Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) en la Ley 9/2017 de Contratos del sector público.
Actualizado con los nuevos umbrales 2026
La contratación pública constituye una de las herramientas esenciales de las Administraciones y del sector público para satisfacer necesidades colectivas, impulsar la economía y garantizar la prestación de servicios básicos a la ciudadanía. Sin embargo, no todos los contratos tienen el mismo régimen jurídico: determinados contratos, por su importe y objeto, adquieren una relevancia supranacional al incidir en el ámbito del mercado interior de la Unión Europea.
Estos contratos, conocidos como contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), se encuentran regulados en los artículos 19 a 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Su régimen responde a la necesidad de aplicar en España las Directivas europeas de contratación pública (2014/23/UE y 2014/24/UE), asegurando que los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato y no discriminación se apliquen de forma uniforme en todos los Estados miembros.
El reconocimiento de un contrato como SARA no es una mera formalidad:
Implica la obligación de aplicar procedimientos más estrictos y garantistas, especialmente en materia de publicidad y plazos.
Supone la necesidad de publicar las licitaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), ampliando el espectro de posibles licitadores más allá del ámbito nacional.
Determina la aplicabilidad de recursos especiales en materia de contratación que refuerzan el control jurídico.
Ahora bien, la LCSP también prevé excepciones a este régimen (art. 19), de manera que ciertos contratos, aunque superen los umbrales económicos fijados por la normativa europea, no se consideran SARA debido a su naturaleza particular.
Comprender qué contratos son SARA y cuáles quedan fuera de este ámbito armonizado resulta fundamental tanto para los operadores jurídicos como para los gestores de contratación pública. Una identificación correcta desde el inicio del procedimiento es la clave para aplicar el régimen adecuado, evitar nulidades y garantizar la plena seguridad jurídica.
1. ¿Qué son los contratos SARA?
Los contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada) son aquellos contratos del sector público que, por razón de su cuantía, porcentaje de financiación y objeto, superan determinados umbrales económicos fijados por la normativa europea en materia de contratación (Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE).
La definición se encuentra en el artículo 19.1 de la Ley 9/2017 (LCSP), siendo su principal consecuencia que deben sujetarse a reglas más estrictas de publicidad, transparencia y procedimientos de adjudicación, con el fin de garantizar la libre concurrencia y no discriminación dentro de la Unión Europea.
* Referencia normativa principal: artículos 19 a 22 LCSP.
2. Tipos de contratos SARA y sus umbrales
a) Tipologías de contratos SARA
Según el artículo 19.1, se consideran SARA los siguientes:
- Contratos de obras.
- Contratos de suministro.
- Contratos de servicios.
- Concesiones de obras.
- Concesiones de servicios.
- Contratos subvencionados (más del 50 % subvencionados por poderes adjudicadores).
b) Umbrales económicos aplicables a partir del 1 de enero de 2024
Según el artículo 20 LCSP y los umbrales actualizados periódicamente por la Comisión Europea (publicados en el DOUE y el BOE), los contratos se consideran SARA cuando superan los siguientes límites (valor estimado del contrato, IVA excluido):
Contratos de obras (art. 13 y art. 20.1.a LCSP)
Umbral: ≥ 5.404.000 €.
Incluye también las concesiones de obras (art. 14 LCSP).
Ejemplo: construcción de un hospital o de una carretera por importe de 20 millones €.
Contratos de concesión de servicios (art. 15 y art. 20.1.a LCSP)
Umbral: ≥ 5.404.000 €.
Ejemplo: concesión de la gestión integral de un transporte urbano durante 15 años por importe de 7 millones €.
Contratos de suministros y servicios (arts. 16 y 17 LCSP)
Los umbrales varían en función del tipo de entidad contratante:
- Administración General del Estado (AGE): Suministros y servicios: ≥ 140.000 € (art. 21 y 22 apartado 1.a LCSP).
- Otros poderes adjudicadores distintos de la AGE (CCAA, Ayuntamientos, organismos autónomos): Suministros y servicios: ≥ 216.000 € (art. 21 y 22 apartado 1.b LCSP).
- Entidades del sector público que no sean poder adjudicador pero sí tengan la condición de “entidad adjudicadora” (empresas públicas, entes con actividad en el sector de agua, energía, transportes, etc.): Umbral: ≥ 431.000 € (art. 20.1.c LCSP).
Contratos de servicios sociales y otros servicios específicos del Anexo IV LCSP
Umbral propio: ≥ 750.000 € (art. 22.1.c LCSP).
Ejemplo:
Un ayuntamiento licita una obra de construcción de un hospital público por valor estimado de 6 millones €: al superar los 5,404 millones, es SARA, y debe seguir los procedimientos europeos.
Un organismo autónomo contrata suministros informáticos por 200.000 €: como no alcanza los 216.000 € para ese tipo de contrato en ese tipo de entidad, no es SARA.
3. Consecuencias jurídicas de ser contrato SARA
a) Publicidad reforzada
Obligación de publicar anuncios de licitación y adjudicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), además del perfil de contratante (art. 135 LCSP).
Mayor transparencia para garantizar la concurrencia internacional.
b) Procedimientos de adjudicación
Deben emplearse procedimientos ordinarios (abierto, restringido, licitación con negociación, diálogo competitivo, asociación para la innovación), con las reglas específicas del Título I del Libro II LCSP.
No pueden utilizarse ciertos procedimientos simplificados.
c) Plazos de presentación de ofertas
Procedimiento abierto: mínimo 35 días para obras, suministros y servicios; 30 días para concesiones, desde el envío del anuncio al Diario Oficial de la UE (DOUE).
Procedimiento restringido: plazo mínimo de 30 días desde la invitación escrita, aunque puede ser mayor según complejidad.
d) Criterios de adjudicación
Reforzados en contratos intelectuales (DA 41ª LCSP) y sociales (DA 47ª LCSP).
Se exige que los criterios cualitativos tengan un peso relevante (mínimo 51% en algunos supuestos).
e) Modificaciones posteriores
Cualquier modificación de un contrato SARA (excepto concesiones de servicios) debe notificarse y publicarse en el DOUE.
f) Recursos
Están sometidos al recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP), independientemente de la cuantía, siempre que sean SARA.
4. Singularidades relevantes
Servicios sociales, sanitarios y educativos (Anexo IV y DA 47 LCSP):
Calidad, continuidad, accesibilidad y atención a colectivos vulnerables como principios obligatorios.
Posibilidad de reserva de contratos a entidades sin ánimo de lucro (DA 48 LCSP).
Prestaciones intelectuales (DA 41 LCSP):
Ejemplo: contratos de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.
No se permite el uso exclusivo del precio como criterio de adjudicación.
Contratos mixtos (art. 18 LCSP):
Se atiende a la prestación principal o al mayor valor estimado.
Si alguna prestación supera umbrales SARA, se aplica el régimen armonizado.
5. El Valor Estimado del Contrato (VEC) y su cálculo
Los umbrales económicos que determinan si un contrato es SARA se aplican siempre sobre el valor estimado del contrato (VEC), nunca sobre el presupuesto base de licitación ni sobre el precio final de adjudicación.
El artículo 101 LCSP regula el cálculo del VEC.
a) Definición
El VEC es el importe total sin IVA, calculado de manera objetiva, que refleja el coste real del contrato para la Administración durante toda su duración posible, incluyendo:
- Prórrogas.
- Modificaciones previstas.
- Opciones de compra.
- Pagos al contratista.
- Cualquier otra retribución asociada.
b) Cómo se calcula el VEC (art. 101 LCSP)
- Precio base del contrato: se parte del importe previsto para la ejecución inicial.
- Prórrogas: si el contrato es prorrogable, se suman los importes de todas las posibles prórrogas.
- Opciones o modificaciones: se añaden los importes de opciones previstas en el pliego (por ejemplo, prórroga de servicios adicionales o ampliaciones de alcance).
- Pagos y primas: también cuentan los pagos indirectos, primas, retribuciones en especie o cualquier otro beneficio para el contratista.
- División en lotes: si un contrato se divide en lotes, el VEC es la suma de todos los lotes, aunque cada uno individualmente sea menor que el umbral. Esto evita fraccionamientos indebidos.
- Duración del contrato: en servicios o suministros de tracto sucesivo, el VEC es el coste de toda la duración prevista (por ejemplo, un contrato de 4 años de limpieza a 200.000 €/año = VEC 800.000 €).
c) Importancia práctica
El VEC es el criterio decisivo para determinar si se supera o no el umbral que convierte un contrato en SARA.
No se tiene en cuenta el IVA ni el precio final de adjudicación (que puede ser inferior tras la oferta ganadora).
El órgano de contratación debe justificar en el expediente cómo ha calculado el VEC.
Ejemplos:
Contrato de suministros:
Adquisición de material informático: 180.000 € + IVA.
Sin prórrogas ni opciones.
VEC = 180.000 €.
No llega al umbral de 216.000 €, por tanto NO es SARA.
Contrato de limpieza de edificios administrativos:
Precio anual: 200.000 € + IVA.
Duración inicial: 2 años.
Posible prórroga: 2 años más.
VEC = 200.000 € × 4 = 800.000 €.
Supera el umbral de servicios (216.000 €). Es SARA aunque el presupuesto inicial anual sea inferior.
6. Contratos excluidos del ámbito armonizado (art. 19 LCSP)
El artículo 19 LCSP delimita qué contratos, aunque superen los umbrales económicos, no tienen la consideración de SARA. Se trata de contratos que, por su naturaleza particular o por estar vinculados a sectores muy específicos y sensibles, no se consideran SARA, sin importar lo elevado que sea su valor económico. Esto significa que no tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y pueden seguir procedimientos de contratación más sencillos, propios del ámbito nacional.
Analicemos cada una de estas excepciones, según el artículo 19.2 de la LCSP.
a) Contratos de servicios de comunicación audiovisual y radiofónica
Este tipo de contrato, regulado en el artículo 19.2.a de la LCSP, se aplica a la adquisición, desarrollo o coproducción de programas de televisión o radio. La singularidad de esta excepción es que reconoce la especificidad del sector audiovisual, donde los tiempos y la naturaleza de la producción de contenidos no siempre se ajustan a los largos plazos de los procedimientos de contratación SARA. Es una forma de agilizar la contratación de programas y contenidos para los medios de comunicación públicos.
Ejemplo práctico: Un ente público de radio, como Radio Nacional de España (RNE), necesita contratar a una productora externa para la creación de una serie de podcasts sobre historia. Aunque el valor del contrato sea muy alto, la ley permite que no se tramite como un contrato SARA, facilitando así la producción de contenidos culturales y de interés público.
b) Contratos del sector de la defensa
Regulado en el artículo 19.2.b de la LCSP, esta excepción se aplica a contratos concluidos en el sector de la defensa y que estén incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este artículo permite a los Estados miembros adoptar medidas que consideren necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, lo que incluye la producción de material de guerra.
Ejemplo práctico: El Ministerio de Defensa necesita adquirir sistemas de radar o equipamiento de comunicaciones militares de alta tecnología. Dada la sensibilidad del sector y la necesidad de proteger intereses de seguridad nacional, el contrato no se somete a la regulación SARA, lo que permite una mayor discrecionalidad en la selección del proveedor.
c) Contratos secretos o que afecten a la seguridad del Estado
Según el artículo 19.2.c de la LCSP, no se consideran SARA los contratos declarados secretos o reservados, aquellos que requieran medidas de seguridad especiales o cuya ejecución afecte a la protección de los intereses esenciales para la seguridad del Estado. Esta excepción solo se aplica si la seguridad no puede garantizarse con las normas ordinarias de la LCSP. Es fundamental que la declaración de esta circunstancia se haga de forma expresa por el órgano competente, lo que evita un uso arbitrario de esta excepción.
Ejemplo práctico: El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) necesita contratar a una empresa para el desarrollo de un software de ciberseguridad para sus sistemas internos. Por la naturaleza de la información que se maneja, este contrato podría ser declarado secreto y, por lo tanto, no se regiría por las normas SARA.
d) Contratos para redes y servicios de comunicaciones electrónicas
El artículo 19.2.d de la LCSP excluye los contratos cuyo objeto principal sea la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Esta excepción reconoce la complejidad y especificidad de las telecomunicaciones, un sector altamente regulado y que, en muchos casos, se rige por su propia normativa sectorial.
Ejemplo práctico: Una entidad pública necesita adjudicar un contrato para la gestión de su propia red de fibra óptica, lo que implica la explotación de la infraestructura para dar servicios a otras entidades o ciudadanos. Este contrato podría estar exento de la regulación SARA.
e) Contratos de servicios jurídicos
El artículo 19.2.e de la LCSP excluye una amplia gama de servicios jurídicos, como la representación y defensa legal en juicios, el asesoramiento jurídico relacionado con procedimientos judiciales, o los servicios notariales. Esta excepción se justifica porque estos servicios están íntimamente ligados a la administración de justicia y al ejercicio de la función pública, y requieren un alto grado de confianza y confidencialidad.
Ejemplo práctico: Un ayuntamiento debe defenderse en un litigio judicial por una reclamación patrimonial millonaria. Para ello, necesita contratar los servicios de un bufete de abogados experto en la materia. Este contrato de servicios jurídicos no estaría sujeto a la regulación SARA, independientemente de la cuantía.
f) Contratos de defensa civil y protección civil
El artículo 19.2.f de la LCSP establece una excepción para los contratos relacionados con la defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales, siempre que sean prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. El objetivo es facilitar que las administraciones puedan colaborar con estas entidades en servicios esenciales para la ciudadanía.
Ejemplo práctico: Una comunidad autónoma necesita contratar a una asociación de voluntarios para la prevención de incendios forestales durante el verano. Dado que la asociación es una entidad sin ánimo de lucro y el servicio se enmarca en la protección civil, el contrato podría no considerarse SARA.
g) Contratos de transporte de viajeros
Según el artículo 19.2.g de la LCSP, los contratos de transporte público de viajeros por ferrocarril o metro, así como las concesiones de servicios de transporte, no se consideran SARA. Esta excepción reconoce la naturaleza estratégica de estos servicios y la existencia de otra normativa europea que los regula de forma específica, como el Reglamento (UE) n.º 1370/2007.
Ejemplo práctico: Un gobierno regional adjudica la gestión del servicio de cercanías en una de sus líneas de ferrocarril. Aunque el valor del contrato podría ser astronómico, se regiría por una normativa específica, no por la regulación general de los SARA.
h) Contratos de concesión para la gestión del agua potable
Por último, el artículo 19.2.h de la LCSP excluye las concesiones de servicios para la explotación de redes de agua potable o su suministro, así como proyectos de ingeniería hidráulica relacionados. Al igual que con el transporte, el suministro de agua es un servicio esencial y estratégico, y esta excepción permite una mayor flexibilidad en su contratación.
Ejemplo práctico: Un municipio cede la concesión de su red de abastecimiento de agua a una empresa privada. El contrato incluye la gestión del suministro, el mantenimiento de la red y la facturación a los usuarios. Este contrato, por su objeto, no se considera un SARA.
7. Conclusiones
Los contratos SARA son aquellos de gran volumen o con alta financiación pública que, por su relevancia, requieren máximos de transparencia y cumplimiento de normas comunitarias.
El artículo 19.1 de la LCSP regula su consideración, mientras que los umbrales se fijan por Orden ministerial.
Tienen especiales características de publicidad (DOUE + perfil contratante), plazos más amplios, mayor control de modificaciones y exenciones específicas, lo que los distingue claramente de los contratos menores o no regulados.
El conocimiento de estas singularidades es esencial para asegurar la legalidad, la igualdad de trato y la concurrencia efectiva en los procesos de contratación pública de alto valor.
Las excepciones del artículo 19.2 de la LCSP son fundamentales para entender que, en la contratación pública, el valor económico no es el único factor determinante. La naturaleza del contrato (seguridad, defensa, servicios esenciales, etc.) puede ser el criterio clave que exima al órgano de contratación de seguir los procedimientos más estrictos de la regulación armonizada.
Abreviaturas generalmente empleadas: TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TACRC: Tribunal administrativo Central de Recursos contractuales: TACP: Tribunal Administrativo de Contratación Pública, TARCCYL: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, OARC: Organismo Administrativo de Recursos Contractuales, JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa: JCCP: Junta Consultiva de Contratación Pública, CCCA: Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, STS: Sentencia del Tribunal Supremo, STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
