Guía FÁCIL CSP: compromisos de adscripción de medios (personales o materiales)

Los compromisos de adscripción de medios (personales o materiales) en la Ley 9/2017 de Contratos del sector público.

 

En la contratación pública, el órgano de contratación debe asegurarse de que la empresa a la que adjudica un contrato tiene la capacidad y solvencia suficientes para ejecutarlo correctamente. Para ello, la LCSP establece una serie de requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. El compromiso de adscripción de medios es una figura complementaria a estos requisitos, que permite al órgano de contratación exigir que la empresa adjudicataria, una vez seleccionada, dedique medios concretos y específicos a la ejecución del contrato.

Este compromiso, por tanto, no es un requisito de admisión en sí mismo, sino una obligación adicional que el licitador debe adquirir en su oferta y cuya acreditación efectiva solo se le exige al que va a ser propuesto como adjudicatario, justo antes de formalizar el contrato. De esta manera, se garantiza que la solvencia demostrada en la fase de licitación se materialice en la fase de ejecución.

1. La concreción de los requisitos de solvencia como compromiso de adscripción de medios personales y materiales (art. 76 LCSP)

En la contratación pública, la solvencia acredita que un operador puede ejecutar correctamente el contrato. La LCSP permite, además, concretar esa solvencia exigiendo que el licitador se comprometa a adscribir medios personales o materiales específicos a la ejecución. Ese es el sentido del art. 76 LCSP: no solo “saber” que una empresa es solvente, sino asegurarse de qué medios concretos pondrá al servicio del contrato y cuándo debe acreditarlos efectivamente.

La solvencia, por tanto, se exige a todos los licitadores en el momento de presentar sus ofertas y su incumplimiento implica la exclusión automática. En cambio, el compromiso de adscripción de medios solo se exige al licitador que haya presentado la mejor oferta, en el momento de acreditar su disposición efectiva antes de la adjudicación.

1.1. Marco legal básico

Compromiso de adscripción: Los pliegos pueden exigir que, además de acreditar solvencia o clasificación, el licitador se comprometa a dedicar/adscribir medios personales o materiales suficientes. Estos compromisos se integran en el contrato y deben configurarse como obligaciones esenciales (art. 211) o, alternativamente, prever penalidades (art. 192.2) por su incumplimiento. Cuando la complejidad técnica lo aconseje, la exigencia es obligatoria. (Art. 76.2 LCSP).

Qué puede pedirse: En obras, servicios, concesiones y suministros con instalación, se puede exigir que las personas jurídicas identifiquen nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (en la oferta o solicitud de participación). (Art. 76.1 LCSP).

En suministros sin instalación no es propio exigir adscripción de personal; debe haber vinculación directa al objeto del contrato. TACRC 172/2017

Proporcionalidad: Si la adscripción se impone como solvencia adicional a la clasificación, debe ser razonable, justificada y proporcional para no limitar la concurrencia. (Art. 76.3 LCSP).

Momento de acreditación real: El primer clasificado debe probar que dispone efectivamente de los medios comprometidos en el requerimiento del art. 150.2 LCSP (10 días hábiles); si no cumple adecuadamente, se entiende retirada la oferta y procede imponer penalidad del 3 % del PBL, IVA excluido. (Art. 150.2 LCSP).

Enlace con art. 75 (integración de solvencia con medios externos): El recurso a medios de terceros exige compromiso por escrito del tercero; para títulos/experiencia, esos terceros deben ejecutar las prestaciones para las que se aportan; y para solvencia económico-financiera, el poder adjudicador puede exigir fórmulas de responsabilidad conjunta o solidaria. (Art. 75 LCSP).

1.2. Qué se puede exigir exactamente (y qué no)

a) Nombres y cualificación del personal clave

Se puede pedir, en los contratos del art. 76.1, nómina de responsables y su cualificación (p. ej., director/a del contrato, jefe/a de obra, equipo mínimo, etc.). Evita monopolios profesionales injustificados: la jurisprudencia administrativa exige aplicar el principio de “libertad con idoneidad” y solo permitir exclusividad cuando una ley lo imponga expresamente. (TACRC 310/2013 y TACP Aragón 104/2019).

No cabe poder indefinido de la Administración para rechazar personal fuera de causas motivadas. TACP Madrid 390/2017.

b) Adscripción como “plus” de solvencia

Si pides adscripción como solvencia adicional (art. 76.3), motiva por qué esos medios son críticos para la correcta ejecución. La falta de motivación puede anular el pliego. (TACRC 595/2022).

c) Evitar restricciones injustificadas (cláusulas de territorialidad)

No debe exigirse residencia/establecimiento local como solvencia o criterio per se. Excepcionalmente, se puede admitir como compromiso de adscripción o condición de ejecución si es proporcionado y vinculado al objeto (p. ej., delegación operativa necesaria para un servicio permanente de respuesta). TACRC 438/2014 (referencia a JCCA Informe 9/2009 y STJUE 27-10-2005, C-234/03) TACRC 76/2016.

d) Organización del servicio

Aunque concretes perfiles, la empresa adjudicataria organiza el trabajo (dirección, suplencias, vacaciones); no cabe una facultad ilimitada de rechazo del personal por la Administración: debe estar motivado y ligado a incumplimientos o causas justificadas. (TACRC 232/2018; TACP Madrid 390/2017).

1.3. ¿Cuándo debo presentar qué? (línea de tiempo práctica)

Al momento de presentar la oferta:

Debe declararse la solvencia (DEUC o declaración en procedimientos simplificados) y, si el pliego lo exige, se debe asumir el compromiso de adscribir medios (art. 76.2).

Requerimiento al propuesto adjudicatario - art. 150.2 LCSP:

Se debe probar por el licitador la disposición efectiva de los medios comprometidos (contratos laborales, mercantiles, pólizas de renting/leasing, etc.). Si no cumples bien el requerimiento en plazo: se considerará retirada de la oferta y se aplicará una penalidad del 3 %. (OARC Euskadi 185/2024).

Ejecución:

El compromiso puede ser considerado obligación esencial (siendo causa de resolución del 211 LCSP) o llevar aparejado la imposición de penalidades (según pliego).

Sustituciones:

cabe la posibilidad de sustituir las personas, siempre que tengan un perfil equivalente y la autorización/validación se efectúe por el órgano de contratación. (TACRC 586/2024).

Importante: el DEUC, en general, es subsanable; pero no cuando la omisión falsea o compromete la concurrencia (p. ej., no declaras que integrarás solvencia con terceros y luego lo intentas aportar tras el plazo). (TACRC 86/2025).

1.4. Integración con medios de terceros (art. 75) y su encaje con el art. 76

Condiciones mínimas: demostrar disponibilidad efectiva de los medios del tercero durante toda la ejecución y que el tercero no se halle prohibido para contratar. La integración de solvencia se debe indicar por el licitador en el DEUC, debe acompañarse el DEUC de la entidad que cede los medios y el compromiso de adscripción de medios, después, se debe requerir al primer clasificado que acredite el compromiso (art. 150.2). (TACRC 61/2025).

UTEs: pueden integrar solvencia con terceros. En caso de integrar la clasificación, se exige la clasificación de todos los miembros al menos “como empresa de obras/servicios” (no necesariamente mismo subgrupo/categoría) cuando se recurre a terceros. (JCCP ESTADO 35/2021; Res. TACRC 784/2019).

Clasificación ajena + compromiso: la simple clasificación del tercero no basta; debe venir con compromiso de poner medios a disposición del adjudicatario. (JCCP ESTADO 35/2021; TACRC 791/2016).

Matriz/filiales: el criterio es el mismo; no hay atajos por ser del grupo: compromiso en tiempo y forma y DEUC del tercero; si no, se rompe igualdad y se eluden prohibiciones. (TACRC 61/2025).

Mínimo de solvencia propia: integrar no es sustituir; el licitador debe tener un mínimo propio para no ser mera “pantalla”. (TACRC 717/2024).

Tareas críticas (excepción a integrar): el pliego puede identificar trabajos críticos que deba realizar directamente el licitador (art. 75.4); si lo hace, no cabe cubrirlos con medios del tercero. (TACRC 480/2023).

1.5. ¿Compromiso de adscripción (art. 76) o condición especial de ejecución (art. 202)?

No es lo mismo:

Compromiso de adscripción como solvencia: basta comprometer en la fase de solvencia; la disponibilidad real se prueba antes de adjudicar (art. 150.2). El compromiso de adscripción de medios se integrará en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales (causa de resolución) o prever que el incumplimiento acarrea penalidades. (TACRC 105/2024; 78/2021).

Condición especial de ejecución: es una obligación del contratista que se acredita durante la ejecución. (TACRC 105/2024; 78/2021).

1.6. Ejecución: sustituciones, pérdidas sobrevenidas y control público

Pérdida sobrevenida de un perfil (p. ej., baja voluntaria) no vicia la adjudicación si se disponía del medio cuando se exigía; debe sustituirse por otro equivalente y notificarse para verificación. (TACRC 586/2024).

Dirección y organización: son del empleador (adjudicatario), no del órgano de contratación; éste verifica que el equipo cumpla lo exigido. (TACRC 232/2018).

1.7. Buenas prácticas de redacción de pliegos (checklist rápido)

Motiva por qué los medios exigidos aportan calidad/seguridad en la ejecución (contrato-objeto-proporcionalidad). (TACRC 172/2017).

Especifica: perfiles, titulación/experiencia, dedicación mínima, medios materiales concretos; evita restricciones territoriales o monopolios profesionales sin cobertura legal (principio de libertad con idoneidad). (TACP Madrid 390/2017; TACRC 586/2024).

Diferencia claramente si los medios se exigen como compromiso de adscripción (art. 76) o como condición especial de ejecución (art. 202). (TACRC 105/2024).

Si no se define como obligación contractual esencial (causa de resolución del artículo 211), prevé el régimen sancionador/penalidades por incumplir el compromiso y el procedimiento de sustitución de medios.

Si permites medios externos: exige compromiso del tercero (y DEUC), alcance de su intervención, y, si es económico-financiero, define una fórmula de responsabilidad conjunta o solidaria cuando proceda. (TACRC 61/2025).

2. Conclusiones

El compromiso de adscripción de medios es una herramienta crucial para asegurar que la empresa adjudicataria cuenta con los recursos específicos necesarios para ejecutar el contrato de manera eficaz. A diferencia de la solvencia, que es un requisito de admisión general, la adscripción de medios es un compromiso detallado que se exige únicamente al licitador seleccionado, justo antes de la adjudicación. Su correcta aplicación, en un marco de proporcionalidad y respeto a la libre concurrencia, es vital para la transparencia y eficiencia en la contratación pública.


Abreviaturas generalmente empleadas: TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TACRC: Tribunal administrativo Central de Recursos contractuales: TACP: Tribunal Administrativo de Contratación Pública, TARCCYL: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, OARC: Organismo Administrativo de Recursos Contractuales, JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa: JCCP: Junta Consultiva de Contratación Pública, CCCA: Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, STS: Sentencia del Tribunal Supremo, STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.