Guía FÁCIL CSP: Los procedimientos abiertos simplificado y simplificado abreviado (PAS y PASA)

Los procedimientos abiertos simplificado y simplificado abreviado (PAS y PASA) en la Ley 9/2017 de Contratos del sector público.

 

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) introdujo dos procedimientos de contratación diseñados para agilizar la adjudicación de contratos de menor cuantía: el Procedimiento Abierto Simplificado (PAS) y el Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado (PASA), también conocido como "super-simplificado". Ambos son una variante del procedimiento abierto ordinario, pero con una tramitación más corta y con menos formalidades, buscando reducir la carga administrativa y el tiempo de espera, lo que beneficia tanto a la Administración como a las empresas licitadoras.

Estos procedimientos se regulan en su totalidad en el artículo 159 de la LCSP, donde se establecen los requisitos, plazos y especialidades que los distinguen de la tramitación común. A continuación, se detallan las características de cada uno, sus singularidades y la jurisprudencia que ha resuelto algunas de sus problemáticas más comunes.

1. Procedimiento abierto simplificado (PAS): requisitos y fases

1.1. ¿Cuándo puede usarse?

El PAS es una herramienta que los órganos de contratación pueden utilizar para contratos de obras, suministros y servicios, siempre que se cumplan dos condiciones acumulativas, establecidas en el apartado 1 del artículo 159 de la LCSP.

Valor Estimado: El valor estimado del contrato debe ser igual o inferior a 2.000.000 € en el caso de contratos de obras. Para contratos de suministros y servicios, el valor estimado debe ser inferior a los umbrales SARA.

Ejemplo práctico: Si una entidad pública necesita contratar un servicio de limpieza por un valor estimado de 100.000 €, puede utilizar el PAS. Sin embargo, si el valor fuera de 200.000 €, el PAS no sería aplicable, ya que supera el umbral máximo para este tipo de contrato.

Contratos Mixtos: El PAS es aplicable a los contratos mixtos, siempre que la prestación principal del contrato se ajuste a los límites de valor estimado del procedimiento. JCCP ESTADO informe 18/2023.

Criterios de Adjudicación (art. 159.1.b) Se permite un uso limitado de criterios basados en juicios de valor.

Regla general: Los criterios evaluables mediante juicio de valor no pueden superar el 25% de la ponderación total.

Excepción: En el caso de contratos de carácter intelectual (como los servicios de ingeniería o arquitectura), la ponderación de estos criterios puede llegar hasta el 45% del total.

Ejemplo práctico: La contratación de un proyecto de arquitectura con un valor estimado de 130.000 € puede utilizar el PAS si los criterios de juicio de valor (como la calidad del diseño o la metodología) no superan el 45% del total de la puntuación. TARCCyL 137/2024.

1.2. Publicidad y plazos de ofertas

Anuncio: solo en el Perfil de contratante (no BOE/DOUE por esta razón) y la documentación debe ser accesible electrónicamente desde el día de su publicación (art. 159.2).

Plazo mínimo de presentación: 15 días, desde el día siguiente a la publicación; en caso de obras el plazo será igual o mayor a 20 días (art. 159.3).

1.3. Especialidades de tramitación (art. 159.4)

a) Registro de licitadores (ROLECE/registro autonómico equivalente)

Regla: el licitador debe estar inscrito a la fecha final de presentación. También es admisible si acredita haber solicitado la inscripción (con acuse y declaración responsable) con fecha anterior a ese vencimiento. La exigencia opera “siempre que no se vea limitada la concurrencia”.

Criterio actual: superada la situación de colapso del ROLECE, no cabe dispensar la exigencia; si no hay inscripción ni solicitud en plazo, la oferta es inadmisible (RTACRC 566/2022).

No se admiten registros distintos de los previstos en la Ley (p. ej., registros provinciales): inadmisible para PAS (JCCP ESTADO 13/2020).

Cómputo estricto de la fecha de solicitud: anterior al último día de presentación de ofertas. TACP Catalunya 553/2023).

b) Sin garantía provisional: los licitadores están exentos de presentar garantía provisional.

c) Sobres/archivos:

Un único sobre si todos los criterios son valorables mediante cifras o porcentajes.

Dos sobres si además se incorporan criterios vinculados a un juicio de valor.

d) Valoración por juicio de valor: la realizan servicios técnicos en un plazo no superior a 7 días y siempre antes de abrir la oferta evaluable por fórmulas.

e) En la misma sesión, la Mesa (art. 326) clasifica ofertas, propone adjudicación, verifica en el Registro la aptitud del propuesto, y requiere la garantía definitiva y demás compromisos (7 días hábiles). Si hay baja anormal, el propuesto tiene hasta 5 días hábiles para justificarla (remisión al art. 149). Tras la garantía y, si procede, la fiscalización, la adjudicación debe efectuarse en un plazo no superior a 5 días.

Efecto de la falta de presentación de la documentación obligatoria: Si el licitador no presenta la documentación o la garantía definitiva en plazo, se entiende que ha retirado su oferta y se le puede exigir una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación (sin IVA), conforme a las normas generales del procedimiento abierto, pues el 159 no prevé expresamente ese efecto (JCCP ESTADO 5/2020).

f) Licitadores UE/EEE: alternativas de acreditación (lista oficial o documentos) dentro del plazo de la garantía definitiva.

g) Mesa de contratación: composición reducida válida para PAS; en el simplificado sumario la Mesa es potestativa (art. 326 y remisiones).

h) Subsanación (art. 141.2): cuando la Mesa aprecie defectos subsanables, concederá 3 días. Los plazos por días en LCSP son naturales salvo que la Ley diga hábiles (DA 12ª). Criterio aplicado al PAS por JCCP ESTADO (5/2020).

i) Certificados de estar al corriente: se requieren en los 7 días del art. 159.4.f (criterio JCCP ESTADO 46/2024).

j) Urgencia: aunque el expediente se declare urgente, no se reduce plazos del PAS (art. 159.5).

k) Supletoriedad: en lo no previsto, se aplicarán las normas generales del abierto ordinario (arts. 156-158, 145, etc.).

2. Procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP)

El PASA, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, es una versión aún más ágil del PAS. Está diseñado para contratos de muy baja cuantía y no puede ser utilizado para contratos de prestaciones de carácter intelectual.

2.1. ¿Cuándo procede?

Obras: < 80.000 € VE.

Suministros/servicios: < 60.000 € VE.

No aplica a prestaciones intelectuales (p. ej., ingeniería/arquitectura).

Contratos mixtos: sí pueden tramitarse por Procedimiento Abierto Simplificado (PAS) o Simplificado Abreviado (PASA) si, determinada la prestación principal, no se superan los límites del art. 159 para ese tipo principal y se cumplen las restantes condiciones (JCCP ESTADO 18/2023).

2.2. Tramitación ultrarrápida (especialidades)

a) Plazo de presentación de ofertas: 10 días hábiles. Para compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo se reduce a 5 días hábiles.

b) No se exige solvencia: Se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional.

c) Criterios solo valorables por cifras o porcentajes.

d) La oferta se presenta en un único sobre o archivo electrónico.

e) Mesa: su constitución es potestativa (no obligatoria).

f) Se pueden valorar las ofertas de forma automática; sin acto público de apertura (se garantiza electrónicamente la no apertura antes de plazo).

g) Transparencia: una vez notificada la adjudicación, las ofertas y documentación de la valoración deben quedar accesibles de forma abierta por medios informáticos.

h) Sin garantía definitiva: no se requiere que el propuesto adjudicatario constituya garantía definitiva.

i) Formalización: puede efectuarse con la firma de aceptación del adjudicatario a la resolución de adjudicación.

h) En todo lo no previsto para el procedimiento simplificado abreviado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.

3. Conclusiones

Los procedimientos abiertos simplificados representan un esfuerzo del legislador por adaptar la contratación pública a la realidad de los contratos de menor envergadura, promoviendo la agilidad, la eficiencia y la reducción de la burocracia. Al eliminar trámites de ciertas fases del expediente, reducir los plazos y simplificar la documentación, se logra que el proceso sea más rápido y accesible.

No obstante, la simplicidad de la tramitación no exime a los órganos de contratación del cumplimiento de los principios de la contratación, como la libertad de acceso a la licitación, la transparencia y la igualdad de trato. La jurisprudencia, a través de resoluciones e informes de las Juntas Consultivas y Tribunales de Recursos Contractuales, ha sido fundamental para resolver las lagunas de la ley y clarificar aspectos como la obligatoriedad del ROLECE o la aplicación de penalidades. En definitiva, estos procedimientos se han consolidado como una herramienta fundamental para una gestión pública más dinámica y eficaz.


Abreviaturas generalmente empleadas: TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TACRC: Tribunal administrativo Central de Recursos contractuales: TACP: Tribunal Administrativo de Contratación Pública, TARCCYL: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, OARC: Organismo Administrativo de Recursos Contractuales, JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa: JCCP: Junta Consultiva de Contratación Pública, CCCA: Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, STS: Sentencia del Tribunal Supremo, STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.