Actualizaciones CSP

En el DOUE del día 16 de noviembre han sido publicados los Reglamentos Delegados (UE) 2023/2495, 2023/2496 , 2023/2497 y 2023/2510 de la Comisión de 15 de noviembre de 2023 que modifican las Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE, 2014/23/UE, 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por los que se actualizan los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos a partir de 2024. Ir a los Reglamentos

En el boe de 25 de octubre de 2023 ha sido publicada la Orden HFP/1157/2023, de 19 de octubre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el primer trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.Ir a la Orden

En el boe de 2 de octubre de 2023 ha sido publicada la Orden HFP/1088/2023, de 26 de septiembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el cuarto trimestre de 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.Ir a la Orden


Semana 47 2023- Aptitud para contratar: personas jurídicas.

STS de fecha 4 de julio de 2023. La acreditación de la solvencia económico financiera a través de un seguro de responsabilidad profesional cuyo importe es superior al del servicio licitado: resulta proporcionado, dado que las consecuencias de un incumplimiento pueden ser superiores al importe licitado. El seguro de responsabilidad profesional exigido para acreditar la solvencia económica y financiera de un empresario debe estar vinculado al objeto del contrato y ser proporcional al mismo, pero dado que la solvencia económica trata de cubrir la ejecución del contrato -la prestación del servicio- y las consecuencias derivadas de un eventual incumplimiento, el importe de la cantidad asegurada puede ser muy superior al importe del servicio licitado, sin que ello resulte desproporcionado. Por el contrario, no puede exigirse que el periodo de cobertura del seguro se asimile con la responsabilidad decenal. Descargar resumen download

RTACRC 547/2023. Relación entre los criterios de solvencia y los medios comprometidos para su adscripción al contrato: vinculación que garantiza que quien ejecuta la prestación tiene la solvencia requerida. La experiencia requerida como criterio de solvencia no coincide con la del personal a adscribir a la ejecución del contrato, ni en el tiempo ni en el ámbito material, que es sobre el que puede justificarse la necesidad de una experiencia en las materias específicas objeto del contrato. Así, podría darse la paradoja de que el personal que ejecutara materialmente la prestación no tuviera la experiencia requerida como solvencia a los licitadores, cuya justificación debe efectuarse dentro del expediente de contratación. Descargar resumen download

TARC Andalucía 227/2023. Efectos de la presentación de proposición por una comunidad de bienes: exclusión sin posibilidad de subsanación. La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia, así como de capacidad de obrar y, por ende, de capacidad para contratar con el sector público. En consecuencia, siguiendo el criterio expuesto no puede reconocerse personalidad jurídica ni capacidad de obrar a la comunidad de bienes y en consecuencia fue correctamente excluida de la contratación, por infracción del artículo 65 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación no puede ser un instrumento para subsanar los defectos en la documentación presentada por las licitadoras en el procedimiento de adjudicación, ya que no es ese su fin, en tanto que se trata de una vía para reparar las infracciones del ordenamiento jurídico en que incurran los poderes adjudicadores en los procedimientos de contratación dentro de su ámbito de actuación definido en el artículo 44 de la LCSP. Descargar resumen download

TACP Madrid 148/2023. Integración de la solvencia con medios de una empresa externa: es necesario que la empresa que integra la solvencia disponga de ella, ya que una empresa que carece de la solvencia exigida en los pliegos para contratar no puede integrar la de otra empresa, dado que no es un supuesto de acumulación. El criterio acumulativo de la solvencia de las empresas que concurren en compromiso de UTE no es predicable para el caso de la integración de la solvencia por medios externos de empresas independientes que no concurren en tal condición. No debe olvidarse que la responsabilidad de los componentes de la UTE es solidaria e ilimitada, a diferencia del supuesto de integración de solvencia con una empresa externa. Descargar resumen download

TACP Madrid 183/2023. Efectos de la prohibición para contratar de un miembro de la UTE sobre la misma: exclusión total por modificación de la composición. Se establece una regla general, la exclusión por cambio en la composición, y una precisión para señalar que la regla general, esto es la exclusión total, ha de aplicarse cuando la modificación de la composición resulte de la aplicación de una de las reglas de prohibición para contratar establecidas legalmente de un miembro de la UTE, y dos excepciones, la alteración de la participación de las empresas y los supuestos de fusión o absorción, que no darían lugar a la exclusión. Descargar resumen download

TACP Madrid 212/2023. Acreditación de la solvencia técnica cuando se hace referencia a los servicios o trabajos realizados en los últimos “tres últimos años”: el período se computa desde la fecha final de presentación de proposiciones. Sobre cómo se computan “los tres últimos años”, es preciso citar el artículo 140.4 de la LCSP. Así, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. En definitiva, la solvencia tiene que estar acreditada a fecha final de presentación de proposiciones. Descargar resumen download

JCCAMEH Informe 6/2023. Acreditación de las condiciones de aptitud para contratar por empresas extranjeras no comunitarias, ni signatarias del ACPOMC: además del informe sobre capacidad de obrar, habrá de aportarse el informe de reciprocidad. Si la empresa no es comunitaria ni de un país signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, además del informe sobre capacidad de obrar, habrá de aportarse el informe de reciprocidad al que alude la LCSP. Esta conclusión es congruente con el hecho de que el propio artículo 68 de la LCSP exija que el informe sobre reciprocidad se acompañe a la restante documentación que se presente, en este caso, al informe que acredita la capacidad de obrar de la empresa. Descargar resumen download

Semana 46 2023- Requisitos formales y régimen jurídico: lugar, fecha, plazo y duración de los contratos.

STS de fecha 4 de julio de 2023. Fecha de comienzo del cómputo del devengo de intereses: se vincula a la presentación por el contratista de las facturas en tiempo y forma. Tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 4/2013 en el art. 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de junio, el inicio del cómputo de los intereses de demora no se vincula a la recepción de la obra y emisión de la certificación final, sino que aparece vinculado a la presentación por el contratista de las facturas "en tiempo y forma" por los servicios prestados o la obra realizada. De modo que sólo cuando el contratista cumpliese su obligación de presentar las facturas de forma correcta comienza el cómputo del devengo de los intereses. La Administración, a través de los servicios correspondientes, podrá fiscalizar y en su caso deberá aprobar que la factura esté correctamente emitida y se corresponda con los servicios prestados o la obra realizada. Descargar resumen download

RTACRC 468/2023. Efectos de cumplimentar el requerimiento de documentación efectuado por la plataforma de licitación a través de un correo electrónico: actuación inadecuada, extemporánea y no susceptible de subsanación. La actuación de la empresa no puede subsumirse en los supuestos de subsanación, pues no es lo mismo la falta de atención del requerimiento que los casos en que se ha atendido en tiempo y forma (a través de la Plataforma) y se observa que existen extremos dentro de la documentación presentada que han de ser subsanados. La recurrente no ha atendido el requerimiento de presentación de la documentación en el plazo concedido de diez días hábiles y mediante su aportación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que resulta su actuación inadecuada, extemporánea y por ende, no susceptible de subsanación. Descargar resumen download

RTACRC 542/2023. El empleo de registros electrónicos para la presentación de documentación en trámite diferente a la presentación de ofertas y solicitudes de participación: empleo de la PLACSP (cuando así se haya previsto expresamente en el PCAP) vs otros registros electrónicos (se puede emplear otros registros electrónicos, como es el Registro de entrada, cuando nada se diga en el PCAP). La LCSP imponen el uso de medios electrónicos para las comunicaciones derivadas de la tramitación, si bien respecto del licitador solo hacen expresa mención de la presentación de ofertas y solicitudes de participación por medios electrónicos. En ningún caso imponen que esos medios electrónicos sean exclusivamente la PLACSP, de modo que, aunque se entendiera que la LCSP obligan a que todas las comunicaciones que haga el licitador al órgano de contratación hayan de realizarse por medios electrónicos -salvo las excepciones que prevén-, está claro que la presentación a través de un registro electrónico constituye un medio electrónico. Hay que estar a los pliegos que no excluyen Registro de entrada como medio de comunicación, pues no estamos ante la presentación de ofertas, que sí se impone a través de la PLACSP. Descargar resumen download

RTACRC 958/2023. Efectos de la presentación de la oferta una vez alcanzado el último minuto que prevé en anuncio de licitación: la oferta presentada en cualquiera de las unidades de tiempo inferiores al minuto hasta que se alcanza el siguiente minuto debe reputarse presentada dentro de plazo. La cuestión se circunscribe pues a determinar cuándo concluye el plazo, más correctamente el término, de presentación de ofertas cuando aquel se fija además de en un día en una concreta hora y minuto. Aplicando pues a la resolución del problema el artículo 30.1 de la LPACAP, que impide en los plazos señalados en horas la desagregación en segundos y unidades de tiempo inferiores, es lo cierto que el tiempo expresado por un reloj digital que solo refleje las unidades de hora y minuto, mantiene la expresión 00 minutos hasta que no haya transcurrido por entero el conjunto de unidades de tiempo (segundos e inferiores) que van desde el inicio del minuto 0 al inicio del minuto 1, por lo que la oferta presentada en cualquiera de las unidades de tiempo inferiores al minuto, comprendidas dentro de dicho intervalo, debe reputarse presentada dentro del plazo establecido. Descargar resumen download

RTACRC 970/2023. Consecuencias de superar el número máximo de páginas previsto para la oferta: exclusión de la oferta (cuando así se determine en el PCAP) vs no asignación de puntuación (cuando nada se determine en el PCAP o se determine está sanción). La oferta excede indubitadamente el límite formal establecido en el Pliego, incumpliendo éste, tratándose de un incumplimiento cualitativo que puede afectar al principio de igualdad y no discriminación entre los licitadores. No contemplando los pliegos la sanción de exclusión, más rigurosa, y no siendo posible vincular el exceso de hojas a la aplicación de un criterio de valoración concreto, el incumplimiento debe sancionarse con la no asignación de puntuación en la memoria técnica. Descargar resumen download

TARC Andalucía 171/2023. Viabilidad de la “entrega en planta" de medicamentos: materialización de la entrega de los suministros en el tiempo y lugar fijados en el contrato. Lo que se conoce como “entrega en planta”, no es más que la materialización de la obligación prevista en el artículo 300.1 de la LCSP, dado que la persona contratista está obligada a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas previstas en los pliegos. Descargar resumen download

TACP Madrid 185/2023. Efectos de la superación de la extensión máxima permitida (número de folios) en la documentación de la oferta: irregularidad no invalidante vs exclusión, sobre la base del incumplimiento del principio de igualdad de trato. En cualquier caso, la simple superación del límite de folios de las ofertas presentadas carece de entidad suficiente como para determinar la anulación de las adjudicaciones, debiendo convenirse en el carácter de una mera irregularidad no invalidante de la resolución adjudicadora. Un incumplimiento de una exigencia formal de este tipo, que no afecta a la naturaleza y calidad de la oferta presentada, debe interpretarse con flexibilidad debiendo examinarse la o las ofertas incumplidoras de los límites con el fin de apreciar que el incumplimiento es de tal naturaleza que ha derivado en un incumplimiento cualitativo que suponga una vulneración del principio de igualdad de trato. Descargar resumen download

TACP Madrid 194/2023. Momento para efectuar la declaración de confidencialidad de la documentación: al momento de presentar la oferta, salvo cuando se trate de documentación solicitada con posterioridad (viabilidad de la oferta). Si bien en lo que concierne a la declaración de confidencialidad ésta debe efectuarse al inicio del procedimiento de licitación, concretamente en la propia oferta, es evidente que al tratarse de una documentación solicitada con posterioridad no podemos aplicar este principio, siendo obvio que el momento de la declaración de la confidencialidad coincida con el de la presentación de la documentación requerida, pues no cabría otra forma de conjugar los principios recogidos en el art. 133 de la LCSP con el procedimiento contradictorio establecido en el art. 149 del mismo cuerpo legal. Descargar resumen download

JCCAMEH Informe 19/2023. Duración de los contratos para la gestión y depósitos de los fondos de pensiones: el plazo máximo debe ajustarse al artículo 29, sin que las razones de interés general que justifican la regulación de estos fondos por la Ley 12/2022 y la duración de las inversiones incluidas en los planes de pensiones sean circunstancias que justifiquen un plazo de duración de estos contratos superior a cinco años. El plazo máximo de duración de los contratos para la gestión y depósito de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos, regulados en el nuevo Capítulo XI del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (TRLRPFP), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, introducido por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, debe acomodarse a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP. Las razones de interés general que justifican la regulación de estos fondos por la Ley 12/2022 y la duración de las inversiones incluidas en los planes de pensiones no son circunstancias previstas en el artículo 29.4 de la LCSP para justificar un plazo de duración de estos contratos superior a cinco años. Descargar resumen download

JCCAMEH Informe 66/2022. Duración de los contratos privados de seguro de salud, asistencia sanitaria y de accidentes y los de responsabilidad civil: no son susceptibles de ser considerados contratos de servicios a las personas por lo que no cabe la aplicación a los mismos del régimen excepcional de duración del artículo 29.4 LCSP. Los contratos de seguros de salud, de asistencia sanitaria y de accidentes y los contratos de seguros de responsabilidad civil no son susceptibles de ser considerados contratos de servicios relativos a los servicios a las personas (al no estar incluidos en el Anexo IV), por lo que no cabe la aplicación a los mismos del régimen excepcional de duración de los contratos de servicios previsto en el penúltimo párrafo del artículo 29.4 de la LCSP. Descargar resumen download

CJACM dictamen 72/2023. Posibilidad de iniciar un procedimiento de resolución cuando está interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución que desestimó la solicitud de resolución del contrato por incumplimiento de la Administración: no obsta para su tramitación, si bien, se puede ver afectada por una eventual sentencia favorable. No obsta a la conclusión y decisión final de un expediente de resolución contractual el hecho de que el concesionario mantenga un recurso contencioso-administrativo contra la denegación por silencio de su solicitud de resolución de contrato por incumplimiento de la Administración formulada con anterioridad. Ahora bien, resulta claro que una eventual sentencia favorable del citado recurso contencioso-administrativo surtiría efectos sobre el resultado final del procedimiento de resolución del contrato instado por la Administración, e incluso dar lugar a la revocación o revisión de la resolución que se adoptara. Descargar resumen download

Semana 45 2023- Documentos con incidencia en el expediente de contratación, especial referencia al contrato de obras.

RTACRC 478/2023. Limitaciones a la repercusión de los gastos de informes o auditorias para supervisar la ejecución: no se trata de un coste indispensable para realizar la actividad y es una obligación propia del órgano de contratación que no puede hacer recaer sobre el concesionario. El PCAP prevé que el contratista deba abonar “el coste de los informes o auditorías externas que el Ayuntamiento pueda encargar sobre la gestión del servicio”. No se trata de un coste indispensable para la correcta realización de la actividad objeto del contrato y, por ello, no debe recaer sobre el concesionario al tratarse de una obligación del órgano que habría de cumplir con sus medios propios o, a falta de éstos, con externos pero sin que su coste, máxime sin tope, pueda hacerse recaer sobre el propio concesionario. Descargar resumen download

TCP Canarias 141/2023. Función y finalidad de los documentos que rigen la contratación: mientras el PCAP determina el régimen jurídico del contrato, el PPTP establece los requisitos técnicos mínimos que han de tener los servicios, bienes y obras objeto del contrato. Aunque el PCAP y el PPTP se trata de documentos que rigen la contratación, la función y finalidad de los mismos es distinta. Por un lado, el PCAP está destinado a determinar el régimen jurídico del contrato y su presupuesto de licitación y valor estimado, los requisitos de capacidad y solvencia que han de reunir las licitadoras, los criterios de adjudicación y el procedimiento para su valoración, el contenido y forma de presentación de las ofertas, el desarrollo de la licitación, las obligaciones esenciales y las condiciones especiales de ejecución, las reglas de modificación del contrato y las que han de regir la tramitación de las incidencias, así como las penalidades y demás consecuencias jurídicas y económicas que se deriven del incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. Por otro lado, el PPTP está destinado a establecer los requisitos técnicos mínimos que ha de tener los servicios, bienes y obras objeto del contrato y la forma en que el mismo ha de ser ejecutado, sin perjuicio de las mejoras, pluses o variantes que hayan sido comprometidas por la licitadora que resulte adjudicataria en virtud de lo previsto en el PCAP y que también definirán el modo en que se llevará a cabo la prestación. En caso de existir una contradicción entre ellos, la misma debe resolverse en favor de las disposiciones del pliego destinado a la regulación del aspecto concreto. Descargar resumen download

TACP Madrid 244/2023. Naturaleza y alcance de las guías de ayuda que ofrece la PLACSP: no tiene carácter normativo y su contenido no es vinculante. La regulación de la forma de presentación de las ofertas y el contenido de las mismas está contenida en la LCSP, sus disposiciones de desarrollo y los pliegos rectores de la presente contratación, de modo que las guías de ayuda de la plataforma no tienen carácter normativo, su contenido no es vinculante y el apartarse de las mismas en la presentación de ofertas no resulta, per se, motivo de exclusión de las ofertas, salvo que como consecuencia de ello, se produzca un incumplimiento de las normas que regulan la forma de presentación de las ofertas y el contenido de las mismas. Descargar resumen download

JCCAMEH Informe 56/2022. Exigibilidad de proyecto en el caso de contratos menores de obra + La estabilidad, seguridad o estanqueidad de las obras a efectos de incluir el informe de supervisión del proyecto + Alcance del informe de supervisión de proyecto que sustituye a los visados de proyecto.

I. Exigibilidad de proyecto en el caso de contratos menores de obra: corresponde acudir a las normas reguladoras de la actividad en qué consisten las obras para determinar la procedencia de la incorporación de un proyecto. El artículo 118.4 de la LCSP se remite a lo requerido por las “disposiciones vigentes” para determinar la exigibilidad de un proyecto y su preceptiva incorporación a la documentación requerida para la tramitación del contrato menor de obras. Sobre esta base resulta procedente, con carácter general, la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de acuerdo con su ámbito de aplicación regulado en su artículo 2, sin excluir el resto de la normativa sectorial que, en cada caso, pueda resultar de aplicación. Descargar resumen download

II. La estabilidad, seguridad o estanqueidad de las obras a efectos de incluir el informe de supervisión del proyecto: puede darse en el seno del proceso constructivo o durante la vida útil de la obra, pero la afección debe predicarse de la obra, no de los elementos necesarios. La afección a la estabilidad, la estanqueidad o la seguridad de las obras puede darse tanto en el seno del proceso constructivo como también durante la vida útil de la obra realizada. En todo caso, la afección debe predicarse de la obra sobre la que se actúa o a realizar, pero no de los elementos necesarios para su realización. Descargar resumen download

III. Alcance del informe de supervisión de proyecto que sustituye a los visados de proyecto: trasciende de lo meramente formal y de la simple comprobación de que el proyecto reúne los documentos necesarios. De las funciones que se atribuyen a las Oficinas de supervisión de Proyectos, se aprecia que su función trasciende de lo meramente formal y de la simple comprobación de que el proyecto reúne los documentos necesarios. Junto a una función de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto, se atribuyen a estas unidades la función específica del examen de que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato e, incluso, la propuesta al órgano de contratación de criterios y orientaciones de carácter técnico de los proyectos de lo cual se deriva que su función implica actuaciones de control material que permitan verificar la adecuación jurídica y técnica de aquel de cara a la correcta selección del contratista y posterior ejecución del contrato. La intervención de estas unidades no es un trámite añadido a la intervención de los técnicos que deben visar el proyecto conforme a la normativa de aplicación, sino que los sustituye en estos proyectos, aportando la correspondiente garantía técnica que aportan dichos visados allí donde resultan exigibles. Ello debe entenderse sin perjuicio de que, respecto de determinados aspectos complementarios del proyecto, como pueda ser, por ejemplo, el estudio de seguridad y salud, su actuación se limite a la comprobación de su existencia. Descargar resumen download

Semana 44 2023- Magnitudes económicas: referencia a la actualización de precios y equilibrio económico del contrato.

JCCAMEH Informe 13/2023. Límites a la consideración del incremento de los gastos de la Seguridad Social como riesgo imprevisible: no puede ser calificado de “alteración muy notable” del equilibrio económico y contractual; de “riesgo patológico y desmesurado”; de “riesgo completamente excepcional que desbarata la ecuación financiera del contrato”. La cuestión se contrae a analizar si el incremento en los gastos de Seguridad Social que asume el contratista en relación con los trabajadores que forman parte de su plantilla y que intervendrán en la ejecución del contrato, en caso de verse incrementados en un 0,5%, pueden ser calificados de “alteración muy notable” del equilibrio económico y contractual existente en el momento de celebrarse el contrato; de “riesgo patológico y desmesurado”; en fin, de “riesgo completamente excepcional que desbarata la ecuación financiera del contrato”. Y la respuesta no puede ser sino negativa. Descargar resumen download

JCCAMEH Informe 19/2023. Determinación del valor estimado de los contratos para la gestión y depósitos de los fondos de pensiones: se tiene que tener en cuenta las comisiones de gestión y depósito a aplicar a la estimación cuantitativa de fondos a gestionar y tener en depósito por las entidades correspondientes durante el tiempo de duración total del contrato. El valor estimado de estos contratos deberá calcularse conforme al artículo 101.11 de la LCSP, teniendo en cuenta las comisiones de gestión y de depósito con cargo a los fondos establecidas en el artículo 107 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, a aplicar a la estimación cuantitativa de fondos a gestionar y tener en depósito por las entidades correspondientes durante en tiempo de duración total del contrato. Descargar resumen download

JCCAMEH Informe 52/2022. Aspectos que valorar para aplicar las medidas para el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de concesión + Alcance de la decisión de restablecimiento del equilibrio económico por la modificación de la concesión resultante de una prerrogativa de la Administración Pública.

I. Aspectos que valorar para aplicar las medidas para el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de concesión: razones de interés público, respetando el principio de transferencia del riesgo operacional, la normativa reguladora de la prestación del servicio y las condiciones de su régimen jurídico, el régimen presupuestario y los límites a la ampliación del plazo. La LCSP no establece una prioridad entre las posibles medidas que se puedan adoptar para restablecer el equilibrio económico de los contratos de concesión de servicios, sino que remite a una decisión discrecional del órgano de contratación que, lógicamente, debe estar fundamentada en razones de interés público. Como límites a la decisión encontramos el respecto a: a) el principio de transferencia del riesgo operacional de la explotación del servicio al concesionario, necesario para que el contrato sea considerado como una concesión, ya que, de otro modo, se estaría alterando la naturaleza del contrato, b) la normativa reguladora de la prestación del servicio y a las condiciones de su régimen jurídico, c) los inherentes al régimen presupuestario aplicable y d) los límites a la ampliación del plazo. Descargar resumen download

II. Alcance de la decisión de restablecimiento del equilibrio económico por la modificación de la concesión resultante de una prerrogativa de la Administración Pública: obligatoria para el concesionario, cuando la misma implique aislada o conjuntamente una alteración que no exceda del 20 por ciento del valor inicial de la concesión. La decisión de restablecimiento del equilibrio económico por la modificación de la concesión resulta de una prerrogativa de la Administración Pública contratante que concede por sí misma un margen de decisión al órgano de contratación para decidir la fórmula en que se hará efectivo ese restablecimiento. Cuando el restablecimiento del equilibrio económico responda a una modificación acordada por la Administración, resultará obligatoria para el concesionario la modificación y el sistema de reequilibrio del contrato que se acuerde por el órgano de contratación de la Administración contratante, cuando la misma implique aislada o conjuntamente una alteración que no exceda del 20 por ciento del valor inicial de la concesión. Descargar resumen download

JCCA Aragón Informe 3/2023. Efectos de la subida de precios de las materias primas en los contratos y su repercusión en la ejecución del contrato: doctrina del riesgo imprevisible. Para que se pueda aplicar la teoría del riesgo imprevisible, además de la aparición de una alteración de las circunstancias, de carácter imprevisible y extraordinaria, es necesario que no sea posible una adecuada compensación mediante el instrumento ordinario de la revisión de precios u otro mecanismo previsto en el contrato, así como una incidencia sobre la economía general del contrato que rebase los límites razonables que todo contrato lleva consigo, comportando una quiebra radical del equilibrio económico-financiero contractual por su excesiva onerosidad, es decir, no basta una mayor onerosidad, sino que es preciso que sea extraordinaria y excesiva. Descargar resumen download

JCCA Canarias Informe 3/2023. Requisito material y temporal para la actualización de precios en los contratos públicos: a) existencia de un contrato económicamente desequilibrado, b) que ha sido roto por un acontecimiento imprevisible y sin culpa de los contratantes, y c) que se lleve a cabo con carácter previo a su perfeccionamiento. En la figura de la actualización de precios, la Administración debe corregir al alza su presupuesto, al existir un contrato económicamente desequilibrado. Implica una relevante diferencia en los costes a soportar por el contratista entre la licitación del contrato y el efectivo inicio de su ejecución (o entre la licitación y la adjudicación, o entre la adjudicación y la formalización, o entre la formalización y el inicio). El artículo 130.4 del RGLCAP reconoce al órgano de contratación la posibilidad de la actualización de los precios, previa a la licitación. La actualización de precios es una figura de creación jurisprudencial, que tiene su causa en la variación de los costes a soportar por el contratista. En principio, dicha variación es anterior a la firma del contrato, lo que la diferencia de la revisión de precios. Descargar resumen download

JCCA Cataluña informe 20/2023. Actuaciones ante el aumento imprevisible y exorbitante de los costes de las materias primas + Efectos de la demora en la formalización de los contratos imputable a la Administración.

I. Actuaciones ante el aumento imprevisible y exorbitante de los costes de las materias primas: posible reequilibrio del contrato. Cuando el aumento imprevisible y exorbitante del coste de las materias primas suponga la ruptura del equilibrio económico del contrato y una excesiva onerosidad en su ejecución por la empresa contratista, que supere el riesgo y ventura que debe asumir, parece procedente y necesario poder apreciar la compensación por aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible, para restablecer ese equilibrio, siempre que la ruptura se haya producido por circunstancias extraordinarias, imprevisibles y anómalas en el momento de ejecutar el contrato respecto a aquellas que se habían previsto inicialmente, que sean ajenas a la culpa o voluntad de las partes, y que no haya medios alternativos que posibiliten el reequilibrio económico del contrato, en los términos señalados en la consideración jurídica II de este informe. Descargar resumen download

II. Efectos de la demora en la formalización de los contratos imputable a la Administración: indemnización por los daños y perjuicios que se ocasionen al contratista. Respecto a los casos en que se produzca una demora en la formalización de los contratos que sea imputable a la Administración, en la indemnización por los daños y perjuicios que si es el caso ocasione dicha demora a la contratista, pueden entenderse incluidos los derivados de los incrementos de los precios de las materias primas que comporten un incremento de costes durante el periodo comprendido entre la fecha en que se habría tenido que iniciar la ejecución del contrato, si se hubiera producido la formalización en el plazo debido de conformidad con la Ley, y la fecha en que efectivamente se produzca. Descargar resumen download

JCCA Madrid informe 4/2023. Cálculo del valor estimado en contratos con modificaciones y prórroga: sumar al importe de las modificaciones al alza los demás costes del artículo 101 LCSP, entre ellos las posibles prórrogas, en función del momento en que estén previstos. Para el cálculo del valor estimado de un contrato deberán tenerse en cuenta las modificaciones al alza que se prevean en el pliego de cláusulas administrativas particulares, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 204.1 de la LCSP, y sumar a este importe los demás costes que determinan el valor estimado del contrato, indicados en el artículo 101 de la citada ley, entre ellos las posibles prórrogas en función del momento en que estén previstas. Descargar resumen download

Comunicación de la UE | Adquisiciones sociales: una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas (2.ª edición)

Para promover el uso de la contratación pública como herramienta para alcanzar objetivos de política social, la Comisión publicó una guía práctica para los compradores públicos.

La guía tiene por objeto concienciar a los compradores públicos de los posibles beneficios de la CPSR y explicar de manera práctica las oportunidades que ofrece el marco jurídico de la UE, incorporando sugerencias y ejemplos concretos que abarcan todo el proceso de contratación pública.

Acceder a la Guía UE sobre aspectos sociales en la contratación pública

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