El procedimiento restringido en la Ley 9/2017 de Contratos del sector público.
El procedimiento restringido es una modalidad de adjudicación de contratos del sector público que se diferencia del procedimiento abierto en que solo pueden presentar ofertas las empresas que hayan sido invitadas por el órgano de contratación. Este procedimiento, regulado en los artículos 160 a 165 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se caracteriza por tener dos fases claramente diferenciadas:
Primera Fase: Solicitud de Participación y Selección de Candidatos: En esta etapa, cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación. El órgano de contratación examina la solvencia y los requisitos de los solicitantes para seleccionar a un número limitado de candidatos.
Segunda Fase: Presentación y Adjudicación de Ofertas: Solo los candidatos seleccionados en la primera fase son invitados a presentar sus ofertas económicas y técnicas. En esta etapa, no se permiten negociaciones sobre las ofertas.
Este procedimiento es una opción para los órganos de contratación y no requiere de una justificación especial. Se considera especialmente adecuado para servicios intelectuales de especial complejidad (consultoría, arquitectura, ingeniería). Su finalidad es limitar el número de participantes para asegurar una competencia efectiva y seleccionar a la mejor oferta, basándose en criterios objetivos, claros y no discriminatorios.
1. Concepto y rasgos esenciales (art. 160 LCSP)
- Acceso abierto a la fase 1 del procedimiento: cualquier empresa puede solicitar participar en respuesta al anuncio.
- Solo presentan proposición quienes resulten seleccionados por su solvencia.
- No hay negociación en este procedimiento.
El TJUE ha subrayado que, en el restringido, presentadas las ofertas, no pueden modificarse ni negociarse, por exigencia de los principios de igualdad de trato y transparencia (TJUE sentencia de 29/03/2012, C-599/10).
Los pliegos pueden prever primas o compensaciones por los gastos de preparar la oferta en ciertos contratos de servicios.
Es adecuado para servicios intelectuales complejos (Art. 160.1 a 160.4).
2. Fase 1: solicitudes de participación (art. 161 LCSP)
2.1 Anuncio de Licitación (Artículo 160 LCSP)
El procedimiento restringido comienza con la publicación de un anuncio de licitación en el que cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud para participar. La publicación de este anuncio es un requisito para los procedimientos de licitación con negociación, a los que también se aplican las normas del procedimiento restringido.
Si una empresa no invitada presenta una solicitud o una oferta mientras el proceso lo permite, el órgano de contratación debe aceptarla, ya que esto promueve los principios de concurrencia, no discriminación y eficiencia.
2.2. Plazos para solicitar participar
- Sujetos a regulación armonizada (SARA): plazo mínimo de 30 días desde el envío del anuncio de licitación al DOUE. En urgencia (art. 119) puede bajarse a 15 días. (Art. 161.1).
- No SARA: plazo mínimo de 15 días desde la publicación del anuncio en el perfil. (Art. 161.3).
Nota práctica: el anuncio en el perfil debe publicarse con una antelación mínima equivalente al plazo de solicitudes, sin perjuicio del régimen de prioridad de publicación en el DOUE. (Art. 161.2).
Ejemplos / criterios
- Zona horaria: si se fija una misma hora límite para presentar físicamente o por correo, se atiende al huso horario del lugar de presentación. (JCCA Canarias, Informe 1/2008).
- Anuncios modificados: si se anula/modifica el anuncio de licitación, debe reiniciarse el plazo de solicitudes (seguridad jurídica). (TACP Madrid 116/2023).
2.3. Documentación de la solicitud
Las solicitudes se acompañan de la documentación del art. 140 (p. ej., DEUC), sin garantía provisional. El DEUC debe reflejar también el cumplimiento de los requisitos objetivos del art. 162; si se recurre a solvencia de terceros (art. 75), también presentan su DEUC. (Arts. 161.4 y notas del art. 141/DEUC).
3. Selección de candidatos (art. 162 LCSP)
Criterios de selección y número de operadores invitados
- El órgano debe definir los criterios objetivos de solvencia (entre los arts. 87 a 91), que deben figurar en el anuncio. (Arts. 162.1 y 162.3).
- Número mínimo de invitados: serán 5. Si hay menos de 5 que cumplan los criterios de solvencia, se puede continuar con los que haya, sin invitar a quienes no solicitaron participar ni a quienes no cumplen. (Art. 162.2, párr. 1).
- Número máximo: puede fijarse. En todo caso, el número debe permitir competencia efectiva. (Art. 162.2, párr. 2 y 162.3).
- Invitación simultánea y por escrito a quienes superen la selección. (Art. 162.4).
Buena práctica
Cómo seleccionar si hay más candidatos que el máximo: conviene prever en el PCAP un método objetivo y cuantificable para “ordenar” solvencia y escoger a las mejores condiciones; si no se prevé, la decisión debe motivarse. (JCCP ESTADO Informe 63/2008).
La existencia de licitadores que no pueden cumplir con ciertos criterios de solvencia no es contraria al principio de libre concurrencia. La finalidad del procedimiento restringido es, precisamente, limitar el número de participantes, siempre que los criterios sean objetivos, claros y no discriminatorios (TACRC 261/2011).
Mesa y publicidad en la fase de selección: La mesa de contratación, en esta fase, califica la documentación y propone la selección de los participantes, sin que sea necesaria la celebración de un acto público. El acuerdo de selección debe ser comunicado a todos los empresarios que solicitaron participar, no solo a los que fueron invitados.
4. Invitaciones y comunicación a candidatos (art. 163 LCSP)
La invitación a presentar oferta (escrita y simultánea) debe incluir, como mínimo:
- Referencia al anuncio; fecha límite de ofertas; dirección de envío; lenguas; documentos complementarios; criterios de adjudicación y su ponderación (u orden decreciente si no constan en el anuncio); lugar, día y hora de apertura. (Art. 163.1).
- Acceso electrónico a pliegos y documentación; si excepcionalmente se permite acceso no electrónico, se dirá cómo se facilita y, en su caso, precio y forma de pago. (Art. 163.2 y 163.3).
5. Fase 2: presentación de proposiciones (art. 164 LCSP)
Los plazos para presentar ofertas son:
- Contratos SARA: plazo mínimo 30 días desde el envío de las invitaciones. Reducciones posibles:
- Con anuncio de información previa (AIP) válido → reducción a 10 días.
- Declarados urgentes (art. 119) → reducción a 10 días.
- Si se aceptan ofertas electrónicas → –5 días sobre el plazo general. (Art. 164.1, letras a) a c)).
- Contratos No SARA: plazo mínimo no inferior a 10 días desde el envío de la invitación. (Art. 164.2).
Si el anuncio se anula o modifica durante el plazo, debe reiniciarse el cómputo para no mermar el derecho a concurrir. (TACP Madrid 116/2023).
Prohibición de negociación: la oferta no se negocia ni se modifica tras su presentación; pedir “aclaraciones” que alteren su contenido puede equivaler a negociación encubierta y quebrar la igualdad. (TJUE sentencia 29/03/2012, C-599/10).
6. Adjudicación (art. 165 LCSP)
La adjudicación en los procedimientos restringidos sigue las reglas del procedimiento abierto, salvo la previa calificación de la documentación del art. 140, que aquí no es necesaria (ya se verificó en la fase de selección). (Art. 165).
Los criterios de adjudicación pueden ser el precio más bajo o la oferta económicamente más ventajosa. Sin embargo, restringir la libertad de elección del órgano de contratación imponiendo el precio más bajo como único criterio de forma general y abstracta no es recomendable, ya que priva de la posibilidad de considerar la naturaleza y particularidades de cada contrato (TJUE sentencia de 7 de octubre de 2004).
Recordatorio: la LCSP prohíbe negociar en el restringido (art. 160.3); por tanto, la valoración se debe efectuar siguiendo los criterios de adjudicación (art. 145) fijados en anuncio/pliegos y no cabe “mejorar” las ofertas a lo largo del procedimiento.
7. Conexión con otros procedimientos
La LCSP remite parcialmente a las normas del restringido para el procedimiento de licitación con negociación (mínimo 3 invitados si se limita el número; posibilidad de fases sucesivas). (Art. 169.2).
Caso práctico alineado: el TACRC 773/2023 sostuvo que, en licitación con negociación, si una empresa no invitada solicita invitación u oferta dentro de plazo, el órgano debe atender o aceptar para favorecer concurrencia y no discriminación (art. 1 LCSP).
8. Preguntas frecuentes y casuística clave
¿Puedo fijar un “top” de candidatos?
Sí; además del mínimo (5), puede señalarse un máximo. En tal caso, debes definir y publicar los criterios objetivos de selección y, si hay más candidatos válidos que plazas, debes aplicarlos con un método verificable (puntuación) y motivando la selección. (Art. 162.2-3; JCCP ESTADO 63/2008).
¿Se puede exigir solvencia extra si hay clasificación obligatoria (obras)?
En restringido, cabe exigir requisitos adicionales de solvencia para seleccionar candidatos, incluso cuando sea exigible clasificación, porque la fase de selección lo justifica. (JCCP ESTADO Informe 6/2014).
¿Es contrario a la libre concurrencia exigir una solvencia alta?
No per se; lo relevante es que los criterios sean objetivos, claros y no discriminatorios. (TACRC 261/2011).
¿Cómo computo el plazo cuando hay varias vías de presentación?
Use el huso horario del lugar donde se presenta. (JCCA Canarias 1/2008).
¿Y si “cambia” el anuncio en la plataforma?
La modificación/anulación del anuncio debe implicar que se reabra el plazo, para no recortar de facto el tiempo a los interesados. (TACP Madrid 116/2023).
9. Conclusiones
El procedimiento restringido es una herramienta útil en la contratación pública que permite al órgano de contratación seleccionar a los participantes basándose en su solvencia, garantizando así un alto nivel de calidad y experiencia, lo que permite que solo candidatos cualificados compitan con ofertas completas, sin negociación. (Art. 160).
Su éxito depende de unos criterios de solvencia bien diseñados, uno método objetivo para seleccionar candidatos, una adecuada publicidad y unos plazos correctamente fijados y motivados.
Abreviaturas generalmente empleadas: TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TACRC: Tribunal administrativo Central de Recursos contractuales: TACP: Tribunal Administrativo de Contratación Pública, TARCCYL: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, OARC: Organismo Administrativo de Recursos Contractuales, JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa: JCCP: Junta Consultiva de Contratación Pública, CCCA: Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, STS: Sentencia del Tribunal Supremo, STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
