Los plazos de licitación (procedimientos e instrumentos) en la Ley 9/2017 de Contratos del sector público.
La contratación pública es el motor a través del cual el Estado y otras entidades del sector público adquieren bienes, servicios y obras. Un pilar fundamental en este proceso es el respeto por los procedimientos y los plazos, mecanismos que aseguran la transparencia, igualdad, la libre competencia y la correcta gestión de los fondos públicos.
Este documento es una guía práctica y rigurosa que explora los distintos procedimientos y herramientas de contratación establecidos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Desde los procedimientos más tradicionales, como el abierto y el restringido, hasta las modalidades más ágiles, como los procedimientos simplificados, y los instrumentos más complejos, como los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición. Para cada uno, se detalla su definición, sus supuestos de aplicación y, de manera crucial, los plazos que lo rigen.
1. Reglas generales de plazos (aplican a todos los procedimientos)
Cómo se fijan y cuándo deben ampliarse
La regla marco es que el órgano de contratación fija los plazos atendiendo a la complejidad del contrato y respetando siempre los mínimos legales. Además, debe ampliarlos si no llegó a tiempo con información relevante o si introduce modificaciones significativas en pliegos o documentos de licitación (clasificación, importe/plazo, obligaciones del adjudicatario, cambio del objeto). También se debe ampliar si es obligatoria la visita o consulta “in situ” para la presentación de oferta.
Cómputo de plazos (DA 12ª)
Los plazos establecidos por días en la LCSP se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles.
No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Publicidad y prelación de las publicaciones (DOUE vs Perfil/BOE)
En contratos SARA, la publicidad en el DOUE debe efectuarse antes que en el perfil de contratante/BOE y no se puede publicar distinta información.
Excepción: si pasan 48h desde la confirmación de recepción sin que se haya publicado en el DOUE.
Aclaraciones y acceso a documentación
Acceso a pliegos por medios electrónicos desde el anuncio/invitación. Si excepcionalmente el acceso no es electrónico, no se reducen los 5 días al plazo de presentación (salvo urgencia). Las aclaraciones solicitadas con antelación deben facilitarse hasta 6 días antes de que venza el plazo (en tramitación urgente: 4 días para SARA en abierto/restringido).
Urgencia y reducción de plazos
Si se declara tramitación urgente (art. 119), se prioriza el expediente y se aplican reducciones específicas que verás en cada procedimiento (además de la regla general del art. 137).
2. Procedimiento abierto (art. 156)
Un procedimiento de concurrencia pública donde cualquier empresario que cumpla con los requisitos de solvencia puede presentar una oferta.
Supuestos de aplicación: Es el procedimiento general para la mayoría de los contratos, a menos que el órgano de contratación justifique la aplicación de otro procedimiento y que se cumplan los requisitos y condiciones para la aplicación de otro procedimiento.
Contrato Sujeto a regulación armonizada (SARA)
Plazo mínimo para presentar proposiciones (desde envío del anuncio al DOUE):
- Obras, suministros, servicios: 35 días.
- Concesiones de obras/servicios: 30 días.
Reducciones posibles (obras/suministros/servicios):
- Anuncio de información previa (AIP): posibilidad de reducirse a 15 días (cumpliendo requisitos de antelación/contenido del AIP).
- Urgencia (art. 119): permitir fijar otro plazo no inferior a 15 días.
- Ofertas por medios electrónicos: reducir 5 días sobre el plazo general (advertencia: las letras a) y b) fijan un mínimo de 15 días).
En concesiones de obras/servicios, sólo cabe la reducción por medios electrónicos.
El anuncio en el perfil debe publicarse con una antelación mínima igual al plazo fijado.
No SARA
Plazo mínimo general: 15 días desde el día siguiente a la publicación en el perfil.
Obras y concesiones de obras/servicios: 26 días mínimo.
Ejemplo: suministro SARA con Anuncio Indicativo Previo y oferta electrónica → fija el plazo en 15 días. La reducción de –5 días se refiere al “plazo general”; no se recomienda bajar de 15 cuando usas AIP, porque el propio 156.3.a ya establece que se pueda bajar “a quince días”.
3. Abierto simplificado (art. 159.4)
Este procedimiento se creó para agilizar la contratación de obras, servicios y suministros de menor valor. Reduce los trámites y los plazos, facilitando la contratación de bienes y servicios comunes.
Ámbito: valor estimado hasta 2.000.000 € (obras) y 100.000 € (suministros o servicios), con límites en ponderación de criterios vinculados a un juicio de valor, que a) con carácter general no pueden superar el 25% y b) para prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, no podrán superar el 45%.
Plazos mínimos:
- General: 15 días (desde el día siguiente a la publicación en el perfil).
- Obras: 20 días (desde el día siguiente a la publicación en el perfil).
Urgencia: no procede la reducción de plazos por urgencia en este procedimiento.
4. Abierto simplificado sumario / abreviado (art. 159.6)
Esta es la modalidad más rápida y ágil. Se utiliza para contratos de obras, servicios o suministros de muy baja cuantía y simplifica aún más la tramitación, eliminando, por ejemplo, la exigencia de garantía definitiva o la acreditación de la solvencia.
Ámbito: valor estimado inferior a 80.000 € (obras) y a 35.000 € (suministros/servicios), no puede emplearse para prestaciones intelectuales.
Plazo:
- General: 10 días hábiles
- Compras corriente de bienes disponibles en el mercado: 5 días hábiles.
5. Procedimiento restringido (arts. 160 a 165)
Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, si bien, a diferencia del abierto, el procedimiento restringido limita la participación a un grupo selecto de candidatos. La Administración evalúa la solvencia técnica de los licitadores en una primera fase, y solo los que son seleccionados pueden presentar una oferta.
Supuestos de aplicación: especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería, o cuando la Administración necesita asegurarse de que solo participan licitadores con la solvencia técnica necesaria, como en proyectos de ingeniería muy especializados.
Es un procedimiento de licitación en dos fases: una de selección de candidatos y otra de presentación de ofertas y adjudicación.
a) Solicitudes de participación (fase 1)
SARA: no inferior a 30 días (desde envío del anuncio al DOUE).
Urgencia: si el plazo es impracticable por tratarse de una situación de urgencia se puede reducir a uno no inferior a 15 días.
No SARA: mínimo de 15 días (desde la publicación en el perfil).
b) Proposiciones tras invitación (fase 2)
SARA: mínimo de 30 días, desde envío de la invitación a los candidatos seleccionados en la fase 1.
Reducciones:
- AIP: a 10 días (si cumple requisitos del 156.3.a).
- Urgencia: si el plazo es impracticable por tratarse de una situación de urgencia se puede reducir a uno no inferior a 10 días.
- Ofertas electrónicas: reducción de 5 días sobre el plazo general.
- Concesiones de obras o servicios: sólo reducción por ofertas electrónicas.
No SARA: mínimo de 10 días desde envío de la invitación a los candidatos.
6. Licitación con negociación (arts. 166 a 171)
El procedimiento de licitación con negociación permite a la Administración negociar directamente las condiciones del contrato con los licitadores, previa publicación de un anuncio de licitación. A diferencia del diálogo competitivo, no se negocia sobre el objeto del contrato, sino sobre las cláusulas contractuales y los términos económicos.
Supuestos de aplicación: Solo se aplica en casos muy concretos, cuando:
- Las necesidades de la Administración no pueden ser cubiertas sin adaptar soluciones ya existentes.
- El contrato incluye elementos de diseño o soluciones innovadoras.
- El contrato no puede ser adjudicado sin una negociación previa debido a su naturaleza específica, a riesgos particulares o a su complejidad.
- No se pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica.
- Cuando en un procedimiento abierto o restringido previo solo se han presentado ofertas irregulares o inaceptables.
- Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos.
Régimen de plazos: se aplican las normas del restringido sobre solicitudes de participación (art. 161), selección e invitaciones (arts. 162 y 163) y proposiciones (art. 164.1).
Nota: la remisión expresa es al artículo 164.1 (SARA). Para no SARA, la LCSP no fija un plazo mínimo específico en esta remisión para las proposiciones, por tanto, el plazo lo fijará el pliego/invitación, con garantía del principio de suficiencia del art. 136.
7. Negociado sin publicidad (art. 170 en relación con 168)
El negociado sin publicidad es un procedimiento excepcional (excepciona el principio de concurrencia) que permite a la Administración negociar directamente las condiciones del contrato con uno o más empresarios, sin necesidad de un anuncio público de licitación. Su uso debe estar rigurosamente justificado, ya que limita la competencia.
Supuestos de aplicación: Su uso está estrictamente limitado a los siguientes casos, que se aplican a los contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios:
- Licitación desierta o con ofertas inadecuadas: Cuando en un procedimiento abierto o restringido previo, no se ha recibido ninguna oferta o las ofertas o solicitudes presentadas son irregulares o inaceptables.
- Exclusividad del contratista: El contrato solo puede ser encomendado a un único empresario por las siguientes razones:
- Creación de una obra o actuación artística única.
- Ausencia de competencia por razones técnicas.
- Protección de derechos exclusivos (propiedad intelectual e industrial).
- Seguridad o secreto del Estado: El contrato ha sido declarado secreto o reservado, o su ejecución requiere medidas de seguridad especiales para proteger los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
- Urgencia extrema: Una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables al órgano de contratación, demanda una ejecución tan rápida que no permite un procedimiento ordinario.
- Contratos de investigación o desarrollo: El contrato tiene por objeto productos que se fabrican exclusivamente con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.
- Suministros adicionales del proveedor original: Adquisiciones de suministros adicionales que son una reposición o ampliación de suministros existentes y el cambio de proveedor provocaría incompatibilidades o dificultades técnicas desproporcionadas. El contrato no puede superar los tres años.
- Suministros en mercados organizados: Adquisición de productos que cotizan en mercados organizados o bolsas de materias primas.
- Condiciones ventajosas por cese de actividad: Adquisición de bienes o servicios de un proveedor que cese definitivamente su actividad comercial (por liquidación, concurso de acreedores, etc.).
- Contrato derivado de un concurso de proyectos: El contrato de servicios es consecuencia de un concurso de proyectos y se adjudica al ganador o ganadores.
- Repetición de obras o servicios similares: Cuando el órgano de contratación necesita repetir obras o servicios similares al contrato original, siempre que esta posibilidad se haya previsto en el anuncio de licitación inicial. La repetición no puede exceder los tres años.
Plazos: no hay anuncio de licitación; se invita a uno o varios candidatos y los plazos se fijan en la propia invitación. La LCSP no establece un plazo para contestar a esta invitación, debiéndose garantizar el principio de suficiencia del art. 136.
8. Diálogo competitivo (arts. 172 a 176)
El diálogo competitivo está recomendado para contratos excepcionalmente complejos donde la Administración no puede definir con precisión las soluciones técnicas, jurídicas o financieras. Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación y el poder adjudicador "dialoga" con los candidatos preseleccionados para co-crear la solución más adecuada antes de que presenten sus ofertas finales.
Solicitudes de participación: se aplican reglas del restringido (art. 161), pero no el párrafo 2º del 161.1.
SARA: no inferior a 30 días (desde envío del anuncio al DOUE).
No SARA: mínimo de 15 días (desde la publicación en el perfil).
Fases de diálogo e invitación final: tras cerrar el diálogo, se invita a presentar oferta definitiva fijando fecha límite (la LCSP no establece un plazo, debiéndose garantizar el principio de suficiencia del art. 136).
9. Asociación para la innovación (arts. 177 a 181)
El procedimiento de asociación para la innovación es una nueva figura que se creó para la contratación de servicios de I+D+i. Permite a la Administración seleccionar a uno o varios socios para que realicen las actividades de investigación y desarrollo, y luego, una vez creada la solución, la adquieran.
Supuestos de aplicación (art. 177 LCSP): Se utiliza cuando la Administración tiene la necesidad de un producto, servicio o sistema innovador que no está disponible en el mercado y que, por tanto, requiere de actividades de investigación y desarrollo.
Solicitudes de participación:
- SARA: no inferior a 30 días (a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación al DOUE).
- No SARA: no inferior a 20 días (desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante).
Invitación a presentar proyectos/ofertas y negociación: la LCSP no establece un plazo, deben ser fijados en la invitación/pliegos, con garantía del principio de suficiencia del art. 136.
10. Sistemas dinámicos de adquisición (SDA) (arts. 223 a 226)
Un SDA es una herramienta completamente electrónica para la compra de bienes, servicios u obras de uso corriente, cuyas características están estandarizadas y disponibles en el mercado. Es como un catálogo electrónico de proveedores que se puede actualizar en cualquier momento.
Supuestos de aplicación: Se utiliza para compras habituales y estandarizadas, como equipos informáticos, material de oficina o servicios de limpieza, ya que el sistema permite incorporar a nuevos proveedores en cualquier momento, fomentando la competencia.
Solicitud de participación en el SDA: 30 días mínimo desde el envío del anuncio al DOUE (durante ese plazo no puede enviarse la primera invitación para la presentación de ofertas a un contrato específico).
Evaluación en 10 días hábiles (ampliable a 15 hábiles con justificación).
Invitaciones para cada contrato específico (CE SDA): plazo mínimo de presentación de ofertas: 10 días (contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita).
11. Acuerdos marco (arts. 219 a 221)
Un acuerdo marco es un instrumento para establecer las condiciones de contratos futuros. Un órgano de contratación establece un acuerdo con uno o varios empresarios, y los contratos que se deriven de este acuerdo se adjudican de manera más ágil dentro del mismo, sin necesidad de un nuevo procedimiento.
Celebración del acuerdo marco: se sigue el procedimiento (abierto/restringido, etc, aplican los plazos del procedimiento empleado.
Contratos basados en un Acuerdo marco:
- Si hay nueva licitación entre adjudicatarios, los plazos se fijan en el pliego del acuerdo marco y figuran en la invitación (la LCSP no impone un mínimo general, deben ser fijados en la invitación, con garantía del principio de suficiencia del art. 136).
- Si no hay nueva licitación (acuerdo marco con todos los términos definidos), no hay “plazo de ofertas” adicional.
12. Menores, urgencia y emergencia (contexto)
Menores: no hay licitación propiamente dicha, si se solicitan ofertas a operadores económicos, lo cual resulta recomendable siempre que sea posible, debe concederse un plazo que garantice el principio de “tiempo suficiente”.
Tramitación de urgencia (art.119): ver reducciones específicas por procedimiento + reglas generales.
Emergencia (art. 120): requiere una actuación inmediata, lo que resulta incompatible con procedimiento licitatorio con plazos.
Abreviaturas generalmente empleadas: TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TACRC: Tribunal administrativo Central de Recursos contractuales: TACP: Tribunal Administrativo de Contratación Pública, TARCCYL: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, OARC: Organismo Administrativo de Recursos Contractuales, JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa: JCCP: Junta Consultiva de Contratación Pública, CCCA: Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, STS: Sentencia del Tribunal Supremo, STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
