Guía FÁCIL CSP: Las mesas de contratación

Las mesas de contratación en la Ley 9/2017 de Contratos del sector público.

 

La mesa de contratación es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada que apoya al órgano de contratación en la tramitación y adjudicación de los contratos públicos. Su razón de ser es garantizar transparencia, igualdad y objetividad en las decisiones más sensibles del procedimiento (calificación de documentación, apertura y análisis de ofertas, propuestas de adjudicación, etc.). Su régimen jurídico básico está en el art. 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) y se completa —en lo no opuesto a la LCSP— con el Real Decreto 817/2009 (RLCSP) y el Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), además de las reglas generales sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015 (LRJSP). En el ámbito local, rigen además las especialidades de la Disposición adicional 2.ª LCSP.

1. Marco normativo esencial.

El marco normativo de las mesas de contratación lo encontramos disperso en las siguientes normas:

Ley de contratos del sector público (Ley 9/2017):

  • Art. 1: principios (publicidad, transparencia, igualdad).
  • Art. 63: perfil de contratante y publicidad de actuaciones de la mesa (convocatorias, actas, informes).
  • Arts. 140 y 141: documentación acreditativa y subsanación (plazo general de 3 días naturales cuando interviene mesa; DA 12.ª cómputo en días naturales).
  • Art. 145: criterios de adjudicación (pluralidad, juicio de valor y criterios cuantificables).
  • Art. 147.2: desempates (criterios legales supletorios si no los fija el PCAP).
  • Art. 149: ofertas anormalmente bajas (procedimiento contradictorio).
  • Art. 150: clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación; requerimiento documental al propuesto.
  • Art. 151: adjudicación (resolución motivada y publicidad).
  • Art. 157.2 y 157.4: plazos de apertura de proposiciones; acto público de apertura económica salvo uso de medios electrónicos.
  • Art. 326: mesa de contratación (naturaleza, funciones y propuesta).
  • DA 2.ª: especialidades en entidades locales (composición y presencia de funcionarios con habilitación nacional).

Reglamento de la LCSP (RD 817/2009): p. ej., art. 22 (funciones operativas de la mesa en procedimientos abiertos) y art. 26 (separación de sobres y valoración por juicio de valor).

Reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RD 1098/2001): art. 83.1 (publicidad del acto de apertura: lugar y día previamente señalados).

Ley de régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015): arts. 17 a 19 (régimen de órganos colegiados: convocatoria, orden del día, quórum, actas).

Nota: la LCSP ha introducido la tramitación electrónica como regla general, motivo por el cual ciertas aperturas dejan de ser públicas, si bien se refuerza la publicidad y transparencia con la publicación de las actuaciones en el perfil de contratante (convocatorias, actas, informes).

2. Naturaleza y composición de la mesa

2.1. Naturaleza

Órgano colegiado de asistencia técnica al órgano de contratación (no decide la adjudicación, la propone). Art. 326 LCSP.

2.2. Composición, nombramiento e incompatibilidades (art. 326 LCSP)

Composición mínima funcional. La LCSP exige que estén compuestas por: Presidencia, Secretaría, y 4 vocales que aseguren la participación de las personas que ostentan el asesoramiento jurídico, la intervención, y los técnicos especializados acorde al objeto del contrato. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz. El acuerdo de designación fijará titulares y suplentes (puede ser permanente o ad hoc por expediente) y se publicará en el perfil de contratante.

Secretaría: preferente un funcionario del órgano de contratación; excepcionalmente, otro personal dependiente del mismo (incluyendo laboral). No se exige titulación específica; puede designarse personal que colabora en contratación (p. ej., jefatura de negociado), con experiencia. JCCA Aragón 12/2018

El personal eventual queda excluido como miembro. (Art. 326.5 LCSP interpretado con R.D. 817/2009 art. 21.2 y 21.3). JCCP ESTADO Informe 42/2022 lo sintetiza y concluye expresamente la exclusión del eventual como miembro.

Redactores de documentación técnica: en régimen general, no pueden ser miembros (art. 326.5 LCSP); en entidades locales, la DA 2.ª atenúa la prohibición y pueden ser vocales, aunque no pueden integrar el comité de expertos. JCCP ESTADO 96/2018.

El órgano de contratación y la presidencia de la mesa:

  • Si una persona es el órgano de contratación (o tiene delegadas esas competencias), no puede formar parte de la mesa (riesgo de interferencia). JCCP ESTADO 31/2021 y 88/2021.

Incompatibilidades reforzadas.

  • No puede formar parte de la mesa el personal que haya intervenido en la redacción de la documentación técnica del contrato (art. 326.5 LCSP).
  • Rigen los deberes de integridad y conflicto de intereses (LCSP art. 64) y las reglas de abstención/recusación de la LRJSP.

Cuando es obligatoria o potestativa.

  • Obligatoria, salvo que contrate una Junta de Contratación, en procedimiento abierto, abierto simplificado (excepto simplificado abreviado del 159.6 LCSP), restringido, licitación con negociación, diálogo competitivo, asociación para la innovación.
  • Potestativa en negociado sin publicidad y en el abierto simplificado abreviado del art. 159.6 (mesa no obligatoria) pudiendo actuar el órgano de contratación con otros apoyos internos (unidad técnica).

Mesas permanentes o ad hoc: se puede aprobar la composición de forma permanente o bien se puede acordar una composición específica para procedimiento de contratación en que deba participar.

2.3. Especialidades en entidades locales (DA 2.ª LCSP)

  • Participación obligatoria como vocales de las personas que ostenten la Secretaría/Asesoría Jurídica e Intervención.
  • Alcalde/Presidente:

Si es órgano de contratación (o tiene delegadas esas competencias), no puede formar parte de la mesa (riesgo de interferencia). JCCP ESTADO 31/2021 y 88/2021.

Si el órgano de contratación es el Pleno o Junta de Gobierno por atribución legal, sí puede formar parte (no hay identidad entre órgano decisor colegiado y la persona del alcalde). JCCP ESTADO 88/2021.

  • Posible presencia de personal electo según prevea el acuerdo/PCAP, garantizando una mayoría de empleados públicos y la presencia técnico-jurídica y económico-presupuestaria.
  • Miembros electos: como máximo un tercio del total de miembros de la mesa (no solo de los de voto). El Secretario cuenta a efectos del total. JCCP ESTADO 42/2019 (con desarrollo del cómputo).
  • Número mínimo de vocales: la DA 2.ª exige tres tipos de vocales (jurídico, intervención y otros designados), y la prohibición de que sean menos de tres se refiere al número de vocales, distinguiéndolos de la presidencia. JCCP ESTADO 96/2018.
  • No podrá formar parte de la mesa, ni emitir informes, el personal eventual.
  • Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente
  • Se respetan las reglas generales de abstención/recusación y publicidad.
  • En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

3. Competencias típicas de la mesa (art. 326 LCSP y desarrollo reglamentario)

En términos prácticos, la mesa realiza —entre otras— las siguientes actuaciones:

  • Calificación de la documentación de los licitadores (arts. 140 y 141 LCSP) y subsanación (plazo 3 días naturales cuando aprecie defectos subsanables).
  • También es quién analiza la documentación del art. 150.2 (adjudicatario propuesto): la mesa, si existe, es competente para verificar y, en su caso, excluir por incumplimiento (no “los servicios”). JCCA Canarias 3/2020 argumenta con el art. 141.2 y la composición técnico-jurídica de la mesa.
  • Aperturas de proposiciones y gestión del secreto de las ofertas según el sistema de sobres/archivos electrónicos (RGLCAP 83.1; LCSP 157; RLCSP 26).

Regla general: apertura de criterios evaluables por fórmula en acto público. Si la tramitación es electrónica, no es necesario acto público de apertura económica. En todo caso, la apertura de los sobres de criterios vinculados a un juicio de valor no es pública. JCCP ESTADO 6/2018.

Interrupciones en un acto público: si se interrumpe, procede efectuar una nueva convocatoria a los licitadores para reanudar y formular propuesta. CCCA Andalucía 10/2002.

Asistencia de “invitados” a sesiones no públicas: no es ajustado a derecho permitir presencia de grupos políticos o concejales no miembros como “invitados”; solo quienes prevé la norma (o asesores designados ad hoc). JCCP ESTADO 62/2018.

Sesiones a distancia y LRJSP: son válidas salvo que un reglamento interno imponga presencialidad. Debe constar en convocatoria y acta qué miembros conectan y participaron efectivamente. JCCA Aragón 26/2018.

Exclusiones (art. 84 RLCAP): Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, dejando constancia motivada en acta.

Solicitud de informes técnicos (Art. 150 LCSP; RLCSP 22.1.e), que pueden ser elaborados por:

  • Puede elaborarlos un vocal de la mesa si tiene conocimientos suficientes.
  • Pueden elaborarlos quienes participaron en PCAP o PPT siempre que se mantenga la independencia; no así cargos públicos representativos o personal eventual como informantes técnicos. JCCP ESTADO 9/2020 y 3/2018.
  • El informe técnico emitido no es vinculante, pudiendo la mesa de contratación o el órgano de contratación separarse de su contenido, en cuyo caso deberá realizar una adecuada motivación (aplicabilidad del artículo 35 de la Ley 39/2015). TCP Canarias 182/2021

Valoración de ofertas (juicio de valor y criterios cuantificables), con clasificación en orden decreciente. Art. 150 LCSP; RLCSP 22.1.e).

Ofertas anormalmente bajas: incoación del trámite contradictorio y propuesta de aceptación o rechazo de las ofertas inicialmente incursas en anormalidad. Art. 149 LCSP; RLCSP 22.1.f).

Propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta con mejor relación calidad-precio (art. 145 y 150 LCSP).

La propuesta de la mesa no crea derecho a favor del propuesto; el órgano de contratación puede apartarse motivadamente, e incluso acordar exclusiones por causas apreciadas después (mientras no se adjudique). JCCP ESTADO 30/2013.

Importante: la adjudicación corresponde siempre al órgano de contratación (art. 151 LCSP). La mesa clasifica y propone; el órgano de contratación puede aceptar o separarse motivadamente.

4. Régimen de funcionamiento práctico

4.1. Convocatoria, orden del día y sesiones (LRJSP)

La convocatoria la realiza el Secretario con antelación suficiente, incluyendo orden del día y documentación. Arts. 19.3 y 19.4 LRJSP.

Solo se delibera sobre lo incluido en el orden del día; para introducir un asunto no previsto se requiere asistencia de todos y declaración de urgencia por la mayoría. Art. 17.4 LRJSP.

4.2. Publicidad de convocatorias y actas

Convocatorias: en licitación electrónica, las sesiones no son públicas; por ello, la publicación en el perfil de contratante (art. 63.3.c LCSP) es esencial para la transparencia (detallando fecha, hora y lugar/método telemático).

Actas: debe levantarse acta de cada sesión, firmada al menos por Presidente y Secretario; su publicación en el perfil es clave hoy (art. 63.3.e LCSP). La redacción posterior al acto es válida si respeta LRJSP y se aprueba en la misma o siguiente sesión. Jurisprudencia: STS 08-02-1999 y TACP Canarias 228/2021.

Las actas deben estar publicadas, al menos, al tiempo de adoptarse el acuerdo al que sirven de fundamento y que sea susceptible de recurso RTACRC 830/2023.

4.3. Aperturas públicas/telemáticas

Apertura económica: en principio acto público, salvo cuando se empleen medios electrónicos (art. 157.4 LCSP). Debe anunciarse día y lugar (art. 83.1 RGLCAP). Criterio TACRC: la electrónica aporta garantías de integridad e inalterabilidad que justifican la excepción.

4.4. Sustituciones y suplencias; efectos

La suplencia es coyuntural por sesión; es indiferente que en unas sesiones comparezcan titulares y en otras suplentes: no invalida la formación de voluntad del órgano colegiado. JCCA Aragón 5/2011 (con cita a TS 03-11-2004).

5. Guión operativo por sesiones tipo (procedimiento abierto con pluralidad de criterios)

Lo habitual es separar sesiones para no mezclar subsanaciones, valoraciones técnicas y clasificación final. Esto facilita la trazabilidad y la publicidad de actos y actas.

A continuación se efectúa un análisis de las sesiones más habituales de la mesa de contratación que se producen en el procedimiento de adjudicación, indicándose los actos más frecuentes en cada una de ellas. En todo caso, es posible la acumulación de algunas de las sesiones, en función del contenido de las ofertas y de cómo se desarrolle el proceso.

Sesión 1. Calificación de la documentación administrativa

  • Constitución de la mesa.
  • Apertura y calificación de documentación de aptitud (arts. 140 y 141 LCSP).
  • Subsanación (3 días naturales) o aclaraciones (RGLCAP 22: 5 días).
  • Posibles exclusiones motivadas por incumplimientos no subsanables.
  • Levantamiento de acta y publicación en perfil.

Sesión 2. Subsanación y apertura de las ofertas técnicas (juicio de valor)

  • Constitución de la mesa y aprobación del acta de la sesión anterior.
  • Si procede, comprobación de subsanaciones y pronunciamientos de exclusión (si procede; recurso especial si concurren requisitos del art. 44 LCSP).
  • Apertura del sobre/archivo con criterios vinculados a un juicio de valor y remisión a los técnicos valoradores.

Sesión 3. Valoración técnica y apertura de las ofertas económicas

  • Constitución de la mesa y aprobación del acta de la sesión anterior.
  • Examen del informe técnico de juicio de valor; aplicación de umbrales (si existen) y posibles exclusiones por incumplimientos técnicos.
  • Valoración de los criterios vinculados a un juicio de valor.
  • Apertura del sobre/archivo de criterios cuantificables por cifras o porcentajes (precios, plazo y otros criterios valorables por fórmulas).
  • Detección de presunción de baja anormal y, en su caso, requerimiento de justificación (art. 149 LCSP).

Sesión 4. Valoración final y propuesta de adjudicación

  • Constitución de la mesa y aprobación del acta de la sesión anterior.
  • En su caso, valoración de justificaciones de baja anormal (propuesta de aceptación/rechazo).
  • Valoración de criterios cuantificables (con informe técnico) y puntuación total por licitador.
  • Clasificación en orden decreciente; desempate (PCAP; supletoriamente art. 147.2 LCSP). Plazo razonable para aportar documentación de desempate: 10–15 días (art. 82.2 LPACAP).
  • Propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

Actuación del órgano de contratación

  • Puede aceptar o separarse motivadamente de la propuesta.
  • Requerimiento del art. 150.2 LCSP al propuesto (capacidad, solvencia, garantías, etc.).

Sesión 5. Calificación de la documentación requerida al propuesto adjudicatario

  • Constitución de la mesa y aprobación del acta de la sesión anterior.
  • Apertura y calificación de la documentación requerida al propuesto (art. 150.2).
  • Subsanaciones/aclaraciones; exclusión si no se atiende o si hay incumplimientos; requerir al siguiente clasificado y repetir el proceso.
  • Finalizada de conformidad, el órgano de contratación acuerda la adjudicación motivada (art. 151 LCSP) y se publica (art. 63.3 LCSP).

6. Buenas prácticas y “pitfalls” frecuentes

  • Separar sesiones cuando haya subsanaciones, informes técnicos o trámite de anormalidad: evita mezclar actos y facilita defensa y trazabilidad.
  • Actas completas y publicadas cuanto antes en el perfil (especialmente en e-contratación): protegen el derecho de defensa y la igualdad de trato.
  • Control del calendario: respetar 20 días para apertura de proposiciones desde fin de plazo (art. 157.2 LCSP) y los plazos de subsanación y aclaración.
  • Motivaciones sólidas en exclusiones y calificaciones técnicas: apoyarse en informes e identificar cláusulas del PCAP y preceptos legales.

7. Conclusiones

La mesa de contratación es un órgano colegiado de asistencia técnica indispensable en los procedimientos de contratación pública, asegurando la aplicación de principios fundamentales como la publicidad, la transparencia y la igualdad de trato. Sus funciones, detalladas en el artículo 326 de la LCSP, abarcan desde la calificación de la documentación hasta la propuesta de adjudicación del contrato.

El estricto régimen de funcionamiento, regulado por la LCSP y la LRJSP, establece la necesidad de convocatorias y la elaboración de actas detalladas y accesibles en el perfil de contratante. La práctica recomienda separar las sesiones de la mesa para evitar dilaciones y garantizar la correcta tramitación de cada fase, especialmente aquellas que implican la subsanación de documentos o la valoración de informes técnicos.

El proceso de adjudicación es una secuencia de actos deliberativos y de valoración, que la mesa de contratación debe llevar a cabo de manera rigurosa para garantizar que la selección del contratista sea objetiva y conforme a la normativa.

Abreviaturas generalmente empleadas: TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TACRC: Tribunal administrativo Central de Recursos contractuales: TACP: Tribunal Administrativo de Contratación Pública, TARCCYL: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, OARC: Organismo Administrativo de Recursos Contractuales, JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa: JCCP: Junta Consultiva de Contratación Pública, CCCA: Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, STS: Sentencia del Tribunal Supremo, STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.