula recurrida está vinculada con el objeto del contrato y con la naturaleza de la prestación (específicamente, con la atención a los usuarios del servicio), y es necesaria y proporcionada a su finalidad principal, que es garantizar el derecho de elección de idioma de los destinatarios de la prestación y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales. Descargar resumen download

II. El acceso libre, directo, completo y gratuito a los aspectos económicos del expediente contractual: procede facilitar el acceso al desglose del PBL, pero no resulta obligatorio facilitar el estudio económico. Se debe facilitar el acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de la contratación mediante dirección electrónica o de internet, donde debe figurar el desglose de los costes del PBL. El estudio económico no tiene, al contrario de los pliegos, la condición de documento contractual (o “pliego de contratación”, que es el término que utiliza la Directiva 2014/24/UE en su artículo 2.1.13) porque el objeto de ese documento no es “describir o determinar los elementos de la contratación o el procedimiento”, sino motivar o justificar diversos aspectos del contenido y alcance del clausulado del contrato. El estudio económico, aun formando parte del expediente de contratación, no es “Pliego de contratación” o documento contractual que haga surgir derechos y obligaciones entre las partes o que regule el procedimiento de adjudicación. Descargar resumen download

CCCA Andalucía Informe 3/2024. Límites al establecimiento de prórrogas en los contratos celebrados en función de necesidades, con presupuesto máximo limitativo: no resulta posible condicionarlo a la extinción del crédito, pues determinaría el cumplimiento y extinción del contrato. El plazo en este tipo de contratos se configura en la LCSP como un elemento esencial; la posibilidad de contemplar prórroga está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: estar previstas en el pliego, recoger el momento temporal en que se producirán (en una fecha o transcurrido un plazo cierto desde el inicio de la ejecucion), así como el preceptivo preaviso y, que al momento de activarse la prórroga exista crédito, pues el agotamiento del mismo determinará el cumplimiento y consiguiente extinción del contrato. No resulta jurídicamente posible prever en los pliegos prórrogas condicionadas a la extinción anticipada del presupuesto máximo pues ello, en primer lugar, supondría reactivar un contrato cuando ya se ha extinguido y en segundo lugar, resultaría materialmente imposible, ya que difícilmente va a poder hacerse un preaviso con un plazo de antelación cierto (dos meses o superior si lo exige el pliego) respecto a una fecha incierta (la del agotamiento del presupuesto). Y como argumento final, admitir esta suerte de prórrogas inciertas en cuanto a su acaecimiento y fecha de activación supondría contrariar el principio de certidumbre. Descargar resumen download

JCCA Madrid Informe 6/2023. I. Alcance de la obligatoriedad de la inscripción del Plan de igualdad: resulta obligatorio a efectos de permitir el acceso público, sin que tenga carácter constitutivo ni sea un requisito para su validez o eficacia. Si bien resulta obligatorio el registro de los planes de igualdad, según lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 3/2007, hay que entender que lo es a efectos de permitir el acceso público a su contenido, sin que tenga carácter constitutivo ni sea un requisito para su validez o eficacia, por lo que su falta de inscripción en el REGCON no determina por sí sola que la empresa incurra en la causa de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.1.d) de la LCSP. II. Acreditación de la obligación de contar con un plan de igualdad: a) Al momento de la licitación, con la declaración responsable del artículo 140 LCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1.d) de la LCSP, la acreditación de la obligación de contar con un plan de igualdad por parte de las empresas que cuenten con un número de 50 o más trabajadores se efectuará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de dicha Ley. Adicionalmente, deberán presentar una declaración responsable asumiendo la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, y comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de esa obligación ante el órgano de contratación si son requeridas para ello. b) Durante la tramitación del expediente (artículo 140.3 LCSP). Si el órgano o la mesa de contratación, durante la tramitación del expediente y antes de la adjudicación, tienen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de alguna o algunas declaraciones de los licitadores en relación con el plan de igualdad, podrán consultar la existencia o no de dicho plan mediante consulta telemática en el REGCON. En caso de no figurar inscrito, se solicitará del licitador o licitadores afectados que aporten el justificante de la presentación de la solicitud de inscripción ante el REGCON o, en su defecto, una copia del plan de igualdad adoptado que estuviera aplicándose en el momento final del plazo de presentación de ofertas. Descargar resumen download

Semana 14 2024- Ofertas de los licitadores: incidencias y fuerza vinculante de los Pliegos.

STS de fecha 24 de marzo de 2021. Efectos de la omisión en la oferta de aspectos previstos en el PPT: admisión de la oferta por la fuerza vinculante de los pliegos, sin que resulte preciso reiterar aspectos del PPT en las ofertas. El PCAP y PPT gozan de fuerza vinculante. Los licitadores al presentar sus ofertas asumieron las obligaciones que prevé el PPT, luego no necesitaban reiterarlo al hacer su oferta, basta estar a la presunción deducible del segundo inciso del artículo 145.1 de la LCSP 2011. Descargar resumen download

STS de fecha 12 de julio de 2023. Efectos de la falta de firma electrónica: defecto subsanable. Esta Sala no alberga ninguna duda sobre la respuesta: el deber de dar un plazo de diez días para la subsanación de las solicitudes que hayan omitido la "firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio", en palabras del vigente art. 66.1.e) de la Ley 39/2015 , está expresamente previsto por el art. 68 del mismo cuerpo legal. Sería sumamente difícil argumentar que la previsión legal del carácter subsanable de la omisión de firma en las solicitudes no es aplicable a las solicitudes presentadas por vía electrónica. Ello vale igualmente para aquellas omisiones que, sin referirse a la firma electrónica propiamente dicha, afectan a la "acreditación de la autenticidad de la voluntad" del solicitante, como podría ser el paso final de validar lo formulado y enviado por vía electrónica. Descargar resumen download

RTACRC 1620/2023. Efectos del empleo de una firma electrónica de un servicio electrónico de confianza no cualificado: defecto subsanable, máxime cuando no falta la firma, sino que se utiliza un sistema electrónico de firma distinto del exigible. El empleo de una firma electrónica de un servicio electrónico de confianza no cualificado, no permite afirmar de modo taxativo la imposibilidad de acreditar la identidad del firmante, pues la ley permite tal acreditación mediante otros medios de prueba. El carácter subsanable de la firma electrónica ha sido expresamente declarado por el Tribunal Supremo, declarando el deber de dar un plazo de diez días para la subsanación de las solicitudes que hayan omitido la firma del solicitante, señalado expresamente en la primera de las sentencias que “sería sumamente difícil -por no decir imposible- argumentar que la previsión legal del carácter subsanable de la omisión de firma en las solicitudes no es aplicable a las solicitudes presentadas por vía electrónica”, más lo es cuando no falta la firma, sino que se utiliza un sistema electrónico de firma distinto del exigible. Descargar resumen download

RTACRC 1644/2023. Efectos del empleo de una firma revocada: es tanto como la presentación de una proposición no firmada y, en consecuencia, no resulta acreditada la autenticidad de la declaración de voluntad, siendo un defecto subsanable. La presentación de una proposición con una firma revocada es tanto como la presentación de una proposición no firmada y, en consecuencia, no resulta acreditada la autenticidad de la declaración de voluntad. No está acreditada ni la declaración de voluntad de presentarse a la licitación ni, por lo demás, la capacidad jurídica de la licitadora pues no puede acreditarse su identidad. La falta de firma de la proposición ha venido siendo considerada como un defecto formal de la misma que debe reputarse subsanable, y ello con independencia del soporte –físico o electrónico– en que aquélla se materialice. Descargar resumen download

TARC Andalucía 548/2023. Efecto de incluir datos inciertos o no veraces en el contenido de la oferta: no procede la exclusión del licitador, sino la no valoración de la oferta en esos extremos. El artículo 71.1 e) de la LCSP establece, como circunstancia de prohibición de contratar, "Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1", pero la falsedad en la declaración efectuada por el licitador va referida en el citado precepto legal a los requisitos de capacidad y solvencia y no propiamente al contenido de la oferta. Es indiscutible que si se comprueba en el momento de valoración de las ofertas durante la licitación que un dato de la oferta no es veraz o no se ajusta a la realidad, lo procedente es no valorar esos extremos de la proposición Descargar resumen download

TACP Aragón 115/2023. Cómputo del plazo otorgado para realizar el trámite de subsanación: ha de otorgarse los tres días en su totalidad(cláusula del PCAP), es decir, el último día entero. Atendiendo a la cláusula del PCAP, se otorgan tres días naturales para realizar el trámite de subsanación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la LCSP y habida cuenta de que los pliegos son la lex contractus entre las partes, ha de otorgarse los tres días en su totalidad, es decir el último día entero, puesto que de no ser así se estaría reduciendo el plazo legalmente establecido para atender un requerimiento, que es precisamente lo que aquí ha acontecido, con la limitación horaria indicada por el órgano de contratación e introducida en la PCSP. Descargar resumen download

OARC Euskadi 166/2023. Prescripciones técnicas: no es necesario que las ofertas acrediten todas y cada una de las prescripciones técnicas porque la presentación de la proposición ya supone acatar los pliegos. Con caracter general, los pliegos no exigen documentación acreditativa del cumplimiento de las prescripciones técnicas; debe diferenciarse, al este respecto, entre las obligaciones del licitador y las del contratista (que sólo pueden verificarse en la fase de ejecución del contrato). Descargar resumen download

TACP Madrid 398/2023. Imposibilidad del licitador de condicionar la oferta: al ser contratos de adhesión la condición es nula, dando lugar al rechazo de la oferta. Los contratos del sector público no son contratos privados en los que se pueda condicionar la oferta, en virtud de la autonomía de la voluntad. Son contratos de “adhesión” en los que la convocante del sector público fija en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares los “pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato” (artículo 123.2 LCSP) y en las prescripciones técnicas las condiciones que hayan de regir la ejecución de la prestación (artículo 124 LCSP). La declaración contenida en la oferta técnica que condiciona la validez de la misma debe entenderse en el caso que anula la proposición debiendo dar lugar al rechazo de la misma. Descargar resumen download

TACP de Madrid 447/2023. Efectos de la subsanación a través de un documento que presenta nuevamente errores: procede la exclusión, dado que se debe producir la subsanación mediante la presentación de un nuevo documento íntegramente correcto. Un documento erróneo como el DEUC presentado no puede subsanarse mediante otro DEUC erróneo, ni dos documentos erróneos pueden complementarse entre sí para dar un DEUC correcto. La subsanación de un DEUC que contiene errores se subsana mediante la presentación de un DEUC íntegramente correcto. Tampoco procede la concesión de un nuevo periodo se subsanación, pues como ha manifestado este Tribunal de diversas resoluciones, no está permitida la subsanación de la subsanación. Descargar resumen download

Semana 13 2024- Regímenes jurídicos aplicables en la contratación pública en función de la naturaleza del poder adjudicador, objeto y tipo de procedimiento.

STS de fecha 22 de noviembre de 2023. Plazo de caducidad en la imposición de penalidades: no resulta de aplicación las normas que regulan la caducidad del procedimiento administrativo. En la imposición de penalidades al amparo del artículo 194.2 de la Ley 9/2017, no son aplicables las normas que regulan la caducidad del procedimiento administrativo ( arts. 42.3 a) y 44.2 de la Ley 30/1992 LPAC) y que para su ejercicio no se prevé un procedimiento distinto y autónomo en la medida que constituyen trámites, decisiones o incidencias dentro del procedimiento de ejecución del contrato. Descargar resumen download

RTACRC 259/2022. Alcance de la modificación en los acuerdos marco: podrá tener por objeto los precios o los bienes adjudicados, sujeto en ambos casos a la concurrencia de razones de interés público. El artículo 222 LCSP contiene la regulación sobre la modificación del acuerdo marco, modificación que podrá tener por objeto los precios o los bienes adjudicados, sujeta en ambos casos a la concurrencia de razones de interés público. En el caso concreto de la modificación de los precios unitarios, será necesario además el cumplimiento conjunto de las dos condiciones previstas en el artículo, a saber: (i) que los precios unitarios resultantes de esa modificación se encuentren por debajo del 20% de los precios anteriores a la misma; y, (ii) que tales precios no sean superiores a los que las empresas participantes ofrezcan en el mercado. Descargar resumen download

CCCA Andalucía Informe 22/2023. Naturaleza jurídica de los contratos de interpretación artística y espectáculos + Requisitos para el empleo del procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de artistas.

I. Naturaleza jurídica de los contratos de interpretación artística y espectáculos: contratos de servicios con prestaciones directas a la ciudadanía vs contratos privados. No parece que pueda entenderse que los contratos de actuaciones musicales puedan encajar en este tipo de contrato de servicios con prestaciones directas a la ciudadanía, principalmente porque su objeto no es la gestión de un servicio público. No cabe considerar que el Ayuntamiento persiga articular la titularidad del servicio de actuaciones musicales, dotándolo de un régimen llamado a permanecer, pues se consume con esta única prestación, la realización del concierto. Los contratos cuyo objeto sea la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, tienen naturaleza privada con independencia de que el órgano de contratación sea una Administración Pública, por lo que se rigen por lo dispuesto en el artículo 26.2 de la LCSP. Descargar resumen download

II. Requisitos para el empleo del procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de artistas: cuando el alto grado de originalidad y especialidad de una obra o interpretación artística individualiza así lo justifique, extendiéndose al representante. Resulta posible emplear el procedimiento negociado sin publicidad tipificado en el art. 168.a).2º de la LCSP para la contratación de artistas cuando el alto grado de originalidad y especialidad de una obra o interpretación artística individualiza así lo justifique. Justificada por el órgano de contratación la procedencia de contratar a un artista determinado en una fecha concreta, si los contratos privados del artista para comercializar sus actuaciones determinan que la titularidad de los derechos sobre las mismas en el momento elegido es de un determinado empresario en exclusividad, ello justifica que proceda la utilización del procedimiento negociado sin publicidad con el citado empresario. Descargar resumen download

CCCA Andalucía Informe 4/2024. Posibilidad de modificar los contratos basados y los acuerdo marco: los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación. El artículo 222.1 de la LCSP, destinado a regir las modificaciones de los acuerdos marco y de sus contratos basados, comienza haciendo una remisión a las “reglas generales de modificación de los contratos”, que han de referirse a las establecidas en los artículo 203 y siguientes de la LCSP, sin diferenciar entre las modificaciones contenidas en el PCAP del artículo 204, como a las no previstas del artículo 205. La LCSP expresamente contempla que se cumpla con las normas generales de la modificación de los contratos, pero con la especialidad expresamente recogida en el artículo 222 para los acuerdos marco y contratos basados, entre las cuales, figura la relativa al límite del 20% de los precios anteriores a la modificación, que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no pueden superar. Descargar resumen download

TACP Aragón 62/2023. Características que singularizan al contrato de concesión de obra pública frente al contrato patrimonial de constitución de un derecho de superficie: configuración de su objeto y la forma de remunerar al contratista. Partiendo del concepto del contrato de concesión de obra pública contenido en el artículo 14 en relación con el 13.1 de la LCSP, y el artículo 2.1.6 de la Directiva 2014/24/UE, las dos características que identifican esta figura contractual hacen referencia respectivamente a su objeto y a la forma de remunerar al contratista; así, el contrato de concesión de obra ha de tener por objeto bien la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I, o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra y que se trate de una obra susceptible de explotación económica, por cuanto la segunda nota que caracteriza a este tipo de contrato es la particular forma de remunerar las prestaciones realizadas por el contratista con el derecho que se le reconoce a explotar la obra, pudiendo este derecho estar acompañado o no del abono de un precio. Descargar resumen download

TCP Canarias 309/2023. Los contratos de servicios de limpieza de edificios como contratos de intensiva mano de obra: su ejecución precisa de un gran número de trabajadores en comparación con las necesidades de capital que son precisas, lo que hace que resulten necesarios varios criterios de adjudicación (art. 145.3 LCSP). El término de contratos o actividades en mano de obra intensiva proviene del inglés labor intensive y designa aquellas actividades económicas que requieren un gran número de trabajadores en comparación con las exigencias de capital que precisan. Este argumento sumado a la consideración en relación con la primacía de los costes laborales con valor predominante en el valor estimado del contrato que han de ser calculados debidamente, conjugan que nos hallamos ante un servicio intensivo en mano de obra que requiere la imbricación de varios criterios de adjudicación ex artículo 145.3 letra g) de la LCSP.. Descargar resumen download

OARC Euskadi 196/2023. Plazo de duración de los contratos basado en un acuerdo marco: es independiente de la duración del acuerdo marco. El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia por 2 años, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo que se incorpore en el expediente justificación sobre la excepcionalidad; el plazo de ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco es independiente de la duración de éste. Descargar resumen download

JCCA Aragón 9/2023. Régimen jurídico aplicable a una fundación pública: es un poder adjudicador no Administración pública (PANAP), por tanto, le es aplicable el régimen específico contemplado en los art. 315 a 320 LCSP. Una fundación la mayoría de cuyo capital fundacional sea de origen público, se financie mayoritariamente con fondos públicos o cuente en su patronato con una mayoría de miembros designados por entidades públicas, es poder adjudicador. En sus términos literales, podría interpretarse que esos preceptos y especialmente el art. 318 contienen una considerable flexibilización de la aplicación de los procedimientos de licitación y adjudicación a los contratos no armonizados. No obstante, tanto la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado como la Abogacía del Estado han defendido en su Informe 2/2018 una interpretación finalista que supone la aplicación en bloque de las normas que regulan los procedimientos de licitación y adjudicación, sin matices. El propio legislador, al modificar el régimen de los contratos menores en el ámbito de la investigación científica parece haber partido de la consideración implícita de que el régimen de estos se aplica también a las fundaciones públicas. Descargar resumen download

JCCA Canarias Informe 4/2023. Límites formales a la contratación de obra por tramitación de emergencia: debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal y su cumplimiento debe realizarse con un acto expreso de conformidad, pudiendo una vez determinada la actuación contratada formalizarse por escrito y procederse a su publicación. La tramitación de emergencia es un régimen excepcional, que sólo procede en determinados supuestos específicos y se caracteriza principalmente por la ausencia de formalidad, con el fin último y básico de dar una respuesta inmediata a una necesidad imperiosa de actuar para la reparación de los daños causados o evitar una situación de peligro. En consecuencia, debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia. Esta actuación libre de formalidades no está exenta de límites por lo que el órgano de contratación debe justificar la concurrencia de las causas que jurídicamente autorizan a la contratación de emergencia evitando la arbitrariedad y parcialidad. Además, se ha de salvaguardar las reglas básicas de la contratación como son los principios de publicidad y transparencia, de integridad, y de eficiencia en la utilización de los fondos públicos. En cuanto al cumplimiento del contrato tramitado por emergencia, debe realizarse con las garantías previstas en la LCSP 2017, es decir, con un acto expreso de conformidad. El contrato realizado por el trámite de emergencia, si bien se autoriza que se realice verbal, los principios que inspiran la contratación pública, justifican que una vez determinada la actuación contratada, pueda formalizarse por escrito el correspondiente contrato, en el que se detalle todas las condiciones del mismo y procederse a su publicación, al no recoger la LCSP ninguna especialidad para estos contratos con relación a la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil del contratante del órgano de contratación. Descargar resumen download

CJACM dictamen 345/2023. La resolución del contrato por extinción de la personalidad jurídica: sólo opera en caso de extinción definitiva, pero no en supuestos de sucesión del contratista. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria del contrato solo determinará su resolución en caso de extinción definitiva de la misma, pero no en los supuestos de sucesión del contratista regulados en el artículo 98 de la LCSP. La cesión de la actividad a un tercero no supone, por tanto, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. Descargar resumen download

Semana 12 2024- Contenido del PCAP: aclaraciones, respuestas vinculantes, previsiones necesarias o convenientes y efectos.

STS de fecha 26 de octubre de 2023. Medios adecuados para acreditar la solvencia técnica en los contratos de suministro de energía renovable + Entidad competente para certificar el origen de la electricidad (fuente renovables o de cogeneración).

I. Medios adecuados para acreditar la solvencia técnica en los contratos de suministro de energía renovable: certificado de garantía de origen de la electricidad regulados en la Orden ITC/1522/2007 y el sistema de etiquetado de la electricidad contemplado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía. Con objeto de asegurar el origen de la electricidad contratada, tanto los certificados de garantía de origen de la electricidad regulados en la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, como el sistema de etiquetado de la electricidad contemplado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente, son medios adecuados para acreditar la solvencia técnica. Descargar resumen download

II. Entidad competente para certificar el origen de la electricidad (fuente renovables o de cogeneración): Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Aun no siendo la CNMC un órgano de los comprendidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el RICSI, es precisamente el órgano legalmente competente para certificar el origen de la electricidad, tanto si se trata de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes renovables o de cogeneración de alta eficiencia (según la Orden ITC/1522/2007, modificada por la IET/931/2015, a la que se refiere el Pliego) como si se trata del etiquetado de la electricidad regulado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de la Energía. Descargar resumen download

RTACRC 706/2023. Efectos de las respuestas vinculantes que alteran lo dispuesto en los pliegos: la adjudicación queda viciada de nulidad por infringir el principio de igualdad. El carácter vinculante de las respuestas debe siempre respetar el principio con arreglo al cual éstas no pueden alterar lo dispuesto en los Pliegos, sino únicamente interpretar su sentido entre los varios posibles que admita su dicción literal; ya que de lo contrario se produciría una vulneración del carácter de “lex contractus” que revisten los Pliegos. Ante esta situación, no siendo procedente, como se indicó, la exclusión de esas ofertas, y habiendo concurrido por tanto para la adjudicación, de una parte, ofertas conformes con las exigencias del PPT, y de otra, ofertas disconformes con ellas pero amparadas en unas respuestas del órgano de contratación contradictorias con aquel Pliego, la adjudicación realizada quedó viciada de nulidad por infringir el principio de igualdad entre los licitadores. Descargar resumen download

RTACRC 749/2023. Exigibilidad de un seguro de responsabilidad civil como solvencia económico-financiera: únicamente cuando el servicio constituye una actividad profesional, no cuando es empresarial. El solo hecho de que la actividad empresarial objeto del contrato, ajena a toda actividad profesional, pueda dar lugar a un riesgo genérico de responsabilidad civil no autoriza a exigir la acreditación de la solvencia económico-financiera mediante la exigencia de la tenencia de un seguro del tipo indicado, pues no sería apropiado al caso al no derivar el riesgo de una actividad profesional, no meramente empresarial, eso sí, como medio de solvencia. Por el contrario, si de esa actividad pueden resultar graves daños y responsabilidades para el OC o daños a tercero, sí puede el OC establecer y exigir un seguro de responsabilidad civil por daños no profesionales, como obligación contractual impuesta al adjudicatario, pero no como medio de solvencia de cada uno de los licitadores. Descargar resumen download

RTACRC 863/2023. La fijación de los términos de las ofertas anormales: corresponde al órgano de contratación, se deben regular en los pliegos y no se puede considerar una oferta inviable si no ha sido formulada en términos anormales (incumplimiento de condiciones laborales). La fijación de los términos en los que una oferta debe presumirse inviable corresponde al órgano de contratación y deben contemplarse en los Pliegos (artículo 149.2 de la LCSP). El órgano de contratación no puede presumir inviable las ofertas que, aplicando los parámetros objetivos establecidos en los Pliegos, no han sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas. Descargar resumen download

RTACRC 1042/2023. Alcance de la obligatoriedad de la inscripción del Plan de Igualdad conforme a los artículos 46 de la LO 3/2007 y 11 del R.D. 901/2020: carácter constitutivo o a simples efectos de publicidad. Los pliegos del contrato, que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y no han sido impugnados, así como el artículo 71.1.d) de la LCSP, se refieren únicamente a la obligación de contar con un plan de igualdad. De ello se desprende que la obligación exigible a los licitadores, a efectos de resultar adjudicatarios, es contar efectivamente con el plan de igualdad requerido, y no que dicho plan esté inscrito en el registro correspondiente. La inscripción del plan de igualdad, si bien es obligatoria conforme al artículo 46 de la LO 3/2007 y del artículo 11 del R.D. 901/2020, lo es a los efectos de publicidad (artículo 11.3 de esta última norma), y no tiene carácter constitutivo. Descargar resumen download

RTACRC 1083/2023. Efectos de incorporar en el sobre de la oferta a juicios de valor documentos o datos evaluables por criterios de adjudicación automáticos: si los PCAP regulan las consecuencias se estará a los mismos, si los PCAP no las regulan pueden entrar en consideración otras cuestiones en aplicación de los principios de objetividad, imparcialidad e igualdad de trato. Si los pliegos no regularan las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de este requisito, podrían entrar en consideración otras cuestiones acerca de en qué medida tuvo lugar la contaminación de la oferta por conocimiento anticipado de la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se aplican mediante fórmulas y puede ello afectar al resultado de la licitación, en aplicación de los principios de objetividad e imparcialidad en la valoración de las ofertas -que imponen el carácter secreto de las proposiciones- y el de igualdad de trato entre licitadores. Descargar resumen download

TCP Canarias 205/2023. Respuestas a las consultas planteadas conforme al artículo 138.3 de la LCSP, que excedan del ámbito de los términos de la aclaración: suponen una modificación de los pliegos aprobados y publicados, que se realiza sin seguir el procedimiento debido, vulnerándose los principios de publicidad e igualdad de trato y no discriminación. Las respuestas emitidas por el órgano de contratación a las dos consultas objeto de controversia excedieron el ámbito de los términos de la aclaración, en tanto por medio de las mismas han realizado una interpretación de las cláusulas de los pliegos que suponen una modificación de los requisitos allí exigidos. Modificación de unos pliegos aprobados y publicados, que se realiza sin seguir el procedimiento debido, vulnerándose dos principios generales de la contratación pública y del procedimiento de adjudicación, concretamente los de publicidad e igualdad de trato y no discriminación que prohíben que los elementos fundamentales del procedimiento (entre los que se encuentra la definición de las condiciones o requisitos mínimos), se puedan alterar por el poder adjudicador una vez iniciado éste fuera de los casos legalmente previstos y con el cauce procedimental, la publicidad y las consecuencias legalmente exigidas. Descargar resumen download

TCCSP Cataluña 540/2023. Carácter de las respuestas dadas a las consultas de los licitadores: vinculantes, cuando se prevea así en los PCAP y se publiquen en el perfil de contratante. Las respuestas a las consultas no son automáticamente vinculantes, sino que hace falta que concurran simultáneamente los dos requisitos siguientes: (i) que los pliegos expresamente les atribuyan este carácter, y (ii) que se hayan publicado en el perfil del contratante, de forma que sean accesibles para todos los interesados en condiciones de igualdad. Descargar resumen download

TACP Madrid 250/2023. Efecto de las modificaciones en el PCAP que no derivan de la rectificación de un error material, de hecho o aritmético: la retroacción de actuaciones, nueva redacción de pliegos, nueva aprobación y publicación, reanudándose el cómputo del plazo de presentación de ofertas. En las modificaciones efectuadas en el PCAP que no derivan de la rectificación de un error material, de hecho o aritmético, la retroacción de actuaciones conllevaría la nueva redacción de los pliegos, con la correspondiente aprobación de la nueva versión por el órgano de contratación. Sólo entonces podría publicarse la documentación de la licitación con plenas garantías para los licitadores, reanudándose el cómputo del plazo de presentación de ofertas. Descargar resumen download

Comunicación de la UE | Adquisiciones sociales: una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas (2.ª edición)

Para promover el uso de la contratación pública como herramienta para alcanzar objetivos de política social, la Comisión publicó una guía práctica para los compradores públicos.

La guía tiene por objeto concienciar a los compradores públicos de los posibles beneficios de la CPSR y explicar de manera práctica las oportunidades que ofrece el marco jurídico de la UE, incorporando sugerencias y ejemplos concretos que abarcan todo el proceso de contratación pública.

Acceder a la Guía UE sobre aspectos sociales en la contratación pública

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Proposiciones: contenido (Ley 9/2017)