Guía FÁCIL CSP: requisitos de solvencia técnica y la clasificación en los contratos de SUMINISTROS

Los requisitos de solvencia técnica y la clasificación en los contratos de SUMINISTROS conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del sector público.

 

En la contratación pública, un principio fundamental es asegurar que la Administración contrate con empresas capaces de ejecutar el contrato de manera correcta y eficiente. Para ello, se exige a los licitadores que acrediten su solvencia, que es parte de su aptitud para cumplir el objeto del contrato. La solvencia técnica es el filtro que permite a un órgano de contratación comprobar que un licitador sabe y puede cumplir el contrato. En los contratos de suministro, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), concreta qué medios pueden pedirse, cómo se acreditan y qué especialidades rigen (empresas de nueva creación, muestras, certificados, control de fábrica, gestión de la cadena de suministro, etc.).

1. Solvencia técnica en contratos de suministros (art. 89 LCSP)

Los medios que permitan acreditar la solvencia deben fijarse en anuncio y pliegos y ser proporcionados al objeto. Si el pliego no los concreta, rige el régimen supletorio del propio art. 89 (70% de la anualidad media).

1.1. Marco legal mínimo que debes tener en cuenta

Art. 74 LCSP: exigencia y proporcionalidad de la solvencia (vinculada al objeto y proporcionada).
Art. 75 LCSP: posibilidad de integrar solvencia con medios externos (compromiso formal y reglas especiales).
Art. 76 LCSP: concreción de medios adscritos (personal/medios esenciales en suministros con instalación).
Art. 86 LCSP: la solvencia se acredita con los medios previstos en los arts. 87 a 91.
Art. 89 LCSP: solvencia técnica en suministros (lista cerrada de medios, empresas nuevas, muestras, control de calidad, etc.).
Art. 92 y 95 LCSP: concreción en pliegos, certificados de calidad y de gestión ambiental y aclaraciones documentales.
Art. 140 y 150 LCSP: cuándo se aporta la prueba de solvencia (declaración responsable y requerimiento al mejor clasificado).

1.2. ¿Qué medios puede pedir el órgano de contratación?

El órgano de contratación puede admitir uno o varios de los siguientes medios:

a) Experiencia en suministros similares (3 últimos años)

Qué es: relación de principales suministros de igual o similar naturaleza con importe, fechas y destinatario (público o privado). Puede tenerse en cuenta experiencia de más de 3 años si es necesario para garantizar la competencia.

Cómo se acredita:

Destinatario público: certificados expedidos/visados por el órgano competente.

Destinatario privado: certificado del cliente o, a falta de este, declaración del empresario con documentos que acrediten la prestación.

Qué es “similar”: el pliego puede apoyarse en CPV, UNSPSC, CPC o CNAE; en defecto, tres primeros dígitos del CPV.

Aspectos a tener en cuenta (y ejemplos).

Limitar la experiencia a destinatarios públicos es discriminatorio: debe admitirse público o privado con la prueba adecuada. TACRC 1009/2016 lo declara nulo (y explica la interdicción de ventajas al contratista previo).

Pedir siempre “certificados” para destinatarios privados es incorrecto: para privados puede valer declaración responsable con documentos. TACRC 610/2017 ordena retroacción cuando la Mesa exigió certificados en todo caso.

Definir “similar” con CPV en pliego: ejemplo de uso claro del CPV como referencia para la similitud en suministro. TACP Canarias 19/2024 respalda esa técnica.

b) Personal técnico o unidades técnicas (control de calidad)

Acepta medios propios o externos (vincular con art. 75: compromiso de puesta a disposición) y es útil en suministros especializados (p. ej., sanitario con control de calidad).

c) Instalaciones, medidas de calidad y medios de estudio/investigación

Conviene concretar qué instalaciones, qué controles (p. ej., trazabilidad, ensayos internos) y qué medios de I+D se valoran como solvencia.

Buenas prácticas. Concreta en pliegos qué instalaciones/planes de calidad deben demostrarse y cómo se comprobarán (visitas, ensayos, etc.). (Art. 92)

d) Control por organismo oficial (control de fábrica/capacidad)

Procede cuando el producto es complejo o tiene un fin particular. Requiere acuerdo del organismo oficial del Estado donde esté implantado el empresario. Debe describirse qué se controla (capacidad de producción, I+D, controles de calidad).

Buenas prácticas. Define en pliegos el alcance de la verificación (qué aspecto de la fábrica/proceso se controla y con qué informe).

e) Muestras, descripciones y fotografías

Se pueden pedir muestras auténticas del producto; su autenticidad debe poder certificarse si se solicita.

Buenas prácticas:

  • Diferenciar muestras como solvencia (aptitud general) de muestras para adjudicación (calidad de la oferta concreta) y motivar técnicamente su evaluación. JCCP Estado informes 4/2006 y 41/2005 lo admiten si se separa su finalidad y se publicita en pliegos
  • Mantener el secreto de las proposiciones si también se piden para la fase de adjudicación.
  • Motivar técnicamente la comprobación: no basta “se ajusta al PPT”. TACP Aragón 27/2019 exige un informe técnico razonado al verificar muestras.
  • Logística en licitación electrónica con muestras: si el pliego permite enviar muestras por correo, deben cumplirse ambos requisitos del art. 80.4 RGLCAP (fecha de imposición y aviso el mismo día). TACP Canarias 98/2020.

Ejemplo: vestuario policial—unas características de la misma muestra sirven como solvencia (capacidad para fabricar ese tipo), y otras, distintas, como criterios de adjudicación (calidad de la oferta), siempre anunciado en pliegos.

f) Certificados oficiales de control de calidad

Valen certificados de institutos/servicios oficiales que acrediten conformidad con especificaciones o normas técnicas (p. ej., UNE/EN/ISO). Debe admitirse la equivalencia y otras pruebas si procede (art. 93 y 94 y doctrina).

Si se exige ISO 9001 (u otra), el pliego debe admitir equivalentes y otras pruebas: lo contrario restringe injustificadamente la competencia. TACRC 113/2014 y SAN 2-11-2016.

Jurisprudencia (no SARA): si se exigen certificados de calidad, deben admitirse equivalentes; lo contrario restringe injustificadamente la competencia.

g) Sistemas de gestión de la cadena de suministro

Incluye sistemas que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la OIT y mecanismos de seguimiento durante la ejecución. Útil en suministros con riesgos sociales (textil, EPIs, TIC).

Ejemplo: exigir un procedimiento trazable de verificación de proveedores (auditorías, códigos de conducta, registros de no conformidades) como requisito de solvencia, definido en pliegos y verificable.

1.3. Singularidades y excepciones:

La acreditación de la solvencia presenta singularidades y excepciones que deben ser consideradas:

Proporcionalidad y libre concurrencia: La resolución n° 1033/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) establece que los requisitos de solvencia deben ser determinados, proporcionales y estar directamente relacionados con el objeto del contrato. Si estos requisitos son desproporcionados, pueden restringir la libre concurrencia de los operadores económicos y ser motivo de impugnación.

Contratos divididos en lotes: Cuando un contrato de suministro se divide en lotes, la solvencia se determina para cada lote de forma individual. Si el valor estimado de un lote es inferior al umbral SARA, resultan de aplicación los medios de acreditación del artículo 89.1.h) de la LCSP. Si, por el contrario, se trata de un único contrato (o de una oferta que integra varios lotes), la cuantía a considerar es la suma de todos los lotes (JCCP ESTADO Informe 44/2023).

Experiencia con el sector privado: La acreditación de la solvencia no se limita a los suministros realizadas para el sector público. La jurisprudencia y doctrina establecen que la experiencia en el sector privado es igualmente válida, siempre que los contratos sean de la misma naturaleza.

Empresas de nueva creación: Si el contratista es empresa de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años) y el valor estimado (VE) del contrato es inferior al umbral SARA, no puede exigirse a este tipo de entidad la experiencia previa de la letra a), en este caso, se deberá identificar un medio de entre los previstos en los apartados b) a g) del art. 89.1.h) LCSP (personal, medios, medidas ambientales, equipo, etc.).

Suministros con colocación/instalación o servicios asociados: puede valorarse la capacidad técnica (conocimientos, experiencia y fiabilidad) del operador para esas prestaciones. Debe coordinarse con el contenido del art. 76 (adscripción obligatoria de medios esenciales y su penalización/obligación esencial).

Energía “verde”: STS 26-10-2023 acepta como solvencia técnica certificados de garantía de origen y sistema de etiquetado de electricidad para asegurar el origen renovable del suministro eléctrico.

Experiencia ≠ criterio de adjudicación: la experiencia es para admisión (solvencia), no para valorar ofertas (salvo supuestos muy excepcionales en servicios intelectuales; en suministros no encaja).

Excepción de la acreditación de solvencia (por importe): Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de solvencia cuando el valor estimado no exceda de 80.000 euros (Obras) y 35.000 € (demás tipos de contratos. (art.11.5 RGLCAP)

Excepción de la acreditación de solvencia (por procedimiento): El art. 159.6 LCSP exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia en el procedimiento abierto simplificado sumario. Este procedimiento resulta aplicable para contratos cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros (Obras) y 35.000 € (demás tipos de contratos).

1.4. ¿Qué pasa si el pliego no concreta la solvencia? (régimen supletorio)

Si el pliego no especifica los medios/umbral mínimo, se aplica el supletorio: relación de principales suministros de los últimos 3 años de igual o similar naturaleza, por importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.

1.5. Conexiones prácticas con otros preceptos

Concreción en pliegos (art. 92): fija qué medios admites y los valores mínimos (número de suministros, importes, certificados, etc.). Si no concretas, rige lo supletorio (v. supra).

Calidad y medio ambiente (arts. 93 y 94): si pides certificados, debes reconocer equivalentes y otras pruebas; cuidado con excluir indebidamente certificados de otros Estados miembros.

Medios externos (art. 75): puedes apoyarte en medios de terceros; siendo necesario exigir un compromiso y, si afecta a solvencia económica, incluso se puede exigir fórmulas de responsabilidad conjunta. En capacidades personalísimas (títulos/experiencia profesional necesarios para ejecutar), el tercero debe ejecutar esa parte.

Momento de la prueba (arts. 140 y 150): al presentar la oferta basta con incluirlo en la declaración responsable; la acreditación completa se pide al mejor clasificado (10 días hábiles del artículo 150 LCSP). Mentir en la declaración puede conllevar prohibición de contratar.

Proporcionalidad (art. 74.2): no fijes requisitos que obstaculicen PYMEs; modula importes/tiempos si hace falta competencia (el propio art. 89 permite considerar experiencia “antigua” >3 años).

2. Conclusiones

La solvencia técnica en los contratos de suministros, regulada principalmente por el Artículo 89 de la LCSP, es un pilar de la contratación pública que busca asegurar la calidad y el buen fin de las prestaciones. Es una figura de aptitud para contratar, no de valoración de la oferta, lo que distingue claramente la experiencia de los licitadores como requisito de acceso (solvencia) de otros elementos valorables de la oferta (criterios de adjudicación).

Los órganos de contratación tienen un margen de discrecionalidad para fijar los requisitos de solvencia, pero siempre deben guiarse por los principios de proporcionalidad, vinculación al objeto y no discriminación. La jurisprudencia ha clarificado que exigencias desproporcionadas, el rechazo de la experiencia obtenida en el sector privado o la confusión entre requisitos de aptitud y criterios de valoración son contrarios a los principios que rigen la contratación pública y pueden ser anulados.

En definitiva, la clave para una gestión de la solvencia técnica adecuada reside en un pliego riguroso que, sin ser excesivamente formalista, establezca requisitos claros, justificados y que no limiten injustificadamente la libre concurrencia.


Abreviaturas generalmente empleadas: TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TACRC: Tribunal administrativo Central de Recursos contractuales: TACP: Tribunal Administrativo de Contratación Pública, TARCCYL: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, OARC: Organismo Administrativo de Recursos Contractuales, JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa: JCCP: Junta Consultiva de Contratación Pública, CCCA: Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, STS: Sentencia del Tribunal Supremo, STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.