Cálculo del Valor Estimado del Contrato (VEC) conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del sector público.
En el ámbito de la contratación pública, uno de los conceptos más importantes es el Valor Estimado del Contrato (VEC). Lejos de ser una simple cifra, el VEC es una pieza clave para asegurar la transparencia y la legalidad en el uso de los fondos públicos. Su cálculo correcto no solo evita errores en el proceso de licitación, sino que también determina el tipo de procedimiento de contratación que se debe seguir y su publicidad, especialmente si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada (SARA).
Esta guía práctica te ayudará a comprender qué es el VEC, cómo se calcula para diferentes tipos de contratos y por qué es tan crucial para los operadores económicos y las empresas que participan en las licitaciones. Al final, sabrás cómo esta cifra, que representa una estimación del coste total de un contrato a lo largo de toda su vida útil, es la llave para una gestión contractual eficiente y conforme a la ley.
1. Concepto y determinación del valor estimado de los contratos
1.1. Aspectos generales
El Valor Estimado del Contrato (VEC) (artículo 101 LCSP) es la cuantificación económica total y sin IVA de las obligaciones que el contrato puede generar para el órgano de contratación durante toda su vigencia, incluyendo, como mínimo
- Costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes.
El cálculo del VEC deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. TARC Andalucía 146/2024.
- Otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios.
- Los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Son gastos generales de estructura aquellos originados por el mero hecho de tener una actividad en funcionamiento y engloba los gastos necesarios para no cesar la actividad, pero que no están directamente relacionados con los productos o servicios que se ofrecen y por lo tanto no aumentan los beneficios de la empresa, por ejemplo, los costes del gas, electricidad y limpieza, entre otros. TARC Andalucía 129/2025.
El desglose del PBL: costes directos (se usan para la realización y producción de los productos o servicios, destacando la mano de obra), costes indirectos (no son directamente imputables a un bien o servicio), gastos generales de estructura (los necesarios para no cesar la actividad, sin estar relacionados con productos o servicios) y el beneficio industrial. TARC Andalucía 210/2024.
Todas las posibles obligaciones económicas (IVA no incluido) para el poder adjudicador a lo largo de toda la vida del contrato:
- Importe derivado de la duración inicial del contrato.
- Prórrogas previstas.
- Modificaciones previstas en los pliegos.
- Opciones de compra o de extensión.
- Primas, incentivos o retribuciones en especie.
- Ingresos de los que el contratista se pueda beneficiar en concesiones.
- Si hay lotes, el VEC es la suma de todos, aunque se adjudiquen por separado.
* Se trata, por tanto, de una estimación integral del coste o valor económico del contrato, no de un precio cerrado, ni del presupuesto de licitación (importe máximo que la Administración está dispuesta a pagar por la ejecución inicial del contrato, IVA incluido).
* El VEC es el criterio decisivo para determinar si un contrato es SARA, ya que los umbrales legales se aplican sobre él.
1.2 Diferencia con el PBL
VEC (art. 101 LCSP): importe total sin IVA que refleja el coste económico real del contrato, incluyendo prórrogas, modificaciones previstas, opciones, pagos adicionales o ingresos del concesionario.
PBL (art. 100 LCSP): importe máximo de gasto que la Administración está dispuesta a asumir en la licitación inicial.
* Ejemplo: contrato de limpieza de edificios judiciales con PBL = 200 000 €/año + IVA.
Duración inicial 2 años + 2 de prórroga → VEC = 800 000 €, mientras que el PBL es 400 000 € + IVA.
El VEC sirve para determinar si es SARA, el PBL para fijar la licitación.
1.3. Singularidades
a) Ejecución por fases: un solo contrato
JCCP Estado informe 31/2019: en obras ejecutadas por fases, el VEC debe calcularse sobre el conjunto del proyecto, incluyendo todas las fases aunque sean independientes. No cabe trocear para evitar superar umbrales.
b) Costes laborales y convenios colectivos
JCCP Estado informe 29/2019: en contratos intensivos en mano de obra (limpieza, seguridad), el VEC puede considerar la evolución salarial prevista en convenios colectivos durante toda la vigencia, incluidas prórrogas. Así se asegura que las ofertas cumplen con la normativa laboral.
c) Obras: excesos de medición
JCCP Estado informe 85/2018: los excesos de mediciones en obras no deben incluirse en el VEC ni en el PBL, porque son contingentes y no siempre se producen.
d) Prórrogas extraordinarias del artículo 29.4 LCSP
JCCP Estado informe 28/2018: Al no figurar en pliego, por su origen en acontecimiento imprevisibles, esta prórroga no computará a los efectos de la determinación del valor estimado del contrato, al tratarse de un supuesto que normalmente no tendrá lugar.
e) Servicios con ingresos mixtos (ej. artísticos, hostelería)
JCCP Estado informe 129/2018 y CCCA Andalucía 22/2023: si el contratista percibe parte de su retribución mediante taquilla o ingresos de usuarios, estos deben computarse en el VEC junto al pago de la Administración.
Ejemplo: un concierto con caché de 50 000 € + ingresos de entradas estimados en 70 000 € → VEC = 120 000 €.
f) Concesiones de servicios
Informe CCCA Andalucía 5/2019: el VEC de concesiones se determina por la cifra de negocios estimada, incluyendo tarifas de usuarios, subvenciones y compensaciones públicas (art. 101.3 LCSP).
Ejemplo: concesión de transporte urbano con ingresos estimados de tarifas de 2 M€/año × 10 años → VEC = 20 M€, aunque la Administración no pague nada directamente.
g) Unidades funcionales autónomas
JCCP Estado informe 45/2018 y 9/2018: sólo cuando una unidad dentro de la entidad tenga competencia propia y financiación separada puede calcularse su VEC de forma independiente. No basta con tener partidas presupuestarias diferenciadas.
2. Cálculo según tipo de contrato
a) Contratos de obras (art. 13 LCSP)
Se suma:
- Presupuesto base de ejecución (sin IVA).
- Modificaciones previstas.
- Primas (ej. primas previstas en el pliego por una ejecución más rápida).
* Ejemplo: Obra de rehabilitación de un polideportivo.
Presupuesto base: 4 800 000 €.
Posible modificación prevista del 10 %: 480 000 €.
VEC = 4 800 000 + 480 000 = 5 280 000 €.
No supera el umbral de 5 404 000 € → NO es SARA.
b) Contratos de suministro (art. 16 LCSP)
Se calcula el coste de todos los suministros previstos durante la duración del contrato.
Posibilidad de incluir el incremento del número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato (artículo 301 LCSP).
Si es tracto sucesivo (ej. compra periódica), se multiplica el valor anual por el número de años, incluyendo prórrogas.
* Ejemplo 1 (única entrega):
Compra de vehículos oficiales: 300 000 €.
VEC = 300 000 €.
Supera 216 000 € (Entidad local) → SARA.
* Ejemplo 2 (tracto sucesivo):
Contrato de suministro de gasoil: 100 000 €/año × 4 años (2 iniciales + 2 prórroga).
VEC = 400 000 €.
Supera 216 000 € (Entidad local) → SARA.
c) Contratos de servicios (art. 17 LCSP)
Igual que en suministros: se multiplica el importe anual por la duración total del contrato, incluyendo prórrogas.
Incremento del gasto hasta un 10 por ciento. Cuando se determine el precio mediante unidades de ejecución, si se establece en pliegos, la variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato (artículo 309 LCSP), formará parte del VEC.
También se incluyen posibles ampliaciones o modificaciones previstas.
* Ejemplo:
Servicio de limpieza en edificios judiciales.
350 000 €/año × 3 años (2 iniciales + 1 prórroga).
VEC = 1 050 000 €.
Supera 216 000 € → SARA.
d) Contratos de concesión de obras o servicios (arts. 14 y 15 LCSP)
Aquí el cálculo es especial: el VEC incluye todos los ingresos esperados por el concesionario a lo largo de la vida de la concesión, vengan de:
- Pagos de la Administración.
- Tarifas abonadas por los usuarios.
- Explotación de servicios accesorios.
* Ejemplo:
Concesión de explotación de aparcamiento subterráneo durante 20 años.
Ingresos estimados por tarifas: 500 000 €/año × 20 = 10 000 000 €.
Pagos de la Administración previstos: 500 000 €.
VEC = 10 500 000 €.
Supera el umbral de 5 404 000 € → SARA.
e) Contratos subvencionados (art. 23 LCSP)
El VEC se calcula igual que en los casos anteriores y si más del 50 % del coste se financia con fondos públicos y supera los límites fijados, también será SARA.
* Ejemplo:
Asociación cultural que licita la construcción de un centro cultural por 6 000 000 €, con una subvención pública del 60 % (3 600 000 €).
Dado que supera el umbral de 5 404 000 € y se subvenciona más del 50 %, es un contrato subvencionado SARA.
3. Advertencias prácticas
- No se debe confundir VEC con presupuesto base de licitación (Importe máximo que la Administración está dispuesta a pagar por la ejecución inicial del contrato, IVA incluido).
- No procede fraccionar contratos para evitar que alcancen los umbrales, con la finalidad de alterar la publicidad, el procedimiento o forma de adjudicación (el art. 99.2 LCSP lo prohíbe).
- Si hay incertidumbre sobre prórrogas, deben incluirse igualmente en el cálculo.
- La justificación del VEC debe constar en la memoria del expediente de contratación.
4. Conclusiones
El VEC es la llave para determinar si un contrato es o no SARA.
Siempre debe calcularse de forma integral, sin IVA y contemplando todo el ciclo de vida del contrato.
Su cálculo varía según el tipo de contrato, pero en todos los casos se busca reflejar el coste real y total de la obligación.
Un mal cálculo podría dar lugar a la nulidad del procedimiento, en particular si afecta a la publicidad o al procedimiento.
Abreviaturas generalmente empleadas: TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TACRC: Tribunal administrativo Central de Recursos contractuales: TACP: Tribunal Administrativo de Contratación Pública, TARCCYL: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, OARC: Organismo Administrativo de Recursos Contractuales, JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa: JCCP: Junta Consultiva de Contratación Pública, CCCA: Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, STS: Sentencia del Tribunal Supremo, STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
