Guía FÁCIL CSP: El procedimiento abierto ordinario (PAO).

El procedimiento abierto ordinario (PAO) en la Ley 9/2017 de Contratos del sector público.

 

El procedimiento abierto se caracteriza por un principio fundamental: la no negociación. Esto significa que cualquier empresario interesado puede presentar una proposición, y una vez que lo hace, los términos del contrato no pueden ser negociados con la Administración. Este procedimiento fomenta la máxima concurrencia y competencia entre los licitadores, ya que el único acto de comunicación con la Administración para proponer los términos del contrato es la presentación de la oferta. La Administración, por su parte, debe garantizar los principios de igualdad, no discriminación y transparencia en todo el proceso.

El procedimiento abierto ordinario en la LCSP (arts. 156, 157 y 158)

El procedimiento abierto ordinario es la vía “estándar” para adjudicar contratos públicos en España: cualquier empresario interesado puede presentar oferta y no hay negociación de los términos con los licitadores. Esto lo fija el art. 156.1 LCSP.

1. Publicidad y plazos para presentar ofertas (art. 156 LCSP)

Esta primera fase es crucial, ya que establece los plazos para que los interesados presenten sus ofertas. La duración de estos plazos depende de si el contrato está sujeto a Regulación Armonizada (SARA) o no.

1.1. Regla general (contratos SARA)

Obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada (SARA): mínimo 35 días desde el envío del anuncio al DOUE.

Concesiones de obras y servicios (SARA): mínimo 30 días desde el envío del anuncio al DOUE. (Art. 156.2 LCSP).

Reducciones posibles (solo sobre el plazo general):

  • Por envío de un Anuncio de Información Previa (156.3.a LCSP): El plazo general para contratos de obras, suministros y servicios puede reducirse a 15 días si se ha enviado previamente un anuncio de información previa con una antelación de entre 35 días y 12 meses antes del envío del anuncio de licitación. En este anuncio deben figurar todos los datos necesarios para una descripción de la contratación.
  • Por urgencia: Si existe una situación de urgencia debidamente justificada (artículo 119 LCSP), el plazo puede reducirse a un mínimo de 15 días.
  • Presentación electrónica de ofertas: Si el órgano de contratación permite la presentación de ofertas por medios electrónicos, el plazo general puede reducirse en 5 días. En las concesiones, esta es la única reducción de plazo posible. Ojo: la reducción de 5 días se aplica al plazo general de 35 días; no se “resta” sobre los 15 días en caso de anuncio de información previa o urgencia.

Concesiones SARA: solo cabe la reducción por presentación electrónica (art. 156.4 LCSP).

1.2. Publicación en el perfil de contratante

Además del DOUE cuando proceda, el anuncio en el perfil debe publicarse con una antelación mínima equivalente al plazo de presentación de proposiciones (art. 156.5 LCSP, en relación con el art. 135).

1.3. Contratos no SARA (Administraciones Públicas) (Art. 156.6 LCSP)

Regla general: ≥ 15 días desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil.

Obras y concesiones (no SARA): ≥ 26 días.

Ejemplos rápidos

  • Suministro SARA con anuncio de información previa correcto → plazo mínimo 15 días.
  • Servicio SARA sin anuncio de información previa, electrónico → 35−5 = 30 días.
  • Obra no SARA (AP) → ≥ 26 días desde el día siguiente a la publicación en perfil. (Arts. 156.2–6 LCSP).

Huso horario: si se fija un límite horario único para el último día de presentación (incluida la presentación por correo), rige el huso horario del lugar de presentación (JCCA Canarias, Informe 1/2008).

2. Examen de ofertas y propuesta de adjudicación (art. 157 LCSP)

Una vez finalizado el plazo de presentación, comienza la fase de análisis de las ofertas. La Mesa de Contratación, en su caso, es la encargada de calificar la documentación y examinar las proposiciones.

2.1. Documentación y sobres/archivos

Para garantizar la objetividad y evitar que la valoración de las ofertas sea "contaminada" por información que no debería conocerse en ese momento, la ley exige la presentación de las proposiciones en sobres o archivos electrónicos separados:

  • Sobre 1: Contiene la documentación administrativa y de solvencia (la aptitud de la empresa para ejecutar el contrato).
  • Sobre 2: Incluye la documentación técnica a valorar mediante un juicio de valor (por ejemplo, la calidad del proyecto técnico, la metodología, etc.).
  • Sobre 3: Contiene la oferta económica y el resto de la documentación a valorar mediante la mera aplicación de fórmulas.

El orden de apertura de estos sobres es clave: primero se abren los sobres administrativos, luego los de juicio de valor (sin que se conozca el precio) y, finalmente, los de la oferta económica (arts. 26 y 27 del RD 817/2009/RGLCAP citados por la doctrina).

2.2. Apertura en 20 días

La apertura de proposiciones debe realizarse en un plazo inferior a 20 días desde el fin del plazo de presentación. Si hay varios sobres/archivos con aperturas en actos distintos, se entiende cumplido cuando se abre el primero dentro de esos 20 días (art. 157.3 LCSP).

2.3. Acto público de oferta económica

La apertura de la oferta económica se hace en acto público, salvo que la licitación emplee medios electrónicos (art. 157.4 LCSP) RTACRC 1323/2019.

2.4. Informes antes de proponer la adjudicación

Si hay criterios distintos del precio, pueden solicitarse informes técnicos para valorar o verificar el ajuste técnico a pliegos, incluso a organizaciones de usuarios, sectoriales, sindicales y de igualdad de género (art. 157.5 LCSP).

2.5 Subsanaciones: lo que existe (sí), lo que no existía (no)

La Mesa de Contratación tiene la potestad de solicitar a los licitadores que subsanen defectos u omisiones en su documentación, pero solo si estos son de carácter material o formal y siempre que el requisito ya existiera en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.

Solo es subsanable lo que existía antes de finalizar el plazo; no lo que no existía (JCCP ESTADO 47/2009 y 18/2010).

Ejemplos tradicionalmente subsanables: bastanteo de poderes, ciertas declaraciones, errores aritméticos simples, etc. (JCCA Andalucía Recomendación 4/2001).

Poderes: falta de bastanteo = subsanable; falta de poder al presentar = insubsanable (JCCP ESTADO 6/2000, 27/2004, 32/2011).

Plazos de subsanación: precisión “hábiles/naturales”.

Si en el requerimiento de subsanación no se indica expresamente si el plazo es hábil o natural, no puede perjudicarse al licitador; debe predominar la proporcionalidad y la concurrencia (TACRC 1197/2024).

Visitas a instalaciones como requisito para la presentación de oferta.

La visita no es, por regla general, causa de exclusión si no es imprescindible y así lo establecen claramente los pliegos; y si es necesaria, deben ampliarse plazos para formular oferta (TACRC 360/2023 y 1151/2021).

2.6. Naturaleza de la propuesta de adjudicación

La propuesta no crea derecho alguno a favor del propuesto como adjudicatario; si el órgano de contratación no adjudica conforme a la propuesta, debe motivarlo (art. 157.6 LCSP).

3. Adjudicación (art. 158 LCSP)

La fase final es la adjudicación formal del contrato. La ley establece plazos máximos para este acto, con el fin de agilizar los procedimientos y dar seguridad jurídica a los licitadores.

Consecuencias del incumplimiento del plazo: Si la Administración no adjudica el contrato dentro de los plazos establecidos, los licitadores tienen el derecho a retirar su proposición y, si existiera, a la devolución de la garantía provisional. La formalización de un contrato fuera de plazo sin respetar esta posibilidad puede tener graves consecuencias, como la nulidad de la adjudicación.

3.1. Plazos máximos para la adjudicación (Art. 158.1 y 2 LCSP)

Único criterio precio: El plazo máximo es de 15 días desde el día siguiente a la apertura de las proposiciones.

Pluralidad de criterios o único criterio = menor coste del ciclo de vida. Plazo de 2 meses desde la apertura de proposiciones, salvo otro plazo que se establezca en el PCAP.

Si hay varios sobres/archivos con actos de apertura distintos, el cómputo empieza en el primer acto de apertura.

3.2. Ampliación por ofertas anormalmente bajas (AIB)

Los plazos anteriores se amplían 15 días hábiles si hay que tramitar el procedimiento del art. 149.4 (AIB) (art. 158.3 LCSP).

3.3. Consecuencias del incumplimiento del plazo, el derecho a retirar la oferta

Si la Administración no adjudica el contrato dentro de los plazos establecidos, los licitadores tienen el derecho a retirar su proposición y, si existiera, a la devolución de la garantía provisional (art. 158.4 LCSP).

Cómo y cuándo:

La retirada debe ser expresa; no se presume por no contestar un requerimiento del art. 150.2, aunque sea extemporáneo. La no respuesta puede considerarse retirada injustificada con penalidad del 3% del presupuesto base de licitación (JCCP ESTADO 5/2023, apoyándose en TACRC 159/2022 y 1268/2023).

El derecho a retirar puede ejercerse desde que la Administración incumple el plazo de adjudicar y hasta que adjudica (aunque sea extemporáneamente). Después de adjudicar, si el propuesto renuncia, rige el art. 153.4 (JCCP ESTADO 5/2023).

4. Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Plazos mal calculados (anuncio informativo previo/urgencia/electrónica): aplica reducciones solo sobre el plazo general del 156.2; no reduzcas debajo de 15 días (Anuncio de información previa/urgencia). (Art. 156.3).
  • No indicar si el plazo para subsanar es hábil o natural, riesgo de anulación de exclusión (TACRC 1197/2024).
  • Visitas: si no son imprescindibles y claras en pliegos, no excluyen; si son necesarias, amplía plazos de licitación. (TACRC 360/2023 y 1151/2021).
  • Subsanación: solo de lo existente; distingue bastanteo de poder (subsanable) de falta de poder (insubsanable).
  • Retirada por retraso en la adjudicación: requiere declaración expresa del licitador; si no contesta al requerimiento del art. 150.2, puede haber penalidad. (JCCP ESTADO 5/2023).

5. Conclusiones

El procedimiento abierto ordinario, lejos de ser un mero trámite administrativo, es un proceso riguroso y estructurado que busca garantizar los pilares de la contratación pública: la publicidad, la transparencia, la igualdad de trato y la máxima concurrencia. La LCSP, a través de sus artículos 156, 157 y 158, define con precisión cada paso, desde la presentación de ofertas hasta la adjudicación, incorporando mecanismos de flexibilidad (como la reducción de plazos) y salvaguardas para los licitadores (como el derecho a retirar su oferta ante una demora excesiva).

Entender este marco legal y las singularidades que la jurisprudencia y los órganos consultivos han ido perfilando es clave para que tanto la Administración como los empresarios puedan participar en él con seguridad y eficiencia.


Abreviaturas generalmente empleadas: TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TACRC: Tribunal administrativo Central de Recursos contractuales: TACP: Tribunal Administrativo de Contratación Pública, TARCCYL: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, OARC: Organismo Administrativo de Recursos Contractuales, JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa: JCCP: Junta Consultiva de Contratación Pública, CCCA: Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, STS: Sentencia del Tribunal Supremo, STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.